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Analizamos la propuesta de Ley contra el Acoso y Ciberacoso

Gorka FernándezporGorka Fernández
18 diciembre, 2025
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en Actualidad, Pensar Andalucía
Lo lees en: 29 minutos
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Tras el registro, la pasada semana, de la proposición de Ley Integral contra el Acoso y el Ciberacoso, por parte de Por Andalucía, en TuPeriódico hemos tenido acceso al texto completo y hemos realizado un análisis cualitativo de la misma. Este análisis, parte de la observación de una realidad cada vez más acuciante y de la proyección de las medidas que plantea el texto. Un texto, que de aprobarse, sería pionero en el ámbito autonómico al presentar una ley integral, mucho más avanzada que la vigente ley 4/2021 de Infancia y Adolescencia de Andalucía y que eleva las responsabilidades públicas al nivel exigido por la LOPIVI.

Prevención

La ley convierte la prevención del acoso escolar en una obligación estructural del sistema educativo y no en una recomendación voluntaria para los centros.

Introduce educación emocional obligatoria, formación reglada del personal y planes de convivencia comunes para toda Andalucía.

La prevención deja de depender del azar y pasa a estar organizada, supervisada y evaluada.

El gran acierto de esta proposición es que la prevención deja de ser un «principio inspirador» y pasa a ser una obligación organizada, medible y exigible. Esto es clave. En la práctica, hoy la prevención del acoso depende demasiado del centro concreto, del equipo directivo concreto y, a veces, del voluntarismo de dos o tres docentes quemados. Aquí se rompe eso.

La ley construye un sistema preventivo en capas, no una acción aislada:

  1. Plan Integral de Convivencia Escolar de Andalucía (art. 6)
  2. Educación emocional obligatoria y evaluable (art. 7)
  3. Mediación escolar reglada, con límites claros (art. 8)
  4. Formación obligatoria del personal (art. 9)
  5. Participación estructurada de familias y alumnado (arts. 10, 14)
  6. Canal de denuncia del alumnado, unificado y con plazos (art. 11)

Esto no es casual: jurídicamente está diseñado para que si falla un nivel, otro salte.

La proposición de Ley sitúa la prevención del acoso escolar en un lugar poco habitual en el ordenamiento educativo andaluz: deja de ser una declaración de intenciones y pasa a convertirse en una obligación estructurada, evaluable y exigible. Frente al modelo actual, excesivamente dependiente de la voluntad de cada centro o de la sensibilidad concreta de un equipo directivo, el texto construye un sistema preventivo integral que actúa antes de que el daño sea irreversible y que reparte responsabilidades a lo largo de toda la cadena institucional.

El eje central de este enfoque es el Plan Integral de Convivencia Escolar de Andalucía, concebido no como un documento orientativo sino como una norma marco de obligado cumplimiento para todos los centros, con independencia de su titularidad. Este plan fija criterios comunes, homogeneiza protocolos y establece mecanismos de detección temprana, formación y seguimiento que eliminan la actual fragmentación territorial. La consecuencia política y jurídica es clara: si el sistema falla, ya no será posible escudarse en la autonomía de los centros. La responsabilidad deja de ser individual y pasa a ser sistémica, alcanzando directamente a la Administración educativa.

La ley refuerza esta arquitectura preventiva introduciendo una medida especialmente significativa: la implantación obligatoria de una asignatura de Educación Emocional y en Valores Democráticos en Primaria y Secundaria. No se trata de talleres puntuales ni de actividades complementarias, sino de una materia con carga lectiva, evaluable y con contenidos definidos que abordan la gestión emocional, la convivencia, la igualdad y la prevención de la violencia. Al incorporarse al currículo, la prevención deja de depender de coyunturas ideológicas o de decisiones internas de los centros y se blinda como política pública estable, con exigencias claras en materia de formación del profesorado y calidad pedagógica.

