FACUA ha denunciado ante las autoridades autonĆ³micas de consumo y ante el Ministerio de Consumo a la empresa OK Iniciativas SL, con sede en la localidad madrileƱa de TorrejĆ³n de Ardoz, por la creaciĆ³n de una serie de pĆ”ginas webs con direcciones del tipo www.registrocivil(ciudad).com, que emulan a las de los organismos pĆŗblicos y aluden a las diferentes provincias de EspaƱa con una estructura interna idĆ©ntica donde en Ćŗltima instancia cobran por la solicitud de certificados oficiales online.
En buscadores comoĀ Google, las webs de esta empresa aparecen entre las primeras referencias cuando se buscaĀ Ā«registro civil de X ciudadĀ»,Ā desplazando a las oficiales, lo que puede provocar que los usuarios crean que estĆ”n accediendo a una pĆ”gina de la administraciĆ³n. En la denuncia, la asociaciĆ³n advierte que Ok Iniciativas SL tiene una red de pĆ”ginas webs aludiendo al Registro Civil de cada capital de provincia, con una estructura interna prĆ”cticamente idĆ©ntica, y ofreciendo informaciĆ³n de servicio sobre la ubicaciĆ³n y contacto de las sedes oficiales, con el objetivo de llegar a un mayor nĆŗmero de personas. FACUA denuncia que solo al pie de la portada se advierte que se trata de un portal privado y no de carĆ”cter pĆŗblico, generando confusiĆ³n a los usuarios. TuPeriĆ³dico, en el momento de la redacciĆ³n de esta noticia, ha comprobado que la empresa ha modificado la posiciĆ³n desde el pie al encabezado, siendo el resto de elementos de la web confusos sobre si se trata de un portal oficial.
El tipo de informaciĆ³n volcada en estas pĆ”ginas webs, el dominio usado para acceder a la pĆ”gina, y la manera en que expresan todo lo relacionado con la tramitaciĆ³n, estĆ”n diseƱados de forma que la ciudadanĆa piense que se trata de una web oficial para la solicitud de diferentes certificados online. Ante el organismo oficial, estos trĆ”mites en la mayorĆa de los casos se realizan de forma gratuita, mientras que la empresa aludida realiza cobros de 36,26 euros, segĆŗn se desprende en sus pĆ”ginas webs.
Como ha verificado TuPeriĆ³dico, en la red de portales creados por esta empresa privada se hacen afirmaciones para inducir en el usuario la falsa creencia de que se encuentra en una web de la administraciĆ³n:Ā Ā«Este sitio web de Sevilla estĆ” disponible para la consulta de los ciudadanos que requieran tramitar cualquier documento legal relacionados con las competencias del registro. TambiĆ©n se encuentra la informaciĆ³n necesaria con respecto a los documentos que son precisos para poder tramitar por ejemplo certificados de nacimiento, de matrimonio y defunciĆ³n. MĆ”s datos en www.registro.proĀ», cita.
Ante esta prĆ”ctica, FACUA ha solicitado a las autoridades autonĆ³micas y al Ministerio de Consumo que investigue los hechos denunciados y abran expediente sancionador ante la comisiĆ³n de posibles infracciones contra los derechos de los consumidores.
Al respecto, la asociaciĆ³n ha indicado que es al pie de la web donde se muestra una nota indicando que los trĆ”mites que se ofrecen no estĆ”n siendo proporcionados por un organismo oficial.Ā Ā«Somos un portal privado de tramitaciĆ³n online de certificados oficiales. Trabajamos con total independencia del Ministerio de Justicia y cualquier administraciĆ³n pĆŗblica. Usted podrĆ” realizar la solicitud de su certificado del Registro Civil de Sevilla a travĆ©s de nuestro portal, beneficiĆ”ndose asĆ de nuestras gestiones de tramitaciĆ³n, seguimiento y reclamaciĆ³n, o bien hacerlo por medio de la web del organismo pĆŗblico competente o presencialmente en el organismo que le corresponda. Nuestra misiĆ³n es facilitar al cliente los trĆ”mites ante administraciones pĆŗblicas en la obtenciĆ³n de documentos y certificadosĀ», citan estas pĆ”ginas.
ĀæQuĆ© dice la ley?
El artĆculo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dice literalmente que son derechos bĆ”sicos de los consumidoresĀ Ā«la protecciĆ³n de sus legĆtimos intereses econĆ³micos y sociales; en particular frente a las prĆ”cticas comerciales desleales y la inclusiĆ³n de clĆ”usulas abusivas en los contratosĀ». La misma legislaciĆ³n afirma que el usuario debe recibirĀ Ā«informaciĆ³n correctaĀ» para facilitar la Ā«toma de decisiones Ć³ptimas para sus interesesĀ».
