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El Supremo rechaza revisar la pena a un condenado por violar a su novia al suponer un año más de cárcel

La reforma de la ley del «sólo sí es sí» invocada por el condenado no le resulta favorable al recoger una pena mínima de siete años cuando la suya es de seis

RedacciónporRedacción
23 marzo, 2024
en Actualidad, Sevilla
Lo lees en: 5 minutos
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Portada Actualidad
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado las pretensiones del joven condenado por la Audiencia de Sevilla a seis años y medio de cárcel, por golpear y violar a su novia en Coria del Río, para revisar su sentencia merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual; derivada en múltiples rebajas de pena por la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

Así figura en un auto emitido el pasado 8 de febrero por el Supremo y recogido por Europa Press, respecto al caso de este varón condenado en 2019 por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, por delitos de agresión sexual y maltrato familiar sobre la que era su pareja sentimental.

Según declaró probado la Sección Cuarta de la Audiencia, en 2016 el acusado, Francisco M.L.M., de entonces 22 años de edad, mantenía una relación sentimental con la víctima, de entonces 19 años; y sobre las 7 horas del amanecer el 13 de octubre de tal año, la joven «acudió desde su domicilio de Isla Mayor, a instancia del procesado, al domicilio de éste en Coria del Río, donde vivía con sus padres y hermano, subiendo al dormitorio de él, donde permanecieron charlando hasta que en un momento dado se suscitó una discusión entre ambos, en el curso de la cual el procesado golpeó con los puños a la joven en el costado derecho, espalda y otros lugares del cuerpo».

«A continuación, el procesado le dijo que quería mantener relaciones sexuales y al negarse a ello» la víctima, «el acusado le dijo que no se iba, la tumbó boca arriba sobre la cama y volvió a golpearla con los puños en varios lugares del cuerpo, incluida la zona de las costillas, diciéndole que iban ‘a hacerlo'», tras lo cual «ante la agresividad desplegada por el procesado y el dolor causado por los golpes», ella «optó por dejar de resistirse, consiguiendo entonces el procesado penetrarla vaginalmente, pese a la voluntad contraria a ello» de la muchacha, «que le había insistido que no quería mantener relaciones sexuales y que se quería marchar».

«Una vez concluida la relación sexual, el procesado se quedó dormido en su cama y ella salió de la vivienda, llamando para que la auxiliaran desde su teléfono móvil cuando ya estaba en la calle, primero a su cuñada y luego a un amigo, quien acudió en unión de la madre de ella a recogerla a Coria del Río», declara probado la Audiencia de Sevilla.

La condena de la audiencia

Fruto de ello, la Sección Cuarta de la Audiencia condenó al acusado a seis años y medio de cárcel, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y ocho años y medio de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.

Frente a ello, el condenado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, que desestimó el mismo, motivando que dicho encartado interpusiese un recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia confirmatoria del Alto tribunal andaluz, al ver supuestamente vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por «la errónea valoración» de su declaración, así como de las declaraciones de la víctima y de los testigos y médicos forenses.

A juicio del condenado, la víctima «incurrió en múltiples contradicciones y las lesiones apreciadas no confirmarían la existencia de una relación sexual no consentida».

Pero el Supremo desestimó su recurso de casación, recordando que para el TSJA, «el testimonio de la perjudicada se estimó enteramente convincente y creíble, no apreciándose móvil espurio alguno que llevase a la misma a falsear la realidad, siendo inasumible que se formalizase la denuncia sobre la base de unos supuestos celos por conversaciones mantenidas por el acusado con otras jóvenes, como éste afirmó en el juicio, más aún cuando ésta trató incluso de retirar la denuncia en el juzgado de Instrucción».

A continuación, el inculpado solicitó la revisión de su condena merced a la redacción inicial de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, traducida en múltiples rebajas de pena por la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

Denegada la revisión

Empero, en enero de 2023 la Audiencia de Sevilla denegó dicha petición, decisión que la defensa del inculpado recurrió en apelación ante el TSJA, de nuevo desestimó las pretensiones del condenado, en esta ocasión su pretensión de revisar su condena.

En ese sentido, este nuevo auto del Supremo de fecha de febrero de este año aborda el recurso de casación del inculpado, contra la decisión del TSJA de ratificar la medida previa de la Audiencia de desestimar su petición de revisar la sentencia condenatoria.

En su recurso de casación, la defensa alegaba que «debería revisarse la condena e imponerse la pena mínima establecida en la Ley 10/2022, es decir, cuatro años de prisión».

Pero el Supremo corrobora la tesis de la Audiencia y el TSJA, explicando que «con arreglo a la Ley 10/2022, actualmente ‘ley intermedia'» tras ser reformada la citada regulación estatal en 2023, «las conductas descritas tendrían encaje legal en un delito de violación del artículo 179 del Código Penal, con la concurrencia del subtipo agravado» pues «la víctima era pareja sentimental del recurrente, castigado con pena de 7 a 15 años de prisión».

«En consecuencia, no procede la aplicación retroactiva de la Ley 10/2022 dado que no resulta más favorable para el condenado por cuanto el límite mínimo de la pena de prisión imponible de acuerdo con la citada norma (7 años de prisión) resulta superior a la pena impuesta en la sentencia, de seis años», concluye el Supremo, zanjando que «no ha lugar a la admisión del recurso de casación».


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© 2025
Editado por Sinum Creolyx en Sevilla ISSN 3020-8890

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