La prevención como eje estructural. Algunas lecturas laterales al vuelo

  • El Plan Integral: se acaba la lotería territorial
  • Educación emocional obligatoria: prevención que entra en horario lectivo
  • Mediación escolar: un nuevo enfoque
  • Formación obligatoria: se acabó «no sabía qué hacer»
  • El Canal de Denuncia del Alumnado: prevención temprana

El Plan Integral de Convivencia Escolar de Andalucía no es un documento decorativo. Es una norma-marco obligatoria para todos los centros, públicos y privados, que armoniza protocolos, formación, detección temprana y seguimiento.
Punto fuerte jurídico:
– No invade la autonomía del centro, pero la condiciona. Los planes de convivencia de cada centro deben alinearse sí o sí con este marco autonómico.
– La Inspección Educativa pasa a tener un criterio homogéneo para exigir cumplimiento. Se acabó el “en este centro lo hacemos así”.
Lectura política clara:
La Junta deja de poder esconderse detrás del «cada centro es un mundo». Si el sistema falla, la responsabilidad es sistémica, no individual.

Aquí hay otro salto cualitativo. La ley no recomienda educación emocional: la convierte en asignatura obligatoria, con al menos una hora semanal en Primaria y ESO.
Clave jurídica:
– Es evaluable.
– Tiene contenidos definidos (igualdad, diversidad, prevención de violencia, gestión emocional).
– Exige docentes con formación específica. No vale improvisar.
Esto blinda la prevención frente a vaivenes ideológicos. No depende del director, ni del AMPA, ni del gobierno del momento: entra en currículo.
Traducción política sin rodeos:
Esto, sin duda, va a molestar. Porque implica tiempo, formación, recursos… y porque choca frontalmente con el discurso de «adoctrinamiento» que ciertos sectores agitan. Precisamente por eso es un punto fuerte: está jurídicamente bien amarrado.

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Muy importante este matiz: la ley limita explícitamente el uso de la mediación en casos de acoso. No se permite usarla como atajo para “que se pidan perdón y aquí no ha pasado nada”.
Punto fino, y muy bien afinado:
– La mediación no sustituye al protocolo.
– Solo puede haber actuaciones restaurativas si la víctima lo acepta libremente y hay garantías emocionales.
– Siempre bajo supervisión profesional.
Esto corta una práctica muy extendida y muy dañina: culpabilizar a la víctima en nombre de la convivencia.
Desde fuera puede parecer técnico, pero en realidad es una declaración política potente: la paz escolar no puede construirse a costa del silencio de quien sufre.

Otro acierto preventivo serio: formación obligatoria y recurrente para todo el personal, docente y no docente.
Aquí la ley hace dos cosas muy inteligentes:
– Introduce un módulo obligatorio al inicio de cada curso.
– Vincula la formación a protocolos reales, no a charlas genéricas.
Esto tiene una consecuencia jurídica clara:
cuando un centro no actúe, ya no podrá alegar desconocimiento. Y eso conecta directamente con el régimen sancionador que veremos luego.
Prevención, sí. Pero también prevención como responsabilidad legal.

Este es uno de los elementos más potentes y más olvidados en la práctica actual.
La ley crea un canal autonómico, único, anónimo y con plazos máximos. No un buzón simbólico.
Claves:
– Registro en 24 h
– Valoración en 48 h
– Comunicación obligatoria a Inspección
– Protección frente a represalias
– El anonimato no invalida la denuncia
Esto cambia el juego. Porque la prevención no es solo educar: es detectar antes de que el daño sea irreversible.

Otro de los puntos más afinados del texto es el tratamiento de la mediación escolar. La ley la reconoce como herramienta preventiva y educativa, pero introduce un límite explícito para evitar abusos habituales en la práctica cotidiana. La mediación no podrá utilizarse para diluir o encubrir situaciones de acoso, ni para forzar a la víctima a participar en procesos restaurativos que no desea. Solo se contempla este tipo de actuaciones cuando existe consentimiento libre e informado y bajo supervisión profesional, cerrando la puerta a dinámicas que, en nombre de la convivencia, han terminado culpabilizando a quien sufre la violencia.

La prevención se apoya también en un pilar frecuentemente olvidado: la formación obligatoria del personal docente y no docente. La proposición establece la necesidad de planes formativos continuos, con módulos obligatorios al inicio de cada curso y contenidos vinculados a protocolos reales de detección e intervención. Este diseño tiene una consecuencia jurídica relevante: el desconocimiento deja de ser una excusa válida. A partir de este marco, la inacción o la mala praxis ya no podrán justificarse por falta de formación, conectando directamente la prevención con futuras responsabilidades disciplinarias.

