El Ayuntamiento Huelva somete a consulta una modificación sobre la recogida de équidos en la ordenanza de animales

Redacción

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El Ayuntamiento de Huelva somete a información pública, hasta el próximo 30 de abril, una nueva modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos, en la que se advierte de un cambio con respecto a la normativa que se sometió a consulta en noviembre de 2025 y que incluía la intervención municipal sobre équidos localizados en la vía pública.

De este modo, según señala el documento, consultado por Europa Press, en la anterior modificación se proponía que "se considerará actuación prioritaria la recogida y protección de animales perdidos, abandonados o cuyos propietarios estén incumpliendo la legislación vigente en materia de bienestar animal o sanidad animal".

En este sentido, se apuntaba que incluiría la intervención municipal sobre équidos --caballos, burros, mulas, etc.-- localizados en la vía pública, "ya sea por abandono, escape o condiciones de tenencia inadecuadas, en aras de garantizar la seguridad ciudadana, la salubridad ambiental y el bienestar de los propios animales".

Con la nueva modificación, se apunta que "los animales que se encuentren abandonados o perdidos serán recogidos y trasladados al Centro Zoosanitario Municipal. No opera en este punto, la exclusión de la presente Ordenanza con respecto a los équidos".

Señala el Consistorio que la inclusión de este párrafo tiene como objetivo habilitar "legalmente" a los servicios municipales para intervenir de forma "directa" sobre équidos que "representen un riesgo para la seguridad vial, salud pública, y una vulneración de la normativa vigente de bienestar animal, ya sea por abandono, fuga accidental o tenencia negligente".

"Los équidos, por su tamaño y características, requieren condiciones específicas de manejo y alojamiento. Su presencia sin control en espacios públicos puede derivar en accidentes, daños a terceros y situaciones de estrés o sufrimiento animal", apunta.

Asimismo, se modifica un nuevo artículo --el artículo 24, punto 6.d--, sobre la forma de recuperación de animales perdidos o abandonados. A este respecto, la redacción actual reza que "para proceder al rescate de un animal acogido en el centro Zoosanitario Municipal" se deberá abonar de los gastos ocasionados por la recogida y transporte, así como por el alojamiento y alimentación del animal, "según el precio público establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente". En este sentido, se cambia esta última frase por "según la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente".

Indica el Consistorio que la modificación propuesta "permite mejorar la eficacia de la intervención municipal en materia de bienestar y sanidad animal" y que, en particular, "resulta fundamental la inclusión expresa de los équidos en los mecanismos de actuación municipal previstos en la Ordenanza".

Explica que este grupo de animales, "por sus características físicas y necesidades específicas de manejo, requiere una atención diferenciada que permita a los servicios municipales intervenir con eficacia en situaciones de abandono, tenencia negligente o presencia incontrolada en la vía pública".

Remarca el Ayuntamiento que "la ausencia de regulación específica respecto a los équidos ha generado, en la práctica, vacíos operativos y jurídicos que dificultan la correcta actuación de los servicios técnicos municipales" de forma que "su incorporación expresa en la normativa local permite garantizar la protección del bienestar animal, la seguridad de la ciudadanía, y asegurar una respuesta administrativa proporcional y adecuada ante situaciones potencialmente peligrosas".

La anterior modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos, de noviembre de 2025, proponía también modificar en el artículo 1, que regula los diferentes aspecto sobre la tenencia de animales, el apartado A, que actualmente se denomina: 'Animales domésticos de compañía: perros, gatos, determinadas aves, pájaros y otros' y que se cambiaría por 'Animales de compañía: perros, gatos, équidos, determinadas aves, pájaros y otros', por lo que también se incluía a los equinos.

La otra modificación propuesta en ese momento se refería a la eliminación de la exclusión de la ordenanza a 'los animales de renta', que son animales domésticos; animales domésticos de compañía: perros, gatos, determinadas aves, pájaros y otros; animales que proporcionan ayuda especializada; animales de acuario o terrario; animales que proporcionan ayuda laboral, como perros de vigilancia de obras y análogos; animales utilizados en prácticas deportivas: perros, caballos, palomas, canarios y otros pájaros y/o animales similares; animales destinados a experimentación y animales utilizados en actividades de recreo o en espectáculos.

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