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El Supremo emplaza al Gobierno a facilitar antes del 29N «nombres y apellidos» de los beneficiarios de fondos europeos

Redacción

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Lo esencial

El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno que facilite la identificación completa de los beneficiarios de los fondos Next Generation de la Unión Europea.

Por qué importa

Esto importa porque permite un mayor control y transparencia sobre el uso de los fondos europeos, algo crucial para evitar posibles irregularidades.

Qué ocurrió

El Tribunal Supremo ha dado un plazo de diez días al Gobierno para que presente un listado con los nombres y apellidos, junto con el DNI, de los beneficiarios finales de los fondos Next Generation de la Unión Europea. Esta orden se enmarca en un litigio entre la senadora del PP Eva Ortiz y el Gobierno, que ya había sido resuelto en abril cuando el Supremo ordenó al Ejecutivo informar sobre los beneficiarios de estos fondos comunitarios.

Entre líneas

La senadora del PP Eva Ortiz ha insistido en que la información proporcionada por el Gobierno es insuficiente, ya que muchos beneficiarios aparecen anonimizados. Esto sugiere que el Gobierno podría estar ocultando información relevante para evitar un control parlamentario más estricto.

El contexto

En abril, el Tribunal Supremo ya había ordenado al Gobierno que informara sobre los beneficiarios finales de los fondos Next Generation, pero el Ejecutivo solo proporcionó datos de personas jurídicas, dejando anonimizadas a las personas físicas.

El panorama

La senadora Ortiz ha solicitado en varias ocasiones información detallada sobre los fondos europeos, lo que refleja una tendencia de exigencia de transparencia en la gestión de estos recursos.

Qué esperar

El Tribunal Supremo ha dado un plazo de diez días al Gobierno para que presente la información completa sobre los beneficiarios de los fondos Next Generation, incluyendo nombres y apellidos y DNI.

La clave

El Tribunal Supremo también ordenó al Gobierno informar al PP sobre el número total de viviendas disponibles en el parque inmobiliario del Estado, especificando aquellas destinadas al uso oficial por autoridades o cargos públicos.

Artículo completo

El Tribunal Supremo ha dado un plazo de diez días al Gobierno para que facilite «la plena identificación de los beneficiarios finales» de los fondos Next Generation de la Unión Europea, «con nombres y apellidos y DNI», tal y como lo solicitó la senadora del PP Eva Ortiz.

Así lo ha acordado el alto tribunal en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, fechada a 14 de octubre, por lo que el plazo para presentar el listado termina antes de las elecciones generales, previstas para el 29 de noviembre.

La providencia se enmarca dentro de un litigio entre la senadora y el Gobierno que culminó en abril, cuando el alto tribunal ya ordenó al Ejecutivo que debía informar a los beneficiarios de los fondos comunitarios.

En una sentencia, también recogida por esta agencia de noticias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo emplazaba al Ejecutivo a informar sobre los «beneficiarios finales de fondos NextGenerationEU con indicación del nombre o razón social y el importe percibido», según el escrito de la solicitud de Ortiz.

Y es que la senadora pidió este listado, excluyendo a aquellos que percibieron menos de 10.000 euros, aduciendo que la información solicitada «no puede ser obtenida a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, toda vez que en dicha plataforma no existe la posibilidad de filtrar las subvenciones concedidas» en función de si son o no Next Generation, según el alto tribunal.

El Gobierno respondió que, «siguiendo las directrices marcadas por la Comisión Europea», y con datos de febrero de 2025, «los 100 principales perceptores de la lista han recibido más de 9.800 millones de euros de fondos europeos, casi el 21% del total de los fondos recibidos hasta la fecha», recogía el Supremo.

«Es evidente que no es lo mismo dar información de los cien mayores perceptores de fondos y del porcentaje que ello representaba sobre la cuantía total recibida por España, que dar información de los perceptores de fondos por cuantía superior a 10.000 euros, que era lo solicitado para ejercer la función de control del Gobierno», argumentó el Supremo.

