Artículo completo
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.440 euros al administrador de un club de alterne situado en un municipio de Huelva como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, tras constatar que al menos el 70 por ciento de la plantilla del local —18 trabajadoras— carecía completamente de alta en la Seguridad Social pese a prestar servicios laborales de forma continuada.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se ha dictado por conformidad tras el acuerdo alcanzado entre las partes, el tribunal ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de dos años, con la condición de que el condenado no vuelva a delinquir durante ese tiempo, permitiéndole además el fraccionamiento del pago de la multa impuesta en seis plazos.
Los hechos se remontan al 26 de mayo de 2022, fecha en la que se llevó a cabo una inspección en el establecimiento. En el momento de la intervención, la mercantil gestionada por el acusado mantenía a su cargo a cuatro empleados dedicados a labores de camareros y portería, además de a un total de 18 mujeres que realizaban labores de alterne dentro del horario de apertura de la sala —entre las 18,00 y las 04,00 horas—.
Tales labores consistían en la captación de clientes por cuenta de la empresa mediante «la estimulación del consumo de bebidas» por parte de los mismos. A cambio, la mercantil percibía el 50 por ciento del precio de cada una de las consumiciones a las que eran invitadas las trabajadoras por parte de los clientes del local.
Del conjunto de las 18 empleadas detectadas ejercitando dicha actividad, 17 de ellas se encontraban en situación administrativa regular en España y una en situación irregular, si bien ninguna de ellas estaba dada de alta en el sistema de la Seguridad Social.
La resolución judicial resalta que, a pesar de no figurar dadas de alta, todas prestaban servicios laborales «continuados, habituales y dependientes» en favor de la empresa, llegando a representar las trabajadoras no dadas de alta al menos el 70 por ciento del total de la plantilla del establecimiento.
Los hechos fueron calificados por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores recogido en el artículo 311.3 del Código Penal.
En la vista oral, el procesado mostró su conformidad con la acusación y con las penas solicitadas, aceptando seis meses de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de ocho euros —1.440 euros en total—, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Al haberse dictado de conformidad entre las partes acusadoras, la defensa y el propio acusado, la resolución de la Audiencia Provincial de Huelva ha devenido firme en el propio acto.





