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El juez Piñar pide el archivo de la causa por presunto delito de odio por sustentarse en «fotocomposiciones falsas»

Redacción

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Lo esencial

La defensa del exmagistrado Manuel Piñar busca anular la causa abierta contra él por presunto delito de odio.

Por qué importa

Importa porque la defensa alega que las pruebas presentadas son falsas y manipuladas, lo que podría llevar al archivo de la causa.

Qué ocurrió

La defensa de Manuel Piñar ha solicitado a la Audiencia de Granada la nulidad de las actuaciones y el archivo de la causa abierta contra él por presunto delito de odio. Argumentan que los mensajes atribuidos a Piñar en redes sociales son fotocomposiciones falsas fabricadas mediante manipulación digital y que se han incorporado al procedimiento sin las garantías de veracidad que impone la normativa.

Entre líneas

La defensa de Piñar sugiere que la causa podría estar basada en pruebas falsas y manipuladas, lo que podría llevar a la nulidad de todo el proceso. Además, se cuestiona la legitimidad de la acusación y la forma en que se han manejado las pruebas.

El contexto

La causa se abrió tras la publicación de mensajes en redes sociales que se atribuyen a Piñar, aunque la defensa asegura que son falsos.

El panorama

La defensa de Piñar ha presentado informes periciales que descartan la autoría de los mensajes, lo que podría ser un patrón en casos similares donde se cuestiona la veracidad de las pruebas digitales.

Qué esperar

La Audiencia de Granada deberá resolver sobre los motivos de nulidad presentados por la defensa antes de pronunciarse sobre la vista para juicio.

La clave

La defensa del exmagistrado Manuel Piñar se pregunta si la causa contra él se basará en pruebas falsas y manipuladas, y si la Audiencia de Granada anulará el proceso.

Artículo completo

La defensa del exmagistrado Manuel Piñar ha solicitado a la Audiencia de Granada la nulidad de las actuaciones y el archivo de la causa abierta contra él por presunto delito de odio, al sostener que los mensajes que se le atribuyen en redes sociales son «fotocomposiciones falsas» fabricadas mediante manipulación digital y que se han incorporado al procedimiento «sin las garantías de veracidad que impone la normativa».

Esta petición de nulidad fue presentada por la defensa de Piñar con motivo de la vista preliminar fijada el pasado 1 de octubre en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que ahora deberá resolver sobre los motivos de nulidad articulados por la defensa —basados en informes periciales que descartan la autoría de los mensajes— antes de pronunciarse sobre la vista para juicio, según informan a Europa Press fuentes del caso.

En el escrito, la defensa del juez —jubilado de forma voluntaria en 2024— sostiene que las capturas de pantalla aportadas por la acusación no corresponden a publicaciones realizadas por Piñar, sino a fotocomposiciones elaboradas mediante inteligencia artificial o herramientas de edición gráfica.

Para fundamentarlo, aporta informes periciales informáticos y de la Guardia Civil, concluyendo que ninguna de las publicaciones o comentarios denunciados constan en el historial de su cuenta de Facebook.

Solicita así el exmagistrado a la Audiencia la nulidad del auto del 18 de diciembre de 2024 que transformó la diligencias en procedimiento abreviado y el posterior auto que decretó la apertura de juicio oral al entender que no se cumplen las exigencias legales. Ello, porque se acoge como relevantes penalmente «unas supuestas publicaciones, que no pasan de ser meras fotocomposiciones, que se incorporan a la causa sin mandato judicial» y sin «las garantías de veracidad que impone la normativa».

También pide la nulidad del auto de apertura de juicio oral por falta de legitimación, en tanto que se hizo a instancia de la Asociación Internacional para la Erradicación de la Violencia de Género Institucional a pesar de que la personación de dicha entidad como acusación popular había sido «denegada» y de que el escrito de acusación se presentó en nombre del abogado Carlos Aránguez y no de la citada asociación.

Junto a ello, censura en su escrito la omisión judicial de incorporar pruebas exculpatorias que considera vitales para demostrar su inocencia (registros oficiales de Meta de su cuenta presentados en abril, julio y diciembre de 2024) y que habría presentado en repetidas ocasiones.

Asimismo, la representación letrada alega que la causa ha incurrido en una investigación «prospectiva», al atribuirle supuestas expresiones despectivas hacia los gitanos que «no aparecían en ninguna de las denuncias ni en la instrucción».

A ello suma la vulneración del secreto de las comunicaciones, al entender que se accedió de forma ilegítima a un perfil privado de Facebook con apenas 15 seguidores, según constata un informe de la Guardia Civil, para extraer contenidos sin el preceptivo mandato judicial.

Mantiene esta parte que la vista preliminar del pasado octubre es nula por formar sala dos magistrados en quienes concurría causa legal de abstención, pues habían suscrito el auto de 2023, por el que se decidió incoar el procedimiento contra el juez.

Allí argumentaron que, tras examinar el contenido concreto de las publicaciones, habían hallado epítetos, expresiones o calificativos despectivos entre, otros, al colectivo de los gitanos, cuando —según sostiene la defensa del exmagistrado— nadie había denunciado ese hecho, «ni la palabra gitano aparecía en ningún pasaje como para fundamentar un error».

Entiende la defensa de Piñar que ese auto es nulo, e imposibilita deliberar y decidir la nulidad por los mismos magistrados que lo suscribieron. Argumenta la nulidad en que se abre una causa prospectiva, «lo que se llama ir a pescar, con violación de la presunción de inocencia; porque viola el principio acusatorio, pues nadie debe ser investigado por un hecho por el que no ha sido denunciado».

Expone además que «atenta contra su honor y su propia imagen, pues se ha afectado a su reputación social», al haberse difundido «en multitud de medios» el párrafo entrecomillado de la Audiencia, «dando a conocer en cualquier lugar del mundo que se le ha investigado por ese hecho, sin ningún indicio de existencia».

La defensa del magistrado incide en que éste «siempre ha mantenido una estrecha relación con el colectivo de los gitanos, hasta el punto de haber recibido distinciones honoríficas» por parte de la Hermandad Gitana de Andalucía, por sus investigaciones sobre el origen de los gitanos y su papel en el nacimiento del flamenco, aportando datos inéditos sobre ambos aspectos.

Una vez aceptada la abstención se deberá formar nueva Sala y resolver estas peticiones de nulidad, antes de decidir sobre la vista para juicio. La Fiscalía ha venido solicitando el archivo de la causa.

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