El periodismo es libre o es una farsa. Rodolfo Walsh
martes, mayo 21, 2024
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¿Cómo funciona la «rectificación»?

Sin duda, uno de los temas sobre el periodismo y los medios de comunicación menos conocidos por el público es el denominado «derecho de rectificación».

Este derecho es una extensión (y no una limitación) del derecho de libertad de expresión que está consagrada tanto en el artículo 20 de la Constitución Española: «Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertadas. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial».

Este derecho fundamental proviene de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 19 reconoce que «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

A mayores, esta Declaración Universal es una extensión de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, de 1789, en el marco de la Revolución Francesa y la Ilustración, que en su artículo 11 garantiza que «La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley».

Como vemos, la libertad de decir públicamente lo que un individuo, o un colectivo, piensan, es fundamental para el desarrollo de una sociedad sana. No obstante, cualquier ordenamiento jurídico tiene en cuenta tanto los límites (honor, veracidad, intimidad, etc) como las posibilidades de los aludidos. Es aquí donde entra el derecho de rectificación.

La rectificación, al contrario de como su nombre indica, no supone rectificar —es decir, corregir— una información, sino dotar al aludido de la posibilidad de dar su versión. Dicho de otra forma, una nota de rectificación no anula, corrige ni invalida la información a la que se dirige, sino que es la voz de la persona o colectivo que se ha sentido aludido y, es, en esencia, un turno de réplica. Así lo recoge numerosa jurisprudencia que apunta precisamente a que, da igual que, en el caso que nos ocupa, la noticia sea verdad, se podrá hacer uso del derecho de rectificación. Así lo dice también la jurisprudencia, por ejemplo, el Auto del Tribunal Constitucional 70/1992, de 4 de marzo:

«Es preciso aclarar desde el primer momento que el derecho de rectificación regulado por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, no subordina el derecho del rectificante a que éste acredite la veracidad de su versión de los hechos sino que, conforme al art. 1 de la citada Ley, basta que considere inexactos los hechos que le aluden y cuya divulgación pueda causarle perjuicios, para que se le permita ejercitar el derecho de rectificación. No está en juego, por tanto, la veracidad de unos hechos, sino la difusión de informaciones contrapuestas, como dice la STC 168/1986 (fundamento jurídico 5, último apartado)»

Dicho todo lo cual: en TuPeriódico aceptamos y publicamos notas de rectificación, como obligación legal nacida de la legislación vigente, pero su contenido no tiene por qué ser veraz ni seguir nuestras estrictas normas de publicación y contraste.

¿Quieres rectificar algo que hemos publicado?

Recuerda que:

1.— Tienes 7 días naturales para enviarnos el escrito de rectificación. Si ha pasado más tiempo, ponte en contacto con nosotros y lo discutiremos.

2.— La rectificación se limitará a los hechos de la información que se desea rectificar.

3.— La rectificación se publicará en los tres días siguientes a la recepción.

4.— Las notas de rectificación, en TuPeriódico, se publican por separado, en su propia sección, pero enlazadas a la noticia aludida.

Para ejercer tu derecho a rectificación, rellena este formulario o escríbenos con el escrito de rectificación a [email protected]

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