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El Ministerio del Interior ha igualado las indemnizaciones a víctimas del terrorismo con independencia de que exista o no sentencia penal, tras aprobar el Consejo de Ministros un real decreto-ley que reforma la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral de este colectivo.
Según ha informado el Ministerio del Interior, los beneficiarios más numerosos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias, víctimas de atentados por los que no llegó a dictarse una sentencia penal a menudo por desconocimiento de la autoría de los atentados.
El Ministerio ha señalado que también beneficiará a las víctimas como las de los atentados cometidos en Barcelona y Cambrils en agosto de 2017. También aumenta el importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.
El objetivo del real decreto-ley es equiparar las indemnizaciones previstas «con independencia de que se haya dictado o no sentencia penal sobre el atentado que les afectó o de si en dicha sentencia se fijó o no responsabilidad civil».
Hasta ahora, ha explicado el Ministerio, las víctimas que habían sufrido daños de la misma gravedad en atentados terroristas podían recibir indemnizaciones diferentes debido a una circunstancia ajena a ellas: que los hechos hubieran llegado o no a juicio o que la sentencia hubiera establecido o no una cantidad en concepto de responsabilidad civil.
«Con esta reforma, el Ministerio atiende una de las principales reivindicaciones del colectivo y corrige esa diferencia existente», ha sostenido el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska.
El mecanismo legal ha consistido en la introducción de un nuevo apartado 8 al artículo 20 de la Ley 29/2011, así como una disposición transitoria segunda que completa el mecanismo de equiparación.
De este modo, los familiares de personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista o hayan sufrido lesiones incapacitantes permanentes que no hayan recibido una indemnización por responsabilidad civil fijada en sentencia judicial firme podrán reclamar el abono de una ayuda complementaria que mejora su protección. Esta ayuda podrá solicitarse durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma. La cantidad reconocida se abonará en tres pagos iguales, distribuidos en tres anualidades.
A futuro, cuando hayan transcurrido cinco años desde el atentado sin que exista una sentencia penal firme, o cuando la sentencia no haya fijado una indemnización por responsabilidad civil, las víctimas podrán solicitar el complemento correspondiente.
Según Interior, la medida beneficia a las víctimas de los atentados terrorista más antiguos, que son los que en mayor porcentaje quedaron sin respuesta judicial.
«Los beneficiarios más numerosos son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus familias, víctimas de atentados por los que no llegó a dictarse una sentencia penal a menudo por desconocimiento de la autoría de los atentados», ha sostenido el Ministerio.
Por este motivo no pudieron recibir una reparación económica adicional equivalente a la reconocida en otros atentados en los que sí se dictó sentencia penal y se fijaron importes indemnizatorios por responsabilidad civil.
También beneficiará a las víctimas como las de los atentados cometidos en Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, según Interior, ya que el fallecimiento de los autores materiales impidió que la sentencia penal fijara indemnizaciones por responsabilidad civil, como sí ocurrió para las víctimas del atentado de Alcanar en los mismos días.
«La nueva regulación permitirá que las víctimas fallecidas y las personas con lesiones incapacitantes afectadas por los atentados de Barcelona y Cambrils puedan acceder al nuevo mecanismo de equiparación de indemnizaciones», ha apuntado.
La cuantía de la mejora que podrán reclamar estas víctimas del terrorismo se calculará a partir de las ayudas que ya hubieran percibido con anterioridad. En el caso de las lesiones incapacitantes, se incrementarán las cantidades que hubieran percibido hasta alcanzar los importes máximos previstos en el artículo 20.4 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, para cada tipo de incapacidad.
En los casos de fallecimiento, la cuantía de la mejora se adaptará y modulará en función de la situación familiar: hasta los 500.000 euros cuando quienes recibieron la indemnización fueron los hijos de la persona fallecida, o los hijos junto con el cónyuge no separado legalmente o la persona conviviente.
También contempla hasta los 350.000 euros cuando la indemnización fue percibida por el cónyuge o conviviente, por los padres, o cuando los padres concurrieron con hijos, con el cónyuge o conviviente, o con ambos.
Por otra parte, el real decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros aumenta el importe mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, tanto en el sistema de la Seguridad Social como en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Hasta ahora, ha explicado Interior, ese importe mínimo de esas pensiones extraordinarias estaba fijado en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice que no se ha revalorizado desde hace años.
Tras la reforma aprobada, el importe mínimo será de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, con lo que las pensiones extraordinarias por terrorismo experimentan una «importante revalorización de en torno al 35 por ciento y aseguran su actualización futura en la misma medida en que lo haga el SMI».





