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La prestación inicial por cuidado de menores con cáncer se ampliará a seis meses a partir del 5 de enero

· 4 min · Redacción

Taxos · lectura rápida

Lo esencial

La prestación inicial por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave se amplía de dos a seis meses.

Por qué importa

Importa porque mejora la protección social de los progenitores que deben cuidar a hijos con enfermedades graves, adaptándose mejor a la realidad clínica de estas enfermedades.

Qué ocurrió

El Real Decreto que amplía la prestación CUME, publicada en el BOE, entra en vigor el 5 de enero. Esta reforma extiende el reconocimiento inicial de la prestación de dos a seis meses y las prórrogas de cuatro a ocho meses.

Entre líneas

La medida busca adaptar la gestión de la prestación a la realidad clínica de enfermedades que requieren tratamientos largos y complejos, lo que sugiere una mejora en la atención y apoyo a las familias afectadas.

La clave

La conclusión es que la reforma busca mejorar la protección social de los progenitores que deben cuidar a hijos con enfermedades graves, adaptándose mejor a la realidad clínica de estas enfermedades.

Artículo completo

La prestación inicial por cuidado de menores con cáncer u enfermedad grave se ampliará de dos a seis meses a partir del 5 de enero con la entraga en vigor del Real Decreto que culmina la mejora de la prestación CUME, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La reforma, que cubre la Seguridad Social desde el año 2011, se dirige a progenitores, adoptantes, acogedores (ahora también cónyuges o parejas de hecho) con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave y reconoce la prestación a la persona que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado de la persona enferma.

La medida supone ampliar los plazos de reconocimiento inicial y de prórroga «para adaptar la gestión de la prestación a la realidad clínica de enfermedades que, con frecuencia, se prolongan en el tiempo y requieren tratamientos largos y complejos».

A partir de ahora, el reconocimiento inicial será de seis meses y las sucesivas prórrogas de ocho meses, cuando hasta ahora era de dos y cuatro meses, respectivamente. Además, se actualiza el concepto de situación protegida, que tiene en cuenta las necesidades asistenciales para atender situaciones que no pasan necesariamente por un ingreso hospitalario clásico y prolongado, pero que exigen un cuidado directo, continuo y permanente.

Asimismo, se regulan los supuestos de convivencia exclusiva, convivencia compartida y alternancia en la percepción del subsidio. Así, cuando en una misma unidad familiar exista más de una persona afectada por enfermedad grave que requiera cuidado directo, podrá reconocerse el subsidio a ambas personas progenitoras.

En supuestos de convivencia compartida, se permite, mediante acuerdo entre las personas progenitoras y sus respectivas empresas, alternar la percepción del subsidio por periodos no inferiores a quince días.

En los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, cuando exista custodia compartida, el subsidio será percibido de forma alterna por cada progenitor, coincidiendo dicha alternancia con el régimen de convivencia establecido, cualquiera que sea su duración.

En cuanto a la acreditación médica y los mecanismos de supervisión, se podrá realizar indistintamente por facultativos de atención primaria o de atención especializada del servicio público de salud responsable de la asistencia.

También se incorporan nuevas patologías al listado de enfermedades graves como el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu. Además, se establece la compatibilidad de la prestación con la escolarización del menor y con la realización de las prácticas formativas, siempre que subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

En la actualidad hay 19.753 procesos en vigor, con una media de 664,2 días, donde la mayor parte de las prestaciones reconocidas se dirigen a mujeres, según el Ministerio.

El nuevo reglamento, que sale adelante tras un proceso de participación cuya audiencia pública recibió más de 1.200 aportaciones, integra en un único cuerpo normativo todas las mejoras y desarrolla las contempladas en el Real Decreto-ley para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, aprobado por el Gobierno el pasado 19 de octubre.

Esta última norma dispuso la ampliación de la edad de los afectados en la prestación económica cuando el causante tenga más de 26 años, cuando este se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, y la posibilidad de que ambos progenitores la puedan percibir de forma alternativa o simultánea.

En este caso, el importe económico consiste en un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que esta dependa del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que hayan solicitado.

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