Uno de los elementos más innovadores del bloque preventivo es la creación de un Canal de Denuncia del Alumnado de carácter autonómico, unificado y prioritariamente anónimo. Este canal no se concibe como un buzón simbólico, sino como una herramienta operativa con plazos máximos de actuación, registro obligatorio, traslado automático a la Inspección Educativa y garantías explícitas frente a represalias. Al dar voz directa al alumnado y eliminar intermediaciones, la ley introduce un mecanismo de detección temprana que rompe con la cultura del silencio y anticipa la intervención antes de que el acoso se cronifique.

En conjunto, la prevención que plantea esta proposición de Ley no se basa en campañas de sensibilización ni en apelaciones genéricas al buen clima escolar. Se articula como un sistema completo, con normas, tiempos, responsables y supervisión externa. Es una prevención que incomoda porque obliga, pero que precisamente por eso tiene capacidad real de proteger. Aquí la convivencia no se confía a la buena voluntad: se regula, se enseña y se vigila. Y ese cambio de enfoque es, probablemente, uno de los aspectos más sólidos y políticamente relevantes del texto.

Protección de la víctima

La norma sitúa a la víctima en el centro de la intervención pública, garantizando protección inmediata y acompañamiento integral desde el primer momento.

El apoyo psicológico, educativo y digital se reconoce como un derecho y no como un recurso condicionado.

La recuperación del menor se concibe como un proceso sostenido y supervisado, no como una respuesta puntual.

Si la prevención es el andamiaje del sistema, la protección de la víctima es el corazón normativo de la proposición de Ley. Aquí el texto abandona cualquier ambigüedad y toma una posición clara: ante una situación de acoso o ciberacoso escolar, la prioridad absoluta es la seguridad, el bienestar y la recuperación integral de quien sufre la violencia. No hay equilibrios retóricos ni falsas simetrías. La ley parte de una premisa nítida: no puede haber convivencia sin protección efectiva de la víctima.

La norma establece la obligación de activar medidas de protección inmediata desde el primer momento, incluso antes de que concluyan las investigaciones internas. Esto supone un cambio relevante respecto a prácticas habituales en las que se dilata la intervención a la espera de pruebas concluyentes, dejando al menor expuesto durante semanas o meses. Aquí el principio de cautela se invierte: se protege primero y se verifica después, siempre bajo supervisión de la Inspección Educativa y con garantías jurídicas para todas las partes.

Uno de los elementos más sólidos del texto es la creación del Plan Individualizado de Recuperación Integral para la víctima. Este instrumento no se limita al ámbito académico, sino que articula de forma coordinada el acompañamiento emocional, educativo y, cuando procede, digital. El plan se concibe como un derecho de la víctima y como una obligación del sistema, evitando la dispersión de informes y actuaciones inconexas que, en la práctica, suelen recaer sobre las familias. Su seguimiento continuo y su supervisión externa refuerzan la idea de que la recuperación no es un gesto puntual, sino un proceso sostenido en el tiempo.

La proposición garantiza además el acceso prioritario y gratuito a recursos de atención psicológica especializada, integrados en la red pública y coordinados con los servicios educativos. Este punto es especialmente relevante porque rompe con una desigualdad estructural: hasta ahora, la capacidad de respuesta dependía en demasiadas ocasiones de los recursos económicos de la familia. Con esta ley, el acompañamiento psicológico deja de ser una opción condicionada y pasa a configurarse como un derecho garantizado para las víctimas de acoso escolar.

En los casos de ciberacoso, la protección se extiende de forma explícita al entorno digital. La norma reconoce que el daño no termina al salir del centro educativo y obliga a prestar apoyo específico para la retirada de contenidos dañinos, la gestión de la huella digital y la contención del impacto psicológico derivado de la exposición pública. Esta mirada integral evita uno de los vacíos más frecuentes del sistema actual, donde el ámbito digital queda difuminado entre competencias educativas y judiciales.