Tras ello, fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que el Ejecutivo cumplió con el mandato del Supremo, si bien solo otorgó el listado de las personas jurídicas que obtuvieron fondos comunitarios, no así las personas físicas, que aparecían anonimizadas en el listado.

Una circunstancia de la que la representación procesal de la senadora, a cargo del letrado Víctor Soriano, dio cuenta en un incidente de ejecución que presentó ante el Supremo el pasado julio.

En ese escrito, también consultado por esta agencia de noticias, el abogado señala que «un total de 30.738 registros», esto es, «la totalidad de los correspondientes a las personas físicas» y un 39,2% de las posiciones del listado, fueron «anonimizadas de modo que se impide conocer la identidad del perceptor de la subvención».

A su juicio, esto supone «una merma clara» para la labor de la senadora, «pudiendo pretender el Gobierno de la nación ampararse en la disociación de datos para ocultar de la labor de control que ejercita la oposición parlamentaria posibles supuestos de corrupción».

«Se significa que ni en vía administrativa ni en el proceso, la Administración demandada pretendió hacer valer un hipotético deber legal de anonimización de los datos, de manera que la sentencia ha declarado como situación jurídica individualizada el derecho de mi mandante a obtener la información sin ninguna limitación en su alcance, por lo que esta entrega parcial o sesgada de la información supone contravenir el fallo», alegó.

Por todo ello, solicitó al alto tribunal que ordenase «las medidas necesarias para la eficacia del fallo de la sentencia», así como que dicte auto «por el que ordene al Gobierno a la entrega de los datos sin disociación, anonimización ni merma alguna».

Es a esta pretensión a la que alude la nueva providencia, en la que los magistrados dan por recibido los escritos de la senadora, Fiscalía y la Administración y acuerdan que «la información facilitada a la ejecutante» lo sea «en plazo de diez días e incluyendo la plena identificación de los beneficiarios finales de fondos Next Generation EU, con nombres y apellidos y DNI, tal y como viene a aceptar la parte demandada-ejecutada, que nunca ha alegado razones de justifiquen y amparen la anonimización realizada».

Pocos días después de la sentencia de abril, el Supremo también ordenó al Gobierno que informase al PP sobre «el número total de viviendas disponibles» en el parque inmobiliario del Estado, especificando «aquellas destinadas al uso oficial por autoridades o cargos públicos».

La senadora Ortiz pidió «conocer el número total de viviendas disponibles en el parque inmobiliario de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos o dependientes, con especificación de aquellas destinadas al uso oficial por autoridades o cargos públicos, las que se encuentran desocupadas y las que están arrendadas o cedidas para fines de uso social».

El Gobierno respondió que «el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado no contempla la categoría de vivienda o residencia que permita identificar de forma automática los inmuebles que tengan tal destino o condición, por su situación de hecho o de conformidad con su calificación urbanística».

Asimismo, argumentó que «los bienes de dominio público» destinados «a albergar servicios públicos» y que pueden ser viviendas ocupadas por cargos públicos «quedarían subsumidas en los espacios propios de los servicios administrativos afectados a cada departamento u organismo público, vinculado o dependiente de la Administración General del Estado, sin que en el inventario se singularice ese uso».

El Supremo remarcó que la respuesta del Gobierno no justifica «la falta de satisfacción del derecho» de los senadores «a recabar la información necesaria para el desempeño de sus funciones parlamentarias».

Un derecho que «no ampara una interpretación restrictiva que permita a la Administración excusarse en la inexistencia de un tratamiento previo o sistematizado de los datos, cuando éstos obran efectivamente en su poder y pueden ser obtenidos mediante una mínima actividad de recopilación o tratamiento interno», explicó el tribunal.

Y argumentó que distintos ministerios han aportado «al menos parte de la información solicitada, lo que evidencia no solo la existencia de los datos requeridos, sino también su razonable disponibilidad desde el punto de vista organizativo».

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