La Audiencia de Sevilla ha fijado para el 21 de noviembre el juicio promovido contra el rapero José Miguel Arenas Beltrán, conocido como Valtònyc, tras haber sido procesado por un presunto delito de provocación para cometer un delito de atentado y alternativamente un posible delito de amenazas agravadas, a cuenta del carácter de sus menciones a la Guardia Civil durante un concierto celebrado en Marinaleda.
En concreto, y según han informado fuentes del caso, la vista oral está prevista para esa fecha en la Sección Séptima de la Audiencia.
En el auto de apertura de juicio oral emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Estepa el pasado 18 de mayo de 2022, dicha instancia judicial daba ya cuenta de que la Fiscalía pide para el acusado una pena de cuatro años de cárcel y una multa de 3.600 euros por un presunto delito de provocación para cometer un atentado y tres años de cárcel en el caso del posible delito de amenazas agravadas.
Concierto en Marinaleda
Según la Asociación Unificada de la Guardia Civil, que ejerce también la acusación en este caso y que ya se adhirió en 2021 a la petición de la Fiscalía, durante un concierto celebrado el 31 de marzo de 2018 en la localidad de Marinaleda, el mencionado rapero habría apelado al público a actuar contra la Guardia Civil.
«Matad a un puto guardia civil esta noche, iros a otro pueblo donde haya guardias civiles y matad a uno, poned una puta bomba al fiscal de una vez», señala la asociación como las palabras pronunciadas por el cantante y objeto de la denuncia.
Causa judicial
A cuenta de ello, medió una denuncia por un presunto delito de odio por parte de la AUGC, pues según la asociación, las manifestaciones del cantante «expresaron de manera delictiva una actitud de odio irracional contra los guardias civiles».
«Aquel día en el concierto, Valtònyc instaba a su público a atentar contra guardias civiles y sus palabras no cabe entenderlas como parte de la libertad de expresión, pues no se trata de la letra de una de sus canciones, sino de una intencionalidad dirigida a un numeroso grupo de personas, con el consiguiente riesgo de que ese público las llevara a cabo», asevera la asociación.
Tras la denuncia de la AUGC y la apertura de diligencias por parte de la Fiscalía, el Juzgado número dos de Estepa abrió unas actuaciones, rematadas en mayo de 2022 con el auto de apertura de juicio oral, que señala a la Audiencia de Sevilla como órgano competente para la celebración del juicio, toda vez que ahora dicha instancia ha fijado el juicio para el 21 de noviembre de este año.
El cantante mallorquín huyó de España en junio de 2018, tras ser condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años de cárcel y a un año y medio más por injurias a la Corona, una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Ley Mordaza, libertad de expresión y retrocesos
Cabe recordar que este proceso judicial, al igual que otros, se enmarca en la vigencia de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, denominada comúnmente Ley Mordaza —polémica ley desplegada por el Partido Popular en un momento de enorme tensión social que amordaza las libertades civiles al incorporar determinados actos de protesta—, una ley que, aun reuniendo a la mayoría parlamentaria en su contra, no ha sido siquiera reformada.
La Ley Mordaza motivó en su día la movilización Rodea el Congreso, como también fue capital para la sanción, desde 2015 a 2017, de 46.168 multas «por falta de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas de Seguridad», entre ellas las de varios tuiteros —que acabaron en la cárcel o con cuantiosas multas—, el propio Valtònyc o el aún más sonado caso Otegui, en el que incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció y condenó al Estado español a indemnizar al político abertzale. Y es que la libertad de expresión está garantizada en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
Libertad de expresión
- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
- El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
Precisamente, Amnistía Internacional, uno de los actores sociales que más se han movilizado en contra de esta ley sostiene que la Ley Mordaza amplió la potestad sancionadora de la Administración, contemplando infracciones definidas de forma excesivamente vaga y amplia que favorecen la discrecionalidad policial. Todo esto se ha traducido en un impacto negativo en el ejercicio de los derechos humanos a la libertad de expresión, reunión e información.
Más allá, la Ley Mordaza ha sido origen de numerosas polémicas que han salpicado los últimos años la imagen pública de España, hundiendo sus raíces en la aprobación de su articulado.
- Los artículos 36.6 (resistencia, desobediencia y negativa a identificarse), 37.1 (manifestaciones espontáneas), 37.4 (faltas de respeto) y 36.23 (uso de imágenes de las fuerzas de seguridad) han impactado decisivamente sobre el derecho a la protesta pacífica, debilitándolo de forma extrema. Desde 2015, las autoridades han propuesto 250.300 sanciones sobre estos mismos artículos, las cuales suponen el 78% del total de sanciones en materia de seguridad ciudadana.
- La ley establece un mecanismo independiente de supervisión de la actuación policial que, entre otras cosas, sirva para evitar la arbitrariedad en sus actuaciones. La rendición de cuentas por actuaciones policiales, aún básica para garantizar los derechos de las personas, es omitida al dotar al cuerpo de prevalencia.
- Las expulsiones sumarias y colectivas en frontera, conocidas como «devoluciones en caliente» contrarias al derecho internacional. Las mismas que posibilitaron las actuaciones policiales en el último salto a la valla en Melilla.
- No hay una prohibición expresa de las redadas y las identificaciones racistas, por lo que queda abierta la posibilidad de que se sigan produciendo.
- El artículo 36.11, cuya aplicación supone que las mujeres que ejercen la prostitución y las víctimas de trata se vean obligadas a ejercer en lugares aislados, estando expuestas a mayores peligros de abuso.
- Aunque la ley indica que se deben «utilizar siempre los medios menos lesivos», no hay una prohibición expresa al uso de pelotas de goma por parte de las fuerzas de seguridad. También debería suspenderse el uso de los proyectiles de foam para evaluar y valorar si puedes ser usados conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
- La ley no reconoce el derecho a manifestación espontánea sin comunicación previa, incluyendo graves sanciones a los organizadores que pueden ascender a los 60.000 euros.