La ley incorpora también garantías claras frente a represalias, estigmatización o consecuencias negativas derivadas de la denuncia o de la condición de víctima. Este aspecto es crucial desde el punto de vista preventivo, porque ataca uno de los principales factores de silencio: el miedo a empeorar la situación. Al blindar a la víctima y establecer obligaciones de confidencialidad estrictas, el texto reduce el coste emocional y social de pedir ayuda.

En conjunto, la protección a la víctima que articula esta proposición de Ley supone un cambio de paradigma. Ya no se trata de gestionar conflictos, sino de reparar daños; no de equilibrar responsabilidades, sino de restituir derechos. La víctima deja de ser un elemento pasivo del procedimiento y pasa a situarse en el centro de la intervención pública. Este enfoque no solo refuerza la justicia del sistema, sino que envía un mensaje claro a la comunidad educativa: ante el acoso, el silencio institucional no es una opción y la protección no es negociable.

Denuncias y canal dedicado

Se crea un canal autonómico único, seguro y prioritariamente anónimo para que el alumnado pueda denunciar situaciones de acoso sin miedo.

Cada comunicación activa plazos obligatorios y supervisión directa de la Inspección Educativa.

El silencio deja de ser la norma y la detección temprana pasa a ser responsabilidad del sistema.

El canal de denuncias del alumnado constituye uno de los mecanismos más contundentes y menos retóricos de la proposición de Ley. No se presenta como un recurso complementario ni como una herramienta opcional para los centros, sino como un sistema autonómico unificado, obligatorio y con plazos tasados que transforma radicalmente la forma en que se detectan y gestionan las situaciones de acoso escolar. Aquí la ley actúa directamente sobre uno de los mayores fallos del modelo actual: el silencio forzado y la falta de vías seguras para pedir ayuda.

La norma establece la creación de un canal único para toda Andalucía, diseñado y mantenido por la Administración educativa, al que todos los centros deben dar acceso visible y comprensible. Este diseño centralizado evita desigualdades territoriales, improvisaciones técnicas y soluciones de bajo perfil que, en la práctica, terminan desincentivando su uso. El mensaje implícito es claro: denunciar una situación de acoso no puede depender de la capacidad organizativa o tecnológica de cada centro, sino que debe ser un derecho garantizado por el sistema.

Uno de los elementos más relevantes del canal es su carácter prioritariamente anónimo. La ley entiende que el miedo es un factor estructural del acoso y asume que exigir identificación previa es, en muchos casos, una forma encubierta de impedir la denuncia. El anonimato no solo se protege, sino que se legitima jurídicamente: ninguna comunicación puede ser descartada por el hecho de no identificar a la persona denunciante. Esta previsión rompe con una práctica habitual que ha convertido el anonimato en sospecha y, con ello, en una barrera de acceso.

El canal no se limita a recibir comunicaciones, sino que activa automáticamente obligaciones concretas para los centros y para la Inspección Educativa. Cada denuncia debe registrarse en un plazo máximo de 24 horas y valorarse en un máximo de 48, determinando si procede la activación del protocolo de acoso o la adopción de medidas preventivas inmediatas. Además, todas las actuaciones deben ser comunicadas a la Inspección, que pasa a desempeñar un papel de supervisión directa desde el inicio del proceso. Este encadenamiento de plazos y controles externos reduce al mínimo la posibilidad de que una denuncia quede archivada, diluida o ignorada.

La ley cuida también el equilibrio de garantías. Junto a la protección reforzada del denunciante frente a represalias, se preserva expresamente el derecho a la presunción de inocencia de la persona denunciada. El canal no sustituye al procedimiento ni anticipa sanciones, pero sí obliga a actuar. De este modo, la norma evita tanto la impunidad por inacción como la arbitrariedad por precipitación, situando el foco en la intervención temprana y la protección preventiva.

Especial relevancia adquiere el papel del Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección, que actúa como referente del canal dentro de cada centro. Su función no es solo técnica, sino también simbólica: el alumnado sabe a quién acudir y quién tiene la obligación legal de responder. Esta personalización del sistema reduce la sensación de anonimato institucional y refuerza la confianza en que la denuncia tendrá consecuencias reales.

