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TSJA respalda que un colegio católico de Granada no imparta religión islámica a una alumna

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Lo esencial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha respaldado que un colegio católico de Granada no tiene que impartir religión islámica a una alumna que lo solicitó.

Por qué importa

Esto importa porque el fallo del tribunal afecta a la interpretación de los derechos educativos de los estudiantes musulmanes en centros concertados.

Qué ocurrió

Los padres de una alumna reclamaron que su hija recibiera religión islámica en su colegio católico, apoyándose en un acuerdo de cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España. El TSJA ha desestimado su recurso, argumentando que el carácter católico del centro impide impartir esa enseñanza.

Entre líneas

La sentencia del TSJA sugiere que la administración educativa ha cumplido con la sentencia original al ofrecer alternativas para que la alumna reciba la enseñanza islámica en otros centros. Esto implica que el tribunal considera que la administración ha actuado conforme a la ley.

El contexto

La Junta de Andalucía ofreció a los padres tres centros alternativos donde la alumna podría recibir la enseñanza de religión islámica.

El panorama

El fallo del TSJA establece un precedente sobre cómo se deben interpretar los derechos educativos en centros concertados con carácter religioso propio, afectando a futuros casos similares.

Qué esperar

La sentencia del TSJA, fechada en julio, puede ser recurrida por los padres.

La clave

El tribunal ha considerado que la administración ha cumplido con la sentencia original al ofrecer alternativas para que la alumna reciba la enseñanza islámica en otros centros.

Artículo completo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado que un colegio católico de Granada no está obligado a impartir religión islámica a una alumna que lo solicitó, al ser «contradictorio» con el carácter del propio centro y toda vez que la Junta ofreció a los padres tres opciones de centros donde podía acceder a esta enseñanza.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso interpuesto por los progenitores en este asunto en el que reclamaban que se ejecutara la sentencia de un juzgado de Granada que avaló el derecho de su hija a recibir religión islámica «en aquellos centros donde se cumplen los requisitos acordados».

La pretensión de los padres era que una de sus hijas recibiera esta asignatura en su actual centro, que es católico. Se apoyaban para ello en el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, que en su artículo 10 alude al derecho del alumnado musulmán a recibir enseñanza religiosa islámica en centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de tal derecho «no entre en contradicción con el carácter propio del centro».

Es este último matiz el que lleva al alto tribunal andaluz a rechazar sus pretensiones. Recalca la sentencia, fechada el pasado julio y contra la que cabe recurso, que el carácter propio del centro, de religión católica, conlleva que no cumpla esos requisitos a los que alude el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica.

A esta circunstancia se suma que la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta en Granada ofreció tres centros próximos al que se encuentra matriculada la alumna para hacer posible que recibiera esta materia.

Con ello, el TSJA considera ejecutada la sentencia de origen que reconoció el derecho de la joven a recibir religión islámica por entender que la Administración ha llevado el fallo «a puro y debido efecto», según se desprende de la resolución, que adelanta el grupo Vocento.

Los padres argumentaban que, si el centro no se había opuesto de manera expresa, no se entendía «por qué la Administración no había ejecutado la sentencia», pero el alto tribunal andaluz apela a la "mera literalidad del fallo para comprobar que lo que en él se declara «no es el derecho a recibir religión islámica en cualquier centro educativo que no se niegue expresamente a ello» sino a los centros que tengan los requisitos para hacerlo.

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