Revocan una pena de dos años de prisión a un hombre de Almería acusado de estafa por la venta de vehículos

Redacción

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado dos años de prisión para un hombre que fue juzgado por un delito de estafa ante la compraventa de tres vehículos al determinar que la Audiencia de Almería vulneró el principio acusatorio al haberlo condenado finalmente por un delito que la Fiscalía no le atribuyó en su escrito.

El fallo, consultado por Europa Press, absuelve al hombre defendido por el letrado Francisco López Gutiérrez tanto de la pena de cárcel como de una multa de nueve meses a razón de seis euros diarios así como del pago de indemnizaciones por un delito continuado de estafa impropia agravada, diferente al delito de estafa por el que había sido acusado originalmente.

El Ministerio Fiscal acusaba al individuo de un delito de estafa al entender que consiguió obtener préstamos de varias entidades financieras para comprar automóviles mediante engaño, aparentando solvencia económica a través de la presentación de datos alterados.

Así, la Sección Segunda de la Audiencia de Almería concluyó que no quedó acreditado que el acusado presentara documentación falsa o alterada para aparentar solvencia, pero en lugar de absolverlo lo condenó por un delito de estafa impropia —distinto en el Código Penal— al entender que había vendido los vehículos a terceras personas a pesar de que estos tenían una cláusula de «reserva de dominio».

Ante esto, el alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación de su defensa y determina que existe una diferencia sustancial entre los hechos por los que se le acusaba inicialmente —obtener préstamos mediante engaño— y los hechos por los que se le terminó condenando, como sería vender vehículos que tenían una «reserva de dominio» en Francia. En esta línea, ve lesionado el principio acusatorio al haberlo condenado inicialmente por unos delitos sobre los que no existía acusación formal, por lo que revoca la sentencia y lo absuelve.

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