En términos políticos y sociales, el canal de denuncias introduce un cambio profundo en la cultura escolar. Traslada el poder de activar el sistema directamente al alumnado, sin necesidad de intermediarios ni validaciones previas, y convierte la detección temprana en una responsabilidad pública y no privada. Frente a años de recomendaciones genéricas para «hablar con un adulto», la ley ofrece una vía concreta, segura y supervisada. No promete que no haya acoso, pero sí garantiza que el silencio deje de ser la norma.

Régimen sancionador

La ley establece consecuencias claras para quienes incumplan sus obligaciones de prevención, detección o intervención.

Se sancionan tanto las acciones como las omisiones, incluyendo el encubrimiento o la inacción consciente.

Proteger a la infancia deja de ser una opción ética y se convierte en una obligación legal exigible.

El régimen sancionador es el punto en el que la proposición de Ley abandona definitivamente el terreno declarativo y entra en el de la exigibilidad real. Tras años en los que la lucha contra el acoso escolar se ha apoyado casi exclusivamente en la pedagogía y la buena voluntad, el texto introduce una idea incómoda pero necesaria: sin consecuencias claras, las obligaciones no se cumplen. La prevención y la protección pierden eficacia si el incumplimiento no tiene coste.

La ley diseña un régimen sancionador plenamente integrado en el ordenamiento jurídico existente, respetando los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, pero ampliando de forma explícita el concepto de infracción. No solo se sancionan las conductas activas, sino también las omisiones. Mirar hacia otro lado, retrasar actuaciones, no activar protocolos o no comunicar a la Inspección deja de ser una mala práctica difusa y pasa a considerarse un incumplimiento con responsabilidad administrativa.

Uno de los aspectos más relevantes es la tipificación expresa de las conductas de encubrimiento, tolerancia consciente u obstrucción a la labor inspectora como infracciones muy graves. Este punto rompe con una dinámica históricamente protegida por el silencio institucional. La ley señala con claridad que no actuar ante un caso de acoso, cuando se tiene obligación legal de hacerlo, es una forma de violencia institucional contra la víctima. Y eso tiene consecuencias.

El régimen sancionador no se dirige únicamente al profesorado o al personal individual, sino que introduce una responsabilidad multinivel. Pueden ser sancionados el personal docente y no docente, los equipos directivos, los propios centros educativos como organización y, en determinados supuestos, la Administración educativa. Este diseño evita el habitual desplazamiento de culpas hacia el eslabón más débil y obliga a asumir que los fallos estructurales también generan responsabilidad.

La ley distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, permitiendo modular la respuesta según la naturaleza del incumplimiento, el daño causado y la posición de responsabilidad del infractor. No se castiga del mismo modo un error puntual que una dejación reiterada, pero en todos los casos se introduce una lógica clara: quien tiene deberes reforzados de protección, asume también mayores consecuencias cuando los incumple. Esta proporcionalidad refuerza la solidez jurídica del sistema y lo hace defendible frente a impugnaciones.

Otro elemento significativo es la integración del régimen sancionador con las normas ya existentes en materia de función pública, legislación educativa y relaciones laborales. La ley no crea un sistema paralelo ni excepcional, sino que conecta las infracciones con los marcos disciplinarios vigentes, evitando duplicidades y garantizando coherencia normativa. Esto refuerza su aplicabilidad real y reduce el margen para la inacción administrativa.

Desde el punto de vista político, este bloque es el más incómodo del texto y, probablemente, el más revelador. La ley no se limita a pedir más recursos o más formación, sino que establece claramente qué ocurre cuando las instituciones fallan. El mensaje es inequívoco: proteger a la infancia no es una opción ni una recomendación, es una obligación legal. Y cuando esa obligación se incumple, el sistema debe responder.

En conjunto, el régimen sancionador no contradice el enfoque educativo y restaurativo de la ley, sino que lo sostiene. Sin un marco de responsabilidades claras, la prevención se diluye y la protección se vacía de contenido. Este bloque convierte el derecho a una educación libre de violencia en algo más que una aspiración ética: lo transforma en un derecho exigible, con consecuencias para quien lo vulnera o lo ignora.

