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El Tribunal Supremo establece que las ONG no pueden expulsar a solicitantes de asilo de los centros de acogida

· 5 min · Redacción

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Lo esencial

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las ONG que gestionan los CAED no pueden expulsar a los usuarios sin seguir el procedimiento legal.

Por qué importa

Esto es importante porque asegura que los solicitantes de protección internacional no sean expulsados arbitrariamente de los centros de acogida, garantizando sus derechos.

Qué ocurrió

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de tres ciudadanos senegaleses que fueron expulsados de un CAED en Alcalá de Henares, gestionado por la ONG Accem, sin seguir el procedimiento legal. La Coordinadora de Barrios ha informado que el Supremo ha anulado las expulsiones y ha ordenado la reintegración de los afectados en el Sistema de Acogida de Protección Internacional.

Entre líneas

El Supremo ha dejado claro que las ONG no pueden actuar de manera autónoma en la expulsión de usuarios de los CAED, lo que sugiere que estas entidades han estado actuando fuera del marco legal hasta ahora. Además, la versión de Accem es que siempre han actuado en coordinación con el Ministerio, lo que podría indicar una discrepancia en la interpretación de los procedimientos.

El contexto

Los CAED fueron creados en 2018 como recursos excepcionales de emergencia, pero han pasado a formar parte estructural de la red pública de acogida.

La clave

El fallo del Supremo establece un precedente para futuros casos similares, asegurando que las expulsiones de los CAED deben seguir un procedimiento legal y no ser arbitrarias.

Artículo completo

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que las entidades privadas que gestionan los Centros de Atención, Emergencia y Derivación (CAED) no pueden expulsar de manera unilateral o discrecional a los usuarios.

Así, a través de tres sentencias ha dado la razón a tres solicitantes de protección internacional que fueron expulsados de uno de estos centros, situado en Alcalá de Henares (Madrid) y gestionado por la ONG Accem, «sin respetar las garantías legalmente exigibles», según ha informado este lunes la Coordinadora de Barrios.

En este sentido, el Supremo aborda los recursos de casación interpuestos por tres ciudadanos de nacionalidad senegalesa a los que la ONG gestora impidió el reingreso al CAED tras unos altercados que derivaron en diligencias penales que, posteriormente, fueron archivadas por la Justicia. Según el objeto del recurso, no se siguió para sus expulsiones el procedimiento legalmente establecido y se dejó en la calle a los afectados «durante varios meses».

El Alto Tribunal subraya que, aunque los CAED nacieron como recursos excepcionales de emergencia en 2018, la propia Administración ha consolidado su carácter estructural dentro de la red pública. Por tanto, están plenamente sometidos al Derecho Administrativo, sin que el hecho de que su gestión se realice mediante acción concertada con entidades sociales otorgue a estas últimas potestad sancionadora autónoma o competencias disciplinarias.

Igualmente, explica que la denominada «baja obligatoria» o expulsión de un usuario de un CAED exige distinguir entre una decisión meramente organizativa —por ejemplo, una derivación o traslado a otro recurso adecuado— y una medida que comporte realmente la pérdida del alojamiento, manutención o demás prestaciones de acogida.

"No parece jurídicamente admisible que una entidad gestora

pueda convertir una facultad ordinaria de gestión del centro en una potestad autónoma para privar definitivamente a una persona de una prestación pública por razón de una conducta reprochable, sin cobertura normativa suficiente ni posibilidad de contradicción", asegura.

En el primer supuesto analizado, el demandante llegó a España en

enero de 2024 y solicitó protección internacional el 12 de febrero de 2024. El 15 de abril de ese mismo año, en el CAED de Alcalá de Henares (Madrid), el interesado fue detenido por agentes de la Policía Nacional por un presunto delito de desórdenes públicos y amenazas, hecho por el que la ONG le impidió volver a entrar al centro. Posteriormente, en agosto, se le denegó el acceso a la Fase 0 del sistema de asilo.

El Supremo ha anulado la sentencia del TSJ de Madrid, ha declarado que existió una vía de hecho que vulneró sus derechos y ha ordenado que se le asigne una plaza en el Sistema de Acogida de Protección Internacional (SAPI).

En el segundo caso, el ciudadano senegalés llegó a España el 25 de diciembre de 2023, pasando por centros de El Hierro y Tenerife antes de ingresar en Alcalá de Henares en enero de 2024. Solicitó asilo el 21 de marzo de 2024 y fue expulsado tras los mismos altercados de abril. Posteriormente, se le denegó la solicitud de asilo de forma definitiva.

El Supremo ha anulado la sentencia del TSJ de Madrid «por no ser conforme a Derecho». Sin embargo, no le ha otorgado la plaza de acogida porque, al haberle sido denegado el asilo, ya no cumple el requisito de ser solicitante de protección internacional.

Finalmente, en el último caso, el migrante formalizó su solicitud de asilo antes de los altercados de abril de 2024. Tras ser detenido y quedar las diligencias penales archivadas por el juez, la ONG le denegó la entrada al centro, dejándolo en la calle «durante meses» al no poder entrar en la Fase 0 de primera acogida.

Por su parte, fuentes de Accem aseguran a Europa Press que «en ningún momento» han realizado «ninguna expulsión de forma unilateral» del centro de Alcalá de Henares o del dispositivo de emergencia de Alcalá de Henares.

«Todas las expulsiones han sido en coordinación y bajo las directrices que marca el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que son los titulares del centro y son los que coordinan todos los dispositivos de este tipo», indican.

Respecto al hecho de que el Supremo apunte directamente a esta ONG, explican que se debe a que el documento que se da a los usuarios donde se recogen estas sanciones es elaborado por Accem.

De la misma manera, destacan que las expulsiones son «el último recurso» ante actitudes reiteradas a comportamientos «inadecuados» o actos que puedan conllevar violencia. En este punto, insisten en que

«hay muchos mecanismos intermedios» con mediación de los trabajadores para informar a las personas del reglamento interno del centro.

«Los casos de expulsión no son frecuentes. Son la última opción para casos en los que se determina que no se puede reconducir la situación con ese usuario en concreto», subrayan, al mismo tiempo que insisten en que es «se hace siempre en coordinación con el Ministerio y nunca unilateralmente por parte de Accem».

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