La forma de presentaciĆ³n de la web con la que ofrece la empresa sus servicios, emulando a las del Registro Civil de los organismos oficiales, puede constituir una infracciĆ³n grave conforme a la legislaciĆ³n de defensa de los consumidores. Esta prĆ”ctica puede resultar engaƱosa para los usuarios, ya que puede inducir a error y confusiĆ³n al hacerles creer que estĆ”n interactuando con un sitio oficial del gobierno.
Es importante destacar que las empresas deben ser transparentes con sus usuarios y no utilizar estrategias de diseƱo que puedan causar confusiĆ³n o engaƱo. La legislaciĆ³n de defensa de los consumidores tiene como objetivo proteger los derechos y la integridad de los consumidores, y es responsabilidad de las empresas cumplir con estas regulaciones.
En este sentido, es recomendable que las empresas eviten utilizar diseƱos similares a los utilizados por entidades gubernamentales, a menos que cuenten con la autorizaciĆ³n correspondiente y no generen confusiĆ³n en los usuarios. Bajo ninguna circunstancia se debe utilizar esta estrategia para obtener ventaja econĆ³mica o inducir a los usuarios a tomar decisiones basadas en informaciĆ³n incorrecta.
En conclusiĆ³n, la prĆ”ctica de emular el diseƱo de sitios oficiales del gobierno puede constituir una infracciĆ³n grave conforme a la legislaciĆ³n de defensa de los consumidores. Las empresas deben ser transparentes y no utilizar estrategias engaƱosas que puedan confundir a los usuarios. El cumplimiento de las regulaciones y el respeto a los derechos de los consumidores son fundamentales para una relaciĆ³n comercial justa y honesta.
Al respecto, FACUA seƱala en su denuncia el artĆculo 18.1 del mismo texto legal, que en sus apartados a) y b), establece queĀ Ā«el etiquetado y presentaciĆ³n de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberĆ”n ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente: a) Sobre las caracterĆsticas del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composiciĆ³n, cantidad, duraciĆ³n, origen o procedencia y modo de fabricaciĆ³n o de obtenciĆ³n. b) Prohibiendo ambigĆ¼edades sobre su contenido, y en especial respecto a los alĆ©rgenos alimentarios, debiendo ser el etiquetado claro y riguroso en la informaciĆ³n exacta del contenidoĀ».
La asociaciĆ³n sugiere que el formato de esta red de pĆ”ginas webs creada por Ok Iniciativas SL puede considerarse una prĆ”ctica abusiva al resultar contrario a las exigencias de buena fe, causante de un perjuicio del usuario que termine contratando los servicios, en virtud del artĆculo 82.1 de la citada norma:Ā Ā«se considerarĆ”n clĆ”usulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prĆ”cticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contratoĀ».
AdemĆ”s, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, define los actos de engaƱo en su artĆculo 5, resultando especialmente relevante lo dispuesto en los apartados a) y b) del artĆculo 5.1:Ā Ā«Se considera desleal por engaƱosa cualquier conducta que contenga informaciĆ³n falsa o informaciĆ³n que, aun siendo veraz, por su contenido o presentaciĆ³n induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento econĆ³mico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: La existencia o la naturaleza del bien o servicio, las caracterĆsticas principales del bien o servicio, tales como su suministro, su entrega, su carĆ”cter apropiado, su utilizaciĆ³n, su cantidad, sus especificaciones, su origen geogrĆ”fico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilizaciĆ³n, o los resultados y caracterĆsticas esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicioĀ».
Sanciones de hasta 100.000 euros
La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, manifiesta en su artĆculo 3 que es publicidad ilĆcita:Ā Ā«la publicidad engaƱosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrĆ”n el carĆ”cter de actos de competencia desleal en los tĆ©rminos contemplados en la Ley de Competencia DeslealĀ».
De acreditarse los anteriores hechos, FACUA sugiere que se tratarĆa de una infracciĆ³n prevista en el apartado g) del artĆculo 47.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:Ā Ā«Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios las siguientes: (…) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalizaciĆ³n o denominaciĆ³n de productos, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios, incluidas las relativas a la informaciĆ³n previa a la contrataciĆ³nĀ».
La infracciĆ³n en este caso denunciado podrĆa llegar a considerarse como grave en aplicaciĆ³n del agravante previsto en el apartado c) del artĆculo 48.3:Ā Ā«Las infracciones que, de acuerdo con el apartado anterior, merezcan en principio la calificaciĆ³n de leve o grave de acuerdo con el apartado anterior serĆ”n calificadas respectivamente como graves o muy graves si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: (…) Cometerse con incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad, duraciĆ³n u otras circunstancias cualitativas o cuantitativas que impliquen desprecio manifiesto de los intereses pĆŗblicos protegidos por esta LeyĀ».
Por Ćŗltimo, de confirmarse todo ello, la sanciĆ³n econĆ³mica que podrĆa llegar a imponerse asciende hasta los 100.000 euros, segĆŗn el artĆculo 49.1.b), pudiĆ©ndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilĆcito obtenido.