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Los reproches entre Constitucional y Supremo se recrudecen en la fase final de la amnistía: de excederse a «injerencia»

Redacción

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Lo esencial

El Tribunal Supremo ha aplicado la amnistía a varios dirigentes del procés, lo que ha generado un conflicto con el Tribunal Constitucional.

Por qué importa

Importa porque marca un punto de inflexión en la aplicación de la amnistía y revela tensiones entre los máximos órganos judiciales del país.

Qué ocurrió

El Tribunal Supremo ha aplicado la amnistía a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional. Esto ha generado un cruce de reproches entre ambos tribunales, con el Supremo acusando al Constitucional de injerencia y este negándolo.

Entre líneas

El conflicto entre el Supremo y el Constitucional sugiere una tensión institucional que podría afectar la coherencia del sistema judicial. Además, la decisión del Supremo de aplicar la amnistía solo a algunos dirigentes y no a otros, como Carles Puigdemont, deja en el aire la uniformidad de la aplicación de la medida.

El contexto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio vía libre a la aplicación de la amnistía al descartar que se afectaran los intereses financieros comunitarios con el referéndum del 1-O.

El panorama

El conflicto entre el Supremo y el Constitucional refleja una tendencia de tensiones institucionales en la aplicación de la amnistía, lo que podría repetirse en futuras decisiones judiciales.

Qué esperar

El Tribunal Constitucional ha remitido al Supremo la sentencia que avala la amnistía para Bassa, y el Supremo debe estudiar si la norma es aplicable al resto de encausados.

La clave

El conflicto entre el Supremo y el Constitucional podría volver a surgir en futuras resoluciones judiciales, como la que eximirá de responsabilidad penal a Puigdemont y otros exconsejeros.

Artículo completo

La amnistía ha entrado esta semana en su etapa final después de que el Tribunal Supremo haya asumido la doctrina del Tribunal Constitucional y aplicado la medida de gracia a dirigentes del 'procés', lo que ha derivado en un cruce de reproches entre los dos máximos organismos judiciales del país, ya que el Supremo criticó la voluntad de «injerencia» del Constitucional, que le achacó excederse de los límites de la norma.

Los magistrados del Supremo que juzgaron el 'procés' acordaron aplicar la amnistía este martes, si bien solo por ahora al exvicepresidente catalán por ERC Oriol Junqueras y a los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, quedando aún en el aire su decisión sobre el 'expresident' Carles Puigdemont, principal artífice del referéndum ilegal de independencia que culminó el 1 de octubre de 2017.

La ponencia del auto recayó sobre el juez Manuel Marchena, a la postre presidente del tribunal que juzgó el proceso independentista catalán y una de las grandes figuras de la Sala de lo Penal, que encabezó, mientras que el encargado de redactar la sentencia en el Constitucional fue su propio presidente, Cándido Conde-Pumpido.

El magistrado se refirió a una «innecesaria injerencia», algo que fuentes del Constitucional se afanan en negar, puesto que, bajo su punto de vista, el Supremo parte de una premisa equivocada: no hay extralimitación posible porque la corte de garantías es quien delimita su propio ámbito jurisdiccional.

En consecuencia, las afirmaciones del Supremo son legalmente imposibles, señalan las mismas fuentes, que invitan a leer la ley orgánica que regula la corte de garantías y que explica, inciden, que en ningún caso se podrá promover una cuestión de jurisdicción o competencia al Constitucional.

En opinión de las fuentes, lo importante es que los ciudadanos sepan que lo que dice el Constitucional es vinculante, algo que lleva tiempo recordando en público Conde-Pumpido cuando habla de la amnistía.

Y es que Marchena señaló que las críticas del Constitucional a la interpretación de la Sala de lo Penal del Supremo para no perdonar la malversación son «consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto».

«La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia», sostuvo.

El magistrado remarcó que cinco magistrados del TC, los encuadrados en el sector conservador, mostraron su disconformidad con la mayoría y, por tanto, que el «significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida».

«La resolución que otorga el amparo a Bassa no es interpretada por esta Sala como la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica», destacó Marchena.

Fue Conde-Pumpido quien redactó la ponencia de la sentencia sobre la malversación, en la que criticó que los magistrados de la Sala de lo Penal realizaron una «interpretación extensiva, contraria al espíritu y finalidad» de la ley de amnistía respecto a ese delito para no amnistiarlo.

Para la máxima autoridad de la corte de garantías, las resoluciones que no han perdonado la malversación «han incurrido en una interpretación impredecible de los preceptos aplicables».

Y además, apostilló que «al apartarse de la finalidad de la ley de amnistía, no han mantenido el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía».

De ahí consideró que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la exconsejera y subrayó que, en los hechos por los que fue condenada Bassa, concurren los presupuestos que determinarían su encaje dentro de la amnistía.

Así, declaró nulas las resoluciones del Supremo, reclamó que «se declare amnistiado el delito de malversación» y que ello se haga con el «carácter preferente y urgente» que establece la propia ley.

Esta fase de la aplicación de la amnistía entró en su recta final después del 'sí' a la medida de gracia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado julio. La justicia europea descartó una de las premisas del Supremo para no conceder definitivamente la amnistía, esto es, que se afectó a los intereses financieros comunitarios con el 1-O.

A partir de entonces, el Constitucional tenía vía libre para debatir si correspondía aplicar el perdón y el primer recurso sobre el que se han pronunciado ya es el de la exconsejera catalana.

Por su parte, en el Palacio de las Salesas, sede del Supremo, necesitaban la sentencia para estudiar si la norma era aplicable al resto de encausados, tanto para los condenados como para los procesados que no fueron juzgados por haber huido, como Puigdemont.

El órgano de garantías remitió al Supremo el pasado 6 de octubre la sentencia en la que la mayoría progresista respaldó amnistiar la malversación a Bassa a la que fue condenada, precisamente, por el alto tribunal.

El Constitucional ya avaló el grueso de la ley de amnistía en junio de 2025, pero el Supremo se opuso a aplicarla al considerar que, además de afectación a los intereses financieros comunitarios, existió beneficio patrimonial para los dirigentes independentistas.

El ruido de sables, sin embargo, podría volver a escucharse en un futuro no muy lejano, puesto que quedan pendientes algunas resoluciones judiciales no exentas de polémica, como la que eximirá de responsabilidad penal previsiblemente a Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, a los que el magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, ya ha levantado la orden de detención que pesaba sobre ellos.

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