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El Supremo anula que buques de salvamento privado tengan que pedir permiso a terceros países para rescatar en alta mar

· 3 min · Redacción

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Lo esencial

El Tribunal Supremo ha anulado una exigencia que obligaba a los buques de rescate privado abanderados en España a obtener una autorización previa del país responsable de la zona de salvamento de destino para navegar fuera de aguas españolas.

Por qué importa

Esto importa porque la sentencia del Supremo permite que los buques de rescate español puedan salir a salvar vidas sin necesidad de obtener permisos de terceros países, lo que facilita su labor humanitaria.

Qué ocurrió

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la exigencia que obligaba a los buques de rescate privado abanderados en España a contar con una autorización previa del país responsable de la zona de salvamento de destino para poder obtener el despacho de salida cuando navegaran fuera de aguas españolas. La sentencia, hecha pública este mes, estima el recurso presentado por la Fundación Proa (Pro-Activa Open Arms) contra la letra b) del artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023.

Entre líneas

La sentencia del Supremo sugiere que la exigencia de autorización previa vulneraba el principio de jerarquía normativa al entrar en contradicción con convenios internacionales de los que España es parte, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Esto implica que la asignación de una región de salvamento no otorga soberanía ni jurisdicción sobre los buques extranjeros que navegan en esas aguas.

La clave

La resolución no cuenta con el apoyo unánime de la Sala y contempla un voto particular redactado por el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, al que se han adherido los magistrados José Luis Gil Ibáñez y Juan Pedro Quintana Carretero. En su escrito, los magistrados muestran su discrepancia con la declaración de nulidad y consideran que la Sala debió plantear otras tesis antes de dictar el fallo.

Artículo completo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de pleno derecho de la exigencia que obligaba a los buques de rescate privado abanderados en España a contar con una autorización previa del país responsable de la zona de salvamento de destino para poder obtener el despacho de salida cuando navegaran fuera de aguas españolas.

Así consta en una sentencia hecha pública este mes, en la que la Sección Tercera del alto tribunal estima el recurso presentado por la Fundación Proa (Pro-Activa Open Arms) contra la letra b) del artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo concluye que dicho requisito vulnera el principio de jerarquía normativa al entrar en contradicción con convenios internacionales de los que España es parte, en concreto la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

En esta línea, señala que «la asignación de una región delimita, por tanto, una responsabilidad de organización y coordinación», pero añade que «no atribuye soberanía sobre las aguas comprendidas en ella ni jurisdicción sobre los buques extranjeros que las navegan».

Por todo ello, el alto tribunal ha procedido a anular la disposición impugnada e imponer las costas del proceso a la Administración demandada con un límite máximo de 4.000 euros.

La resolución no cuenta con el apoyo unánime de la Sala y contempla un voto particular redactado por el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, al que se han adherido los magistrados José Luis Gil Ibáñez y Juan Pedro Quintana Carretero.

En su escrito, los magistrados muestran su «discrepancia» con la declaración de nulidad y consideran que, antes de pronunciarse sobre el fondo y proceder a dictar el fallo, la Sala debió, «ante la existencia de otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, plantear la tesis», con el objeto de que «las partes pudieran efectuar las alegaciones que estimaren oportunas».

Asimismo, sostenían que era posible realizar una interpretación de la norma conforme a la legalidad internacional y comunitaria sin necesidad de anular el precepto.

Por su parte, Open Arms ha señalado que la sentencia «supone el fin de una disposición que podía impedir que un buque español saliera a salvar vidas por decisión de un tercer Estado, incluso cuando su misión debía desarrollarse en aguas internacionales».

«Condicionar la salida de un barco de rescate español al permiso de la autoridad responsable de una de estas regiones suponía, en la práctica, atribuir a terceros Estados una capacidad de decisión que el Derecho internacional no les reconoce sobre la navegación en alta mar», ha subrayado.

Igualmente, el fundador y director de Open Arms, Oscar Camps, ha celebrado el fallo del Supremo después de siete años, pero ha lamentado que «el tiempo perdido en el mar no vuelve».

«Han hecho falta siete años para confirmar algo que llevamos diciendo desde el primer día: una región SAR no es una frontera y coordinar no significa pedir permiso. Ningún Gobierno extranjero puede decidir si un barco español sale a aguas internacionales a salvar vidas. Nos bloquearon, nos señalaron y tuvimos que llegar hasta el Tribunal Supremo para defender algo tan elemental como la libertad de navegación y el deber de auxilio. Hoy el Supremo nos da la razón. Siete años después. La Justicia llega, pero el tiempo perdido en el mar no vuelve. Y las vidas tampoco» ha señalado.

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