El laberinto urbanístico de Guillena y su paso por los tribunales parece no tener fin, igual que el encaje legal del desarrollo de su suelo. Con reiteradas anulaciones y ratificaciones, el periplo llegó incluso al Tribunal Supremo.
En todos los casos, la justicia tumbaba el PGOU por incumplimientos palmarios de las distintas legislaciones de carácter andaluz y avisaba al ayuntamiento de Guillena de trilerismo al «crear artificialmente una inseguridad que no puede tener amparo jurídico, creando la apariencia equívoca de determinaciones de naturaleza reglamentaria vigentes destinadas a ordenar y desarrollar urbanísticamente el municipio de Guillena». En prosa, que el Ayuntamiento jugaba con un documento que parecía legal, pero no lo era.
Tal fue el caso del Plan Especial del complejo minero de Las Cruces, que además de Guillena comprendía a los municipios de Gerena y Salteras, una enorme mina de cobre a cielo abierto de la que se derrumbaron varias escombreras y que sostenía su ampliación, documentalmente, en un plan urbanístico que, «de manera fraudulenta transforma en evaluación ambiental estratégica una resolución de sujeción y un anexo al Estudio de Impacto Ambiental» en palabras del TSJA. En aquel caso, Ecologistas en Acción estaba en la acción litigante y ya en aquella sentencia —2019— se veía que el problema tenía hondas raíces: era la primera sentencia que anulaba un Plan urbanístico basado en la modificación de la Ley andaluza ambiental de 2015.
El Plan Especial ahora anulado tenía por objeto la ampliación del ámbito de la mina para la ejecución de nuevas escombreras, ubicadas al suroeste y al norte del complejo minero y denominadas Escombreras El Chamorro y El Esparragal, respectivamente, así como la regularización de su zonificación. Parte de la escombrera norte se derrumbó sin que su ampliación —El Esparragal— sirviera para evitarlo.
Pero el problema urbanístico de Guillena viene de antes: ya en 2005 el TSJA paralizaba el PGOU al detectar —mediante la denuncia de una asociación de vecinos— irregularidades en su desarrollo. Razón, la misma. El Ayuntamiento de Guillena había hurtado tanto la información pública como la autorización de Medio Ambiente para la construcción de 659 chalés en una parcela destinada a zonas verdes. Las declaraciones del alcalde de entonces, Justo Padilla, quitaban hierro al asunto: «el PGOU no se ha paralizado, sino una parcela, y además, los vecinos no están disconformes, solo el 10%».
El TSJA en su resolución era claro, «con 659 viviendas se está modificando significativamente un núcleo urbano, acumulando en el mismo un aumento considerable de las edificaciones y por ello era merecedor de información pública, cuya omisión determina la nulidad del PGOU».
El alcalde de entonces, Justo Padilla, sería condenado por delitos urbanísticos en dos ocasiones. Primero, en enero de 2010, aceptó una condena de siete años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación urbanística, al no atajar la proliferación de construcciones ilegales en la zona de Los Lagos del Serrano, caso que fue denunciado por la Fiscalía de Medio Ambiente. Posteriormente, en junio de 2010, por prevaricación, a nueve años de inhabilitación por permitir la construcción de varias naves de promoción pública, de nuevo, en una zona verde, sin esperar a la modificación del PGOU —recordemos, paralizado— y con informes técnicos en contra. El regidor, que había renunciado a la alcaldía, entraba en prisión en 2013 como colaborador necesario en un delito de usurpación al permitir que un alguacil desde 1978, ejerciera como policía local de 2003 a 2007, un caso por el que incluso pidió sin éxito el indulto al Gobierno de España.
Todo este laberinto judicial explica que, en este caso, el TSJA haya fallado en contra de la delimitación de suelo urbano (DSU) aprobada por el ayuntamiento en 2020. Una figura urbanística, la DSU, en extinción, y que es el artefacto legal mínimo con el que un ayuntamiento puede, simplemente, clasificar suelos como urbano consolidado o no urbanizable y no permite ninguna gestión urbanística. En palabras de un arquitecto consultado, «solo sirve para municipios pequeños y sin crecimiento. Es la norma de menor categoría y se utiliza cuando no hay Plan General, pero solo permite diferenciar el suelo urbano del que no lo es».
Tal así las cosas, el municipio de Guillena ve retrotraída su gestión urbanística al Plan de Delimitación de Suelo Urbano de 1992, como señala la nueva sentencia del TSJA —a la que ha tenido acceso TuPeriódico—, que, además, advierte de que «se pretende por la vía de la DSU legalizar lo que repetidas sentencias han declarado nulo, cuando, por su naturaleza y envergadura, exige un Plan General de Ordenación Urbana, sometido a Evaluación Ambiental Estratégica y demás mecanismos de garantía y participación ciudadana y del resto de instituciones afectadas e implicadas. En relación con la valoración ambiental —recoge el escrito de la sala segunda del Contencioso-Administrativo—, el perito, al referirse al plan que en 2022 llevaba 14 años en trámite, confesó que era lo más difícil, no obstante lo cual se pretende sortear con el acuerdo impugnado»
Para el grupo municipal de IU y Podemos de Guillena, que ha dado a conocer la sentencia en sus redes sociales, «esta anulación supone un nuevo varapalo judicial para la política del PSOE de Guillena» y ha emplazado a la ciudadanía a «un plan de acción que se comunicará próximamente de cara a conseguir que nuestro pueblo tenga un urbanismo que dé certeza legal y posibilite su crecimiento»
Los efectos prácticos de esta sentencia, contra la que cabe recurso, son varios: se considera válido únicamente el régimen jurídico (si el terreno es urbano o rústico) del PDSU de 1992 a fin de aplicar tanto la Ordenanza de Edificación como la del IBI —la sentencia declara además nula la Ordenanza de Edificación de Guillena en todo lo que exceda de aquel plan de delimitación— y, por último, termina de embarrar el trámite de redacción del nuevo Plan General de Ordenación Municipal.
Este nuevo Plan General, que pretende «modernizar y adaptar el planeamiento urbano de Guillena a las nuevas demandas y a la normativa actual» —es decir, la liberalizadora Ley del Suelo andaluza, la LISTA— consta de un procedimiento de 8 fases, habiéndose alcanzado actualmente la segunda (prediagnóstico previo). La sentencia presente, de consolidarse como firme, alterará el diagnóstico de facto al situar la posición de los suelos de Guillena en los términos del PSDU vigente.
Suelos que seguirán gestionando el alcalde, Lorenzo Medina, regidor por la mínima desde la renuncia de Padilla, en 2009, al que le dedicó apenas unos meses después de su marcha del ayuntamiento una calle y el título de Hijo Predilecto de Guillena; y el muy contestado concejal de urbanismo, Antonio Garrido.
Ambos acumulan polémicas a sus espaldas: el alcalde lo es por el voto de un tránsfuga y por llevar la pelea política de la arena del Pleno a las redes sociales, con alusiones personales incluidas —muy al estilo de su antecesor, Padilla—. Garrido, por ser el ejecutor de las modificaciones urbanísticas anuladas como Delegado de Urbanismo, por el abandono que algunos vecinos consideran realiza hacia determinadas urbanizaciones y barriadas, manteniendo carreteras de conexión más como caminos de cabras o con su gestión al frente de la Mancomunidad, de la que el Tribunal de Cuentas determinó que existían ilegalidades. Con esta decisión judicial, suma un nuevo y duro fracaso en su gestión al frente de Urbanismo: el desarrollo urbanístico de Guillena retrocede tres décadas y su resolución aún tardará, si es que finalmente se resuelve.