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El Supremo rechaza el recurso del Gobierno y ratifica la suspensión de voto para nacionalizados por la 'ley de nietos'

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Lo esencial

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Gobierno para levantar la suspensión cautelar de la 'ley de nietos', impidiendo que los nacionalizados por esa vía voten en las elecciones generales del 29 de noviembre, salvo aquellos que puedan acreditar que sus antepasados sufrieron exilio.

Por qué importa

Esto importa porque el Tribunal Supremo ha considerado que la suspensión cautelar es necesaria para garantizar la limpieza y transparencia del proceso electoral, evitando posibles irregularidades en el censo de votantes.

Qué ocurrió

El Tribunal Supremo ha desestimado las alegaciones del Gobierno contra la suspensión cautelar de la 'ley de nietos', impidiendo que los nacionalizados por esa vía voten en las próximas elecciones generales. Según el Supremo, solo podrán votar aquellos que acrediten que sus antepasados sufrieron exilio. Esta decisión fue tomada en dos autos emitidos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a petición de los partidos Iustitia Europa y Vox.

Entre líneas

El Supremo ha dejado claro que persisten dudas sobre la exactitud y veracidad del censo electoral, lo que podría afectar la legitimidad democrática de los representantes elegidos. Además, la suspensión cautelar se mantiene para evitar irregularidades en el proceso electoral, aunque el Gobierno haya alegado falta de tiempo para revisar los expedientes.

La clave

El Tribunal Supremo ha insistido en que la suspensión cautelar es necesaria para preservar la pureza del proceso electoral, ya que la Administración no ha aclarado las condiciones de inscripción de los afectados por la 'ley de nietos'.

Artículo completo

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del Gobierno que reclamaba levantar la suspensión cautelar de la 'ley de nietos' y ha señalado que no podrán votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre los nacionalizados por esa vía, salvo aquellos que puedan acreditar que sus antepasados sufrieron exilio.

Así lo ha acordado este lunes la Sala de lo Contencioso-Administrativo en dos autos, recogidos por Europa Press y que desestiman las alegaciones de la Abogacía del Estado contra la medida cautelar adoptada por el Supremo el pasado septiembre a petición de los partidos Iustitia Europa y Vox, que han celebrado esta decisión.

«Deberá estarse a lo acordado en el citado auto, con indicación al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral, que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen» a través de esa vía «y aún no hayan sido inscritas en el censo electoral por aplicación de la suspensión acordada», señala.

Los magistrados añaden que, «igualmente, respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen» con la 'ley de nietos' «hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a cortes generales».

No obstante, precisan que «no regirá la suspensión cautelar» para las personas que los encargados de los registros consulares expidan, «bajo su responsabilidad», certificación acreditativa de que, a 1 de agosto de 2026, «tenían la condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».

El Supremo entiende que «persisten las razones» que les llevaron a decidir una «medida tan excepcional» como la de acordar la suspensión cautelar de las nuevas inscripciones en el CERA y del voto para los ya inscritos, «por falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado del estado de la cuestión».

A su juicio, «no puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla», en alusión a las quejas del Gobierno por falta de tiempo para poder revisar en plazo todos los expedientes.

Los magistrados señalan que la convocatoria del proceso electoral era una circunstancia relevante para que el propio tribunal «pudiera realizar un juicio de valoración sobre el nivel de cumplimiento de lo ordenado en el auto» de septiembre, pero puntualizan que «la carga material de acreditar ese grado de cumplimiento de lo acordado en el mismo corresponde única y exclusivamente a la Administración General y a la Oficina del Censo Electoral, que ha omitido en su integridad».

«El riesgo de que se constituya irregularmente un censo de electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española, sigue persistiendo con la misma intensidad», apuntan.

Y ello, indican, «aun cuando las cifras del total hayan disminuido», porque «no dejan de tener un impacto importante en las circunscripciones territoriales en las que figuren inscritos los nuevos adquirentes de la nacionalidad española» por esa vía.

LA «LIMPIEZA» DEL PROCESO ELECTORAL, UN «VALOR SUPREMO»

Para ellos, «la limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo, en este caso en el CERA, constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad, porque la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad».

«Todo ello sin olvidar, además, que la existencia de una eventual irregularidad en el censo de electores afecta a todos los demás ciudadanos ajenos a la causa que haya podido motivarla», subrayan.

A su entender, «el riesgo sigue existiendo» y «se mantienen los elementos de inseguridad jurídica» ante el «acontecimiento sobrevenido e imprevisto de la convocatoria» anticipada de elecciones.

El Supremo insiste, como ya hiciera al adoptar la suspensión cautelar, en que «el interés general de preservar la pureza del proceso electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de quienes figuran inscritos en aquel censo respecto a los cuales la Administración no ha aclarado las condiciones en que se realizó aquella inscripción y la trazabilidad de su acceso al registro consular correspondiente».

A ello añade que «ni siquiera se ha aportado», de los 163.020 electores españoles inscritos en el CERA que han adquirido la nacionalidad por aplicación de la 'ley de nietos', «una cifra aproximada de los expedientes de aquéllos, que han sido desglosados».

«Es decir, se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala el nivel de cumplimiento de la orden recibida», critica, para añadir que las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado «no aportan dato alguno» que lo permita saber.

Con todo, el Supremo emplaza a los afectados por la suspensión a que se personen en el procedimiento como parte codemandada y les permite formular alegaciones sobre las medidas cautelares durante cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación por el Gobierno de la decisión en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

VOTO PARTICULAR

La magistrada Alicia Millán, al igual que hizo en el auto del Supremo del pasado septiembre, ha formulado un voto particular en el que considera que el alto tribunal no debería suspender el voto de los nacionalizado por la 'ley de nietos'.

Bajo su punto de vista, el adelanto electoral ha alterado «de manera sustancial» el marco en el que se acordó inicialmente la suspensión cautelar, lo que «obliga a efectuar una nueva valoración de los intereses concurrentes».

Todo ello, «teniendo en cuenta no solo la finalidad de preservar la regularidad y fiabilidad del censo electoral, sino también la intensidad con la que tales medidas inciden ahora sobre la certidumbre del censo electoral y el ejercicio efectivo de un derecho fundamental de la máxima relevancia constitucional, como es el derecho de sufragio activo», indica.

«Ya no nos encontramos ante la hipótesis de un proceso electoral futuro cuya convocatoria pudiera o no producirse durante la pendencia del recurso», incide, para añadir que ahora existe «un proceso electoral concreto e inmediato, sometido a plazos perentorios y a una sucesión legalmente ordenada de actuaciones que parten de la existencia de un censo electoral determinado».

La magistrada concluye que el adelanto electoral convierte «en irreversible la eventual lesión del derecho de sufragio de los afectados». A sus ojos, la preservación del derecho de participación política «debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva».

Por su parte, fuentes de Iustitia Europa consideran que esta ratificación supone una «victoria judicial», mientras que el eurodiputado de Vox Jorge Buxadé ha señalado que el Gobierno «no tiene razón» y ha animado a ir a las urnas el 29 de noviembre «solo a los españoles, sin fraude y sin alteraciones del censo».

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