El Tribunal Supremo delibera en septiembre sobre el 'caso audioguías' de la Alhambra

Redacción

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El Tribunal Supremo deliberará en septiembre sobre el 'caso audioguías' de la Alhambra, en el que se investigaron supuestas irregularidades en la adjudicación y gestión del servicio de alquiler de audioguías del monumento, el segundo más visitado de España.

El caso será analizado por el Alto Tribunal tres años después de que la Audiencia de Granada absolviera a la exdirectora del Patronato de la Alhambra y el Generalife, María del Mar Villafranca, y al resto de los acusados, que fueron juzgados por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude en la contratación administrativa y falsedad documental.

A juicio de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial no quedaron acreditadas las irregularidades en el servicio de audioguías que se les atribuían y no se habría producido perjuicio económico para el monumento —que la Fiscalía fijó en 1,2 millones de euros— ni un beneficio personal injusto para el empresario que explotó el servicio.

La acusación ejercida por la Junta de Andalucía no está de acuerdo y recurrió la sentencia absolutoria ante la Sala de lo Penal del Supremo, que ha fijado para el 9 de septiembre la deliberación, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

Villafranca, que dimitió en 2015 a cuenta de este caso, se enfrentaba a una petición fiscal de cinco años de prisión. Durante el juicio, que se celebró en enero de 2023, declaró que no participó en la contratación del servicio ni pretendió «en absoluto» beneficiar a la empresa que lo prestaba; así como que no tuvo sospecha alguna de gestiones contrarias a la legalidad.

La sentencia de la Audiencia Provincial también absolvió a la que fue secretaria general del monumento, Victoria Eugenia Chamorro, para la que la Fiscalía pedía la misma pena que a Villafranca.

También se sentó en el banquillo de los acusados el que fuera jefe de la Sección Económica y Contabilidad de Ingresos de la Alhambra, José M. V., al que solo acusaba la Junta de Andalucía. Para el empresario al que se adjudicó el servicio de audioguías la Fiscalía pidió la pena más alta, diez años de cárcel y multa de un millón de euros. Ambos fueron también absueltos y el Ministerio Fiscal informó posteriormente a los medios de que no recurriría el fallo de la Audiencia.

El empresario defendió durante el juicio que se rigió «estrictamente» por el contrato, tanto para fijar los precios del servicio como para abonar el canon a la Alhambra, aunque reconoció que a la hora de hacer liquidaciones «nunca» le pidieron desde el Patronato de la Alhambra los comprobantes respecto al número de audioguías que alquilaba como soporte documental del volumen de facturación que generaba.

Incidió en que el Patronato pagaba «mal y tarde» y que si bien él tuvo deudas con el monumento durante la ejecución de este contrato, también la Alhambra le «debía mucho dinero» por la prestación de otros servicios en el conjunto monumental.

En su anuncio de recurso, la Junta de Andalucía aludió a una vulneración de la tutela judicial efectiva y a la falta de motivación de la sentencia absolutoria. A juicio de esta parte, la sentencia «yerra al valorar el certificado de la Administración Tributaria que certifica que la mercantil estaba embargada y no tenia capacidad para contratar con la administración cuando los investigados decidieron prorrogar el contrato».

Tampoco comparte las valoraciones en lo que respecta a los documentos sobre el cálculo del canon, las compensaciones «indebidas» y la supuesta «modificación ilegal del contrato», según expuso en el escrito en el que anunció su recurso, consultado por Europa Press. Junto a ello, la Junta mantiene que se consideran «como hechos probados conceptos que predeterminan el fallo de la sentencia».

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