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Siete meses de prisión para un trabajador de una finca en Huelva al causar un incendio quemando papeles

Redacción

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Lo esencial

Un trabajador de una finca en Huelva ha sido condenado a siete meses de prisión por causar un incendio forestal por imprudencia grave.

Por qué importa

Importa porque se trata de un caso de incendio forestal que afectó a varias hectáreas y que fue causado por la imprudencia de un trabajador, lo que subraya la importancia de seguir las normas de seguridad.

Qué ocurrió

El 18 de noviembre de 2021, un operario quemó etiquetas agrícolas en una caja de cartón sin autorización y abandonó el lugar, lo que provocó un incendio que afectó a cuatro hectáreas agrícolas y dos de terreno forestal. La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la condena de siete meses de prisión y multa para el trabajador, además de una indemnización a la Junta de Andalucía.

Entre líneas

La defensa del acusado intentó rebajar la pena alegando confesión y reparación del daño, pero la Audiencia desestimó estos argumentos. La empresa propietaria de la finca también intentó alegar la inexistencia de delito, pero la Audiencia rechazó esta defensa.

El contexto

El incendio ocurrió en una época declarada de Riesgo Medio y el operario no siguió las normas de seguridad al quemar las etiquetas.

La clave

La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la condena, subrayando la importancia de seguir las normas de seguridad para evitar incendios forestales.

Artículo completo

La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva que condena a siete meses de prisión a un trabajador de una finca de la provincia onubense como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave. El operario originó un fuego en un paraje de Trigueros al quemar varias etiquetas dentro de una caja de cartón sin autorización y abandonar el lugar a pesar del viento.

Según consta en la resolución judicial, consultada por Europa Press, la Audiencia desestima los recursos interpuestos tanto por el condenado como por la empresa propietaria de la finca con la suspensión de la pena privativa de libertad condicionada a no volver a delinquir.

Asimismo, lo condena a una pena de siete meses de multa con una cuota diaria de seis euros y el abono de una indemnización de 18.249 euros a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía por los gastos de extinción, importe del que responderá la finca de forma subsidiaria.

Los hechos se remontan al 18 de noviembre de 2021 cuando, en torno a las 14,45 horas, el trabajador procedió a quemar etiquetas agrícolas en una caja de cartón «sin haber obtenido autorización previa» y «prescindiendo de la más elemental norma de seguridad» en una época declarada de Riesgo Medio.

Ante las rachas de viento, el operario «se retiró del lugar», lo que provocó que la caja volcara y las etiquetas en llamas «salieran volando, propagando el fuego a la finca colindante», propiedad de otra empresa. Las llamas afectaron a cuatro hectáreas agrícolas y a dos de terreno forestal compuestas por jara, monte bajo y restos de eucaliptos hasta su extinción a las 00,45 horas del día siguiente tras la intervención de dos retenes especialistas y tres autobombas.

La defensa del procesado solicitó una rebaja de las penas alegando la aplicación de las atenuantes de confesión y de reparación del daño. Sin embargo, los magistrados rechazan la confesión al precisar que el acusado no acudió a la cita del Seprona en calidad de investigado y que su posterior reconocimiento no aportó un «plus de información determinante o decisiva», al estar los hechos acreditados previamente por el atestado policial.

En cuanto a la reparación del daño, el tribunal desestima la pretensión al constatar que la consignación del dinero fue realizada por la empresa empleadora para constituir la fianza fijada por el juzgado de instrucción y no como una entrega «personal, incondicional e irrevocable» del acusado hacia la víctima.

Por su parte, la mercantil alegó la inexistencia de delito sosteniendo que la zona no era masa forestal al carecer de arboleda y contar con autorización para la instalación de una planta fotovoltaica.

La Audiencia Provincial recuerda la falta de legitimación del responsable civil subsidiario para combatir la responsabilidad penal aceptada por el autor, y remarca en todo caso que la Ley de Montes abarca en su concepto matorrales, jara y monte bajo, concluyendo que el acusado actuó con una «imprudencia grave» al «desatender la fuente de peligro que él mismo había generado».

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