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Absuelto un acusado de agresión sexual en Jerez por incapacidad de demostrar la víctima el no consentimiento

Redacción

· 4 min · IRR-2 · Redacción

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que absuelve a un acusado de agresión sexual sobre una mujer con la que, tras estar tomando copas, mantuvo relaciones en un hotel en Jerez de la Frontera, ya que, entre otras cuestiones, la víctima no pudo acreditar que no hubo consentimiento.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en una madrugada de enero de 2023 cuando el procesado, tras haber contactado previamente por Tinder y a través de las redes sociales, quedó la mujer en un pub de Jerez, donde ella apareció con una amiga. Así, «tras haber estado consumiendo los tres bebidas alcohólicas», un par de horas después la mujer se fue con el acusado a un hotel que este había reservado previamente para esa noche.

Ahí, el acusado y la mujer estuvieron en la habitación prácticamente una hora «y en ese tiempo mantuvieron contactos sexuales con besos y tocamientos», según la sentencia. A las cuatro de la madrugada, la mujer ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital del Servicio Andaluz de Salud en Jerez por supuesta agresión sexual y en la mañana de ese mismo día presentó la denuncia ante la Policía Nacional.

Con este relato, la Audiencia, tras celebrarse el juicio y con las pruebas y testimonios aportados en la vista oral, absolvió al acusado, siendo esta sentencia recurrida por la defensa de la víctima, a lo que se sumó la Fiscalía, alegando un error en la apreciación de la prueba y una infracción de normas del ordenamiento jurídico.

El TSJA recuerda que la Audiencia, que se «sustenta la duda que le impide concluir la no descartable opción de que la afectación alcohólica que la joven reconoció en todo momento y las lagunas de memoria que de la misma derivaron hubieran podido afectar a su percepción de lo realmente sucedido». «Lagunas que expresó al manifestar que no recordaba todo lo que ocurrió ni en qué momento se habrían producido diversas secuencias de los hechos que relata, ni si llegó o no a expresar su negativa en el momento que afirma haber sido penetrada por el acusado», añade.

En este sentido, señala que son «circunstancias que impidieron a los juzgadores 'a quo' alcanzar una convicción sobre el alcance de la relación sexual que mantuvo con el acusado e incluso sobre la propia existencia de una libertad de decisión en relación con aquella». Además, señala que «la Sala de instancia no llega siquiera a poder concluir que hubiera llegado a producirse la penetración que la víctima asegura y el acusado niega», invocando para ello el informe de los facultativos facilitados en el proceso.

«Ciertamente la declaración de la mujer como consecuencia de haber estado plagada de secuencias veladas producto de déficits de memoria, impide calificar como irracional la duda que la Sala sentenciadora invoca como base fundamental de su conclusión absolutoria», señala el TSJA, que añade que «no puede sustituir aquella duda razonada por una convicción alternativa de culpabilidad mediante una diferente valoración del material probatorio, porque lesionaría tanto la tutela judicial efectiva del absuelto como su derecho a la presunción de inocencia».

A partir de ahí explica la aplicación del principio 'in dubio pro reo', «una vez se puede afirmar que el cuestionado pronunciamiento absolutorio no responde a una valoración irracional o arbitraria de la prueba, al haber llegado la Sala sentenciadora a la conclusión de que la prueba de cargo no fue lo suficientemente concluyente como para estimar vencido el derecho a la presunción de inocencia del acusado y poseyendo una duda razonable sobre su culpabilidad».

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