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TSJA confirma seis años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una amiga

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Lo esencial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado una condena de seis años de prisión por un delito de agresión sexual.

Por qué importa

Importa porque se confirma la condena a un agresor sexual, reforzando la protección a las víctimas.

Qué ocurrió

El TSJA ha confirmado la condena de seis años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una amiga en Porcuna en noviembre de 2020. Según la sentencia, los hechos ocurrieron tras una cena en un domicilio compartido, donde el acusado agredió a la víctima a pesar de sus negativas.

Entre líneas

La defensa del acusado intentó argumentar que la relación previa entre ambos podría haber influido en el consentimiento, pero el tribunal rechazó esta idea, subrayando que la agresión no fue consentida.

La clave

El condenado también debe cumplir una prohibición de acercamiento a la víctima, libertad vigilada con programas de educación sexual y pagar una indemnización de 20.000 euros.

Artículo completo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Jaén a como autor de un delito de agresión sexual cometido sobre una amiga en un domicilio del municipio jiennense de Porcuna en noviembre de 2020.

Según la sentencia del alto tribunal andaluz, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron durante la noche del 18 al 19 de noviembre de 2020. El acusado y la víctima cenaron en una vivienda de la calle Porcuna junto a otra pareja que también residía en el mismo inmueble. Tras retirarse estos últimos a su dormitorio, el procesado pidió a la mujer dormir con ella, a lo que ésta accedió bajo la condición de que «la respetara». Sin embargo, una vez en la habitación, el acusado la agredió sexualmente, pese a los requerimientos de la víctima para que parase.

Al día siguiente, tras marcharse el agresor, la víctima relató lo sucedido a sus compañeros de piso, quienes lo pusieron en conocimiento de la Guardia Civil.

La defensa del procesado recurrió en apelación la sentencia dictada en marzo de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén, alegando un error en la apreciación de las pruebas y cuestionando la credibilidad de la denunciante. Entre sus argumentos, sostenía que existía una relación previa más estrecha entre ambos y sugería un posible móvil de resentimiento.

Sin embargo, el TSJA ha desestimado íntegramente el recurso al considerar que el testimonio de la víctima es «coherente, verosímil, firme y persistente». La Sala subraya que, aun aceptando como hipótesis que la relación previa fuera más allá de una simple amistad, «de ello no derivaría la existencia de consentimiento» para la concreta relación sexual de aquella noche, la cual «no fue consentida en momento alguno» y se impuso mediante el uso de la fuerza.

Además de la pena de seis años de cárcel, el fallo ratificado impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con ella durante siete años, una medida de libertad vigilada de cinco años con la obligación de participar en programas de educación sexual, y el pago de una indemnización de 20.000 euros por daños morales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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