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alquiler seguro

Consumo propone multar con 3,6 millones a Alquiler Seguro

RedacciónporRedacción
27 octubre, 2025
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en Actualidad, Andalucía
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3 600 902 euros. Tal es la cuantía a la que asciende la multa que la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha propuesto para Alquiler Seguro después de que le abriese en marzo de este año un expediente sancionador como consecuencia de la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción por sus cobros irregulares a inquilinos y otro cúmulo de irregularidades detectadas por el organismo. Una propuesta que pasa ahora a la fase de valoración del secretario general de Consumo y Juego, Andrés Barragán, quien en los próximos meses tomará su decisión tras valorar las posibles alegaciones de las partes.

En la resolución, que Consumo ha comunicado a la asociación tal y como establece la ley al estar personada como parte en el procedimiento, se desgranan una tras otra las numerosas irregularidades que han localizado en los contratos que la inmobiliaria formaliza con los arrendatarios, a la vez que desestima las alegaciones que la agencia presentó contra la primera propuesta de sanción realizada en marzo.

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Entre las irregularidades detectadas, la imposición de un supuesto servicio de atención al inquilino que disfraza el cobro a los arrendatarios de gastos que debe soportar el propietario del inmueble; y la obligación de contratar un seguro del hogar —cuestión que también debe competer al arrendador— y un estudio de solvencia económica, así como limitar el derecho de desistimiento del contrato e imponer igualmente a los inquilinos todos los gastos derivados de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales.

FACUA fue la primera denunciante en el proceso contra Alquiler Seguro y es parte en el procedimiento. La asociación denunció a la inmobiliaria en noviembre de 2023 por obligar a los inquilinos a abonarles el equivalente a un mes de renta más el 21% de IVA, cobro que justificaban en la prestación de un «servicio de atención al inquilino» que incluía, entre otros, «asesoramiento para las gestiones de cambio de titularidad de los suministros energéticos», «asesoramiento jurídico» sobre el contrato de alquiler e incluso «resolución de siniestros e incidencias», una gestión que en muchos casos corresponde al propio arrendador.

La asociación ha recibido ahora la propuesta de resolución sancionadora, en la que se acredita que Alquiler Seguro cometió seis infracciones calificadas como «muy graves» y una como «grave» en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Fraude de ley

La primera de las infracciones «muy graves» que sanciona el Ministerio viene referida, precisamente, al llamado «Servicio de Atención al Inquilino (SAI)», un concepto por el que el arrendatario debía abonar inicialmente una «mensualidad de renta más IVA/IGIC» —una cantidad análoga a la que cobraba por sus honorarios antes de la entrada en vigor de la ley de vivienda— y que posteriormente modificó para reflejar un pago fijo de «990 euros más IVA/IGIC».

Este SAI, según confirma Consumo, comprende «servicios tradicionalmente incluidos como gastos inmobiliarios o de formalización del contrato (como la gestión documental o el estudio de solvencia)» —así como otros que únicamente benefician a los propietarios de las viviendas—. «Y, por tanto, corresponde satisfacer a la parte arrendadora, conforme al artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)». Dicho artículo recoge que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador».

Cabe destacar que el SAI es, supuestamente, un servicio que se presta durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento por el que se realiza un pago único al principio, por lo que un inquilino pagaría lo mismo por los servicios «se prestasen durante seis meses o durante cinco años», tal y como señala el expediente sancionador.

«Además, tratándose de un contrato de duración indeterminada», continúa la resolución, «la eventual resolución del Contrato SAI por la arrendataria únicamente beneficiaría a Alquiler Seguro, ya que no tendría que seguir prestando los servicios y ya habría recibido el pago único, no pudiendo devolver la parte proporcional por el tiempo restante del contrato porque este no tiene una duración determinada».

