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La «prioridad nacional» en Andalucía: nada de Derecho y mucha exclusión

· 5 min · Salvador Soler

En Andalucía, como en el resto de España, vuelve una y otra vez al debate público una expresión que suena simple y contundente: la «prioridad nacional». La idea parece fácil de entender: primero los nacionales y después los demás. Pero cuando se deja a un lado el eslogan y se analiza qué significa jurídicamente, la conclusión es bastante clara: aporta muy poco desde el punto de vista legal y sí introduce una lógica de exclusión muy preocupante.

Lo primero que conviene decir es que el Estado español ya tiene legislación de extranjería. No existe un vacío legal que obligue a inventar un nuevo principio para «poner orden». El ordenamiento ya regula quién puede entrar, residir, trabajar, reagrupar a su familia o regularizar su situación. También prevé mecanismos para ordenar la contratación desde el extranjero y para valorar cuándo una persona migrante que ya vive aquí puede obtener autorización por sus vínculos reales con España.

Además, hay un aspecto decisivo que se oculta en este debate. La legislación española ya incorpora desde hace años una idea muy importante: que una persona extranjera no es sólo un pasaporte ni un expediente administrativo, sino también alguien que puede haber construido aquí una vida real. Puede tener familia, trabajo, hijos escolarizados, formación, vínculos sociales o años de permanencia en nuestro país. Eso es, precisamente, lo que el Derecho llama arraigo.

Mezclar «arraigo» y «prioridad nacional» tiene consecuencias jurídicas muy relevantes y letales, porque desplaza el sistema desde una lógica de integración real hacia una lógica de preferencia por nacionalidad. Y, puestos en el mismo plano, son incompatibles como principios rectores. Ese cambio de enfoque no es menor. Si ya existe un sistema jurídico para ordenar la inmigración y ya existe el arraigo para reconocer situaciones de integración real, entonces hay que preguntarse qué pretende realmente la propuesta de incorporar la «prioridad nacional». En la práctica, sólo puede significar tres cosas.

La primera, que no es más que una repetición retórica de reglas que ya existen. En ese caso, no haría falta ninguna reforma, porque bastaría con aplicar bien la legislación vigente. La segunda, que se quiera endurecer o vaciar el arraigo. Esto significaría que, aunque una persona haya demostrado vínculos intensos con España, su falta de nacionalidad seguiría pesando más que su vida real construida aquí. En otras palabras, la nacionalidad se impondría a la integración efectiva. Eso supondría un retroceso claro. La tercera, la más grave, es que la «prioridad nacional» se convertiría en una especie de cláusula general de preferencia en ayudas públicas, vivienda, empleo o acceso a