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TS paraliza el voto para nacionalizados por la 'ley de nietos' y nuevas altas en el censo salvo exilio acreditado

Redacción

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Lo esencial

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el voto para personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que obtuvieron la nacionalidad por la 'ley de nietos'.

Por qué importa

Esto importa porque afecta a la participación electoral de personas que han obtenido la nacionalidad española a través de la 'ley de nietos'.

Qué ocurrió

El Tribunal Supremo ha decidido suspender cautelarmente el voto para las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que obtuvieron la nacionalidad española por la 'ley de nietos', a solicitud de Vox y la organización Iustitia Europa.

Entre líneas

La suspensión cautelar sugiere que el Tribunal Supremo considera que hay dudas legales sobre la inscripción de estas personas en el censo electoral. Es la version de Vox e Iustitia Europa, no un hecho verificado de forma independiente.

La clave

La decisión llega después de una vista pública en el Supremo para analizar los efectos electorales de la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática.

Artículo completo

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto suspender de manera cautelar el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la denominada 'ley de nietos', así como las nuevas altas en el mismo, salvo que acrediten que familiares sufrieron exilio.

Mediante una decisión adelantada y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima las medidas solicitadas por Vox y la organización Iustitia Europa.

Los magistrados establecen que para las personas que hayan obtenido la nacionalidad española por la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática conocida como 'ley de nietos' y que «aún no hayan sido inscritas en el CERA en el extranjero, se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización».

Pero precisan que, «una vez finalizado dicho expediente, se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento».

En cuanto a las personas que hayan sido ya inscritas en el CERA, determinan que «se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento».

No obstante, subrayan que «no regirá» la suspensión de la inscripción prevista en los apartados anteriores para las personas con respecto a las cuales los encargados de los registros consulares «expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad».

El Supremo ordena por ello a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera de inmediato sobre ese extremo a los encargados de los registros consulares.

La decisión llega después de una vista pública celebrada este lunes en el Supremo para analizar los presuntos efectos electorales que provocaría esa disposición adicional, donde Vox e Iustitita Europa reclamaron la suspensión cautelar, mientras se analice detenidamente el fondo del asunto, ante el «riesgo» de daños irreversibles.

Vox defendió la necesidad de esta medida para «preservar la legalidad, objetividad, transparencia e igualdad» en la formación del censo electoral y «evitar» que continúe «aumentando de forma anómala, cuando no legal».

Por su parte, Iustitia Europa apeló a la necesidad de la medida cautelar porque, según argumentaron, la sentencia podría llegar «cuando ya no pueda ser materialmente útil».

«Una sentencia estimatoria podrá ordenar la revisión del censo para procesos futuros», pero «lo que no podrá hacer es reconstruir con certeza una elección ya celebrada», indicó.

Mientras tanto, la Abogacía del Estado se opuso a la suspensión cautelar alegando que sería una privación del derecho fundamental al sufragio, reconocido en la Constitución, a ciudadanos que ya tienen reconocida su nacionalidad.

«¿Cómo podría privarse de derechos judiciales a personas que han adquirido una nacionalidad por actos administrativos firmes?», exclamó en representación del Gobierno.

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