Artículo completo
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que establece que las mujeres víctimas de violencia de género divorciadas o separadas tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad íntegra tras el fallecimiento de su expareja, sin que dicha prestación deba minorarse al importe de la pensión compensatoria previa en el caso de que esta última fuera de menor cuantía.
«La doctrina correcta es que las mujeres víctimas de violencia de género que acceden a pensión de jubilación tienen derecho a percibir la pensión de viudedad que les corresponda, sin que la misma pueda ser reducida a la cuantía de la pensión compensatoria establecida en la separación o divorcio, en el supuesto de que percibieran esta última antes del fallecimiento del causante», señala el TS.
Así se desprende de la resolución, en la que el alto tribunal estima el recurso de una beneficiaria y resuelve el criterio discrepante existente entre tribunales superiores.
El caso analizado aborda la situación de una mujer que se divorció en noviembre de 2020 acordándose una pensión compensatoria de 600 euros a su favor. La afectada, según indica, había sufrido maltrato psicológico por parte de su cónyuge desde 2015, la causa determinante del divorcio.
En febrero de 2021 presentó una denuncia ante la Guardia Civil y obtuvo una orden de alejamiento. Tras la muerte del excónyuge en febrero de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció la pensión de viudedad, pero redujo la prestación para ajustarla a la cuantía de la pensión compensatoria.
Aunque el Juzgado de lo Social número 6 de Granada estimó la demanda de la viuda y reconoció el derecho al cobro íntegro, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada) revocó el fallo en marzo de 2025 y dio la razón al INSS. La viuda recurrió en casación señalando como sentencia de contraste un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2018 que aplicaba la tesis contraria.
De este modo, la Sala determina que el límite de cuantía fijado en el régimen general para compensar el desequilibrio económico no afecta a este colectivo protegible. En consecuencia, el Supremo anula la sentencia del TSJ andaluz y confirma la del juzgado de Granada, reconociendo el cobro sin recorte alguno.
En su voto particular, la magistrada Luisa María Gómez Garrido y el magistrado Juan Manuel San Cristóbal Villanueva sostienen que la pensión de viudedad debía minorarse hasta la cuantía de la pensión compensatoria para respetar el tenor literal de la ley.
A su juicio, la exención de contar con pensión compensatoria previa busca facilitar el acceso a la prestación a las víctimas, pero no elimina el ajuste de cuantía cuando la pensión compensatoria sí llegó a fijarse judicialmente.
Asimismo, recalcan que la interpretación con perspectiva de género no puede utilizarse para alterar enunciados legales meridianos ni sustituir la voluntad del legislador.





