Artículo completo
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por amplia mayoría no admitir a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender el voto en las próximas elecciones generales para los nacionalizados por la 'ley de nietos' que no demuestren que son descendientes de exiliados, al considerar prematura la impugnación presentada.
Así lo ha acordado el Pleno de la corte de garantías este miércoles, según han indicado a Europa Press fuentes jurídicas, con 10 magistrados a favor de inadmitir el recurso, incluido su presidente, Cándido Conde-Pumpido, y dos en contra, Ramón Sáez y Juan Carlos Campo.
La mayoría de magistrados entiende que el recurso de amparo era prematuro porque el Supremo todavía tiene que resolver sobre el fondo del asunto y, por tanto, hasta que no lo haga, ven inviable que pueda prosperar un amparo, han explicado las mismas fuentes.
El Defensor del Pueblo reclamó al Constitucional que, por «urgencia excepcional», decretara «de forma inmediata» la medida cautelarísima de declarar nulos los autos del Supremo que por partida doble, en septiembre y en octubre, ratificaron la paralización del voto de forma cautelar.
Según su recurso, también quería que el TC ordenara a la Junta Electoral Central que se mantuviera la vigencia e inclusión de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) «de la manera anterior a esas resoluciones, de modo que puedan, si así lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las próximas elecciones generales».
El organismo que preside Ángel Gabilondo incidía en que la celebración de elecciones el próximo 29 de noviembre «conlleva una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata».
A su entender, la decisión del Supremo vulnera los derechos a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva.
«El objetivo fundamental de este recurso es conseguir el restablecimiento del derecho fundamental al sufragio activo, al voto, de algo más de 160.000 ciudadanos españoles mediante la estimación del amparo. Y, con ello, preservar el derecho al sufragio activo sin limitaciones no previstas en la normativa electoral», señalaba.
Y destacaba que «el vínculo entre ser español y el voto es indisoluble», añadiendo que «desde una perspectiva de derechos fundamentales» es «harto problemática la posibilidad de privar, temporal o definitivamente, de este derecho fundamental», porque «podría perderse la nacionalidad española (nunca la española de origen, como dispone la Constitución)», «pero la condición de votante no la puede perder ningún español mientras lo sea, pues ni siquiera el Código Penal prevé la pena de pérdida del sufragio activo (elegir) sino del pasivo (ser elegido)».
Asimismo, advertía de que la paralización cautelar del derecho al voto tiene especial significación con motivo de la convocatoria de elecciones, dado que «la perentoriedad de los plazos del procedimiento electoral hace prácticamente imposible el voto de las personas afectadas por la suspensión en estas elecciones».
VEÍA «LESIÓN IRREPARABLE» PARA EL DERECHO A VOTAR
El Defensor del Pueblo hacía hincapié en que tanto «por razones de ineficacia administrativa (no se ha facilitado ninguna información significativa al Tribunal Supremo sobre el cumplimiento de lo por él acordado en el plazo de un mes)», como «por los problemas de funcionamiento de los consulados, no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas».
Se refería a que el Supremo estableció que no regirá la suspensión cautelar del voto para las personas que acrediten en los registros consulares su condición de descendientes de exiliados.
A su entender, la paralización del voto «no es adecuada para conseguir la finalidad pretendida» porque «sólo se suspenden los derechos de los nacionales del CERA» y «no de los nacionales del CERE que han adquirido la nacionalidad en virtud de la misma disposición normativa».
Y es que, según insistió, no es una medida «idónea» para conseguir el objetivo, que «sería preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el proceso electoral».
«Las medidas cautelares adoptadas generan una situación 'ex novo', como es la suspensión del ejercicio del voto activo de ciudadanos nacionales que gozan de un derecho adquirido, que no de una mera expectativa, lo cual genera una indudable inseguridad jurídica y una intervención excesiva en el marco del ejercicio de los derechos fundamentales», indicó.
Bajo su punto de vista, aceptar su petición y declarar nula la decisión del Supremo «no conllevaría perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona», ya que «el derecho de sufragio activo del resto de ciudadanos no se ve sustancialmente alterado, dado que constituye el 99,59 por ciento del censo electoral».
«El interés general ha de focalizarse en la máxima efectividad del principio democrático de participación política», subraya, para señalar que «el perjuicio es claro» al «impedir a unos ciudadanos españoles el ejercicio del derecho al sufragio activo en un proceso electoral cierto (no hipotético o futurible)».
Según argumentó, «se trata de una lesión irreparable, pues no puede el ciudadano privado de este derecho ejercitarlo de manera retroactiva»: «Podrá, en su caso, ejercitarlo en futuros procesos electorales, pero para este concreto y real proceso, habrá sido privado del derecho (por una resolución cautelar del Tribunal Supremo, ni siquiera una resolución definitiva)».
«No es un derecho susceptible de compensación de otra manera, no tiene un contenido patrimonial, es un derecho político, al que solo puede darse efectividad permitiendo su ejercicio a sus titulares, si esa fuese su intención, debiendo el Estado facilitarlo», apostilló.