Recursos y responsabilidades públicas: el elefante en la habitación

La Junta de Andalucía asume la obligación de dotar recursos humanos y materiales suficientes para que la ley sea aplicable.

Los derechos reconocidos se vinculan a financiación estable, despliegue profesional y control parlamentario.

Si el sistema falla, la responsabilidad deja de ser difusa y pasa a ser política.

El apartado dedicado a los recursos y a las responsabilidades de la Junta de Andalucía es, probablemente, el más determinante de toda la proposición de Ley. Es también el que explica por qué el texto incomoda: porque impide que la Administración educativa se limite a legislar sin dotar, a exigir sin sostener y a mirar hacia los centros cuando el sistema falla. Aquí la ley señala al poder ejecutivo sin rodeos y le asigna deberes concretos, evaluables y fiscalizables.

La norma vincula de forma explícita los derechos reconocidos a la existencia de recursos humanos, técnicos y materiales suficientes. El acompañamiento psicológico, psicoeducativo y socioemocional no se formula como una aspiración ni como un servicio sujeto a convocatorias puntuales, sino como una prestación que debe contar con dotación presupuestaria estable. De este modo, la ley rompe con una de las prácticas más habituales de las políticas educativas recientes: reconocer derechos sin garantizar los medios para ejercerlos.

Especial relevancia tiene la previsión de incorporar progresivamente perfiles profesionales especializados en el ámbito educativo, como psicología educativa, educación social, mediación, PTIS o enfermería escolar, articulando su intervención en coordinación con los servicios sociales y sanitarios públicos. Esta integración evita trasladar la carga a los centros y reconoce que el acoso escolar no puede abordarse únicamente desde la docencia, sino que requiere una respuesta multidisciplinar sostenida desde lo público.

La proposición introduce además una obligación directa de rendición de cuentas por parte de la Consejería competente en materia de educación. La Junta deberá presentar informes periódicos de cumplimiento ante el Parlamento de Andalucía, que serán objeto de fiscalización externa por la Cámara de Cuentas. Esta previsión es poco frecuente en normas educativas y tiene una lectura política clara: la responsabilidad no se agota en aprobar planes, sino que se extiende a demostrar su ejecución real y su impacto efectivo.

El texto cuida también un aspecto clave para la viabilidad del sistema: la evitación de duplicidades administrativas. La ley integra informes, memorias e indicadores en los marcos ya existentes, evitando sobrecargar a los centros con nuevas obligaciones documentales. Con ello se desactiva uno de los argumentos clásicos para justificar la inacción, el de la «falta de capacidad administrativa», y se refuerza la idea de que el problema no es la burocracia, sino la voluntad política.

Las disposiciones transitorias refuerzan esta exigencia al establecer plazos claros y vinculantes para la implantación de los distintos instrumentos previstos: planes de convivencia, formación obligatoria, canal de denuncias, programas de mediación y asignatura de educación emocional. No se deja margen a la dilación indefinida ni a la aplicación selectiva. La Inspección Educativa asume un papel activo de supervisión y, en caso de incumplimiento injustificado, se abre la puerta a la exigencia de responsabilidades disciplinarias.

Desde una perspectiva política, este bloque desactiva la coartada más recurrente de la Administración autonómica: la de trasladar el problema a los centros sin asumir las condiciones materiales necesarias para resolverlo. La ley deja claro que la protección de la infancia es una obligación estructural del sistema educativo andaluz y, por tanto, una responsabilidad directa de la Junta. No basta con legislar; hay que financiar, desplegar y responder.

En conjunto, este apartado convierte a la proposición de Ley en algo más que un catálogo de buenas prácticas. Al amarrar derechos a recursos y recursos a control parlamentario, el texto cierra el círculo de la exigibilidad pública. El elefante en la habitación deja de ser invisible: si el sistema falla, ya no será por falta de marco legal, sino por decisiones políticas concretas. Y esa es, probablemente, la afirmación más potente de toda la norma.

Etiquetas: AcosoEducaciónLegislación
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León, 1983. Periodista, escritor

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