Así, la Subdirección de Inspección resuelve que la imposición de este servicio a los inquilinos constituye un «fraude de ley», al obligar Alquiler Seguro a los arrendatarios a pagar unos gastos que no deben soportar en virtud de la LAU. «No puede ampararse que, bajo la apariencia del cobro por el SAI, Alquiler Seguro eluda la prohibición del cobro de los gastos inmobiliarios y de formalización del contrato», concluye.

El organismo desestima así las alegaciones de Alquiler Seguro en las que argumentaba que la contratación del SAI es voluntaria y que, si el inquilino no quiere firmarlo, la agencia pone en contacto a arrendador y arrendatario para que firmen el contrato particular de alquiler en cuestión sin su intermediación, aunque sin la garantía del cobro de rentas que es la característica diferenciadora de la empresa con respecto a otras —Alquiler Seguro se promociona entre los propietarios señalando que les garantiza que recibirán las rentas por su alquiler mes a mes—.

Sin embargo, la resolución desmonta este argumento al señalar que si la parte arrendadora no quisiera realizar un contrato particular —porque se quedaría sin la garantía de rentas—, el inquilino se vería obligado a contratar el SAI. «Se vinculan así dos contratos pese a que los servicios del SAI no guardan ninguna relación con la solvencia del inquilino y, por tanto, no debería afectar a la garantía de rentas», afirma.

Pero, además, este contrato SAI incluye servicios que no le reportan beneficio alguno al inquilino, sino al propietario, por lo que resulta del todo improcedente cobrar al primero por ellos. Es el caso de la «gestión documental» —que incluye fotografías del inmueble, redacción de los contratos, etc.— o de la «gestión de incidencias», de las que debe encargarse el arrendador independientemente de si lo hace directamente o contratando los servicios de un tercero.

«De hecho, el SAI únicamente le ofrece (al arrendatario) un medio de comunicación de incidencias, pero Alquiler Seguro no le garantiza ni la recepción de las incidencias por el propietario (incluso invita a los inquilinos a contactar directamente con los arrendadores), ni la realización de las reparaciones necesarias. En cualquier caso, el inquilino tiene derecho a que se efectúen las reparaciones, resultándole indistinto comunicarlas al propietario o a la persona que éste designe», continúa el documento.

De igual forma, existen otra serie de servicios, como es el asesoramiento en materia de suministros energéticos, en seguros del hogar o en contratación de trasteros o mudanzas, que el arrendatario puede no estar interesado en contratar pero que «se le imponen como un
conjunto aunque no son necesarios para alquilar la vivienda o a las que perfectamente puede acceder de manera autónoma y de forma individualizada»
.

En definitiva, se impone a los inquilinos un contrato por una serie de servicios que, en su mayor parte, no les reportan ningún beneficio y que sólo es una forma de cargar sobre ellos una serie de gastos que debería afrontar el propietario del inmueble. Por esta infracción, calificada como muy grave en su grado máximo, la multa propuesta asciende a 1.000.000 de euros.

Imposición de un seguro de hogar al inquilino

La segunda de las irregularidades ahora sancionada por Consumo tiene que ver con la imposición a los inquilinos de un seguro de hogar por el inmueble arrendado cuando tanto la normativa como la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que «sólo puede contratar un seguro quien tenga un interés asegurado», esto es, los propietarios de la vivienda y no los arrendatarios.

Es más, la resolución señala que las condiciones del seguro al que obligaba Alquiler Seguro determinan que el arrendatario se ve obligado a abonar la prima de un seguro que «cubre la responsabilidad por daños de los que realmente no ha de responder» y, para más inri, «excluye aquellos daños que sí le son exigibles».

«De este modo, se hace asumir al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro que beneficia al arrendador respecto de las coberturas relativas a responsabilidad inmobiliaria, continente y contenido (en cuanto a los bienes propiedad del arrendador), quebrando el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes contratantes», indica.

Por esta infracción, calificada igualmente como muy grave en su grado máximo, se le impone a Alquiler Seguro una segunda multa de 1 000 000 de euros. Sin embargo, como esta irregularidad ya fue objeto de sanción anteriormente por la Comunidad de Madrid —por un total de 9 100 euros— se ha reducido la sanción actual a 990 900 euros.

