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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nulo el dictamen del Juzgado de lo Social nº5 de Sevilla, cuya sentencia declaraba ilegal la huelga convocada debido al conflicto laboral en los hangares de mantenimiento de aviones pesados de Ryanair (SIAM).
Así, el Alto Tribunal ha determinado la indefensión del Comité de Huelga y de CCOO-Industria en un juicio celebrado sin esperar a la reunión de mediación previa en el SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía). Asimismo, la convocatoria del juicio sin suficiente tiempo de antelación ha sido uno de los argumentos de derecho que el TSJA ha esgrimido.
Concretamente, el TSJA determina que la celebración de un SERCLA precio es fundamental en este procedimiento procesal al ser la huelga un derecho fundamental recogido en la Constitución y, a su vez, causa indefensión el convocar la celebración de un juicio con un sólo día de antelación (tal y como hizo el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla).
El plazo determinado para convocar un juicio con todas las garantías procesales es de 10 días de antelación, siendo para los casos urgentes y debidamente motivados, de 5 días.
El sindicato ha valorado positivamente la sentencia del TSJA pues «pone racionalidad ante una empresa como SIAM, que desde que se instaló en el hangar de La Rinconada, ha incumplido la legislación laboral española, ha querido privar de un derecho fundamental como es la elección de representantes sindicales y ha pretendido vulnerar otro derecho fundamental» en referencia a la huelga. «Afortunadamente», continua la nota informativa emitida por el sindicato, «la vulneración de este derecho ha podido ser frenada con la sentencia»