Cargos abusivos

Otras tres de las infracciones muy graves impuestas por el Ministerio tienen que ver con imponer a los inquilinos cargos relacionados por posiciones deudoras y reclamaciones judiciales y por introducir una cláusula de autorización para la inclusión en ficheros de morosos y solvencia patrimonial. Tres infracciones de 500 000 euros cada una, por un total de 1 500 000 euros, al haber sido calificadas en su grado medio.

En este sentido, el contrato que Alquiler Seguro firma con los inquilinos obliga a estos últimos a hacer frente a los gastos derivados de la devolución de recibos «en todo caso, aunque no se haya producido por causa imputable al arrendatario». Esta cláusula, además, estaría privando a la persona que alquila un inmueble de la posibilidad de «devolver aquellos recibos que considere que no debe abonar, bien porque la parte arrendadora no esté cumpliendo con sus obligaciones, bien porque discrepe en cuanto al importe», ya que establece una serie de sanciones automáticas.

Pero es que, además, en caso de reclamación ante los tribunales, Alquiler Seguro impone a los inquilinos hacer frente a «todos los gastos, derechos, impuestos o tasas judiciales, incluyendo honorarios y derechos de letrado y procurador, con independencia de si ha existido condena en costas en su contra o no». Esta circunstancia impone también a los arrendatarios tener que abonar gastos que no tendría que soportar en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como los honorarios de abogado y procurador cuando «su intervención no fuese perceptiva».

El contrato de condiciones particulares también obliga al arrendatario a que autorice a Alquiler Seguro a incluir sus datos en ficheros de morosos en caso de impago de cualquier cantidad, una cláusula contraria a la normativa de protección de datos, que obliga a que la inclusión se deba a «deudas ciertas, vencidas y exigibles». Esto impide, por ejemplo, que se incluyan los datos del afectado si hubiera discutido la veracidad de la deuda.

Renuncia al derecho de desistimiento

Otra de las infracciones es la renuncia al derecho de desistimiento sobre el contrato SAI que impuso Alquiler Seguro a sus clientes durante, al menos, desde junio de 2023 a octubre de 2024. Así, la empresa señalaba a los inquilinos que en el momento de la firma o de acceso al área privada de cliente en su web se consideraba que el servicio «ya habrá sido prestado y disfrutado/consumido por el cliente», por lo que «el derecho de desistimiento no tendrá efectos».

La Subdirección de Inspección señala, sin embargo, que al ser un contrato de prestaciones periódicas que tiene como vigencia toda la vida del arrendamiento no puede entenderse en ningún caso que se considera prestado y disfrutado desde el momento de la firma o acceso a la zona privada de la web. «Adicionalmente, en muchos casos, muchas de las prestaciones que incluye ni siquiera se ejecutarán durante el contrato si el inquilino no está interesado», indica. Así, limitar el derecho de desistimiento consiste en una infracción muy grave que ha sido sancionada con 100 001 euros, al haberse aplicado en su grado mínimo.

Estudio de solvencia económica

La última de las infracciones es también la única que se ha impuesto en un rango inferior, al haber sido calificada como «grave» y determinado una multa de 10 001 euros.

Se trata de la imposición a los inquilinos del pago de un estudio de su solvencia económica. Un informe que, según señala la Subdirección de Inspección, «beneficia exclusivamente» al propietario del inmueble. «Circunstancia corroborada en el hecho de que Alquiler Seguro se obligue a prestar este servicio a la parte arrendadora» en el contrato que suscribe con ella para el alquiler de la vivienda.

«Es un servicio impuesto a la parte arrendataria que esta no ha solicitado y, en ocasiones, ni siquiera llega a recibir el documento acreditativo del estudio de solvencia», finaliza la resolución.

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Editado por Sinum Creolyx en Sevilla ISSN 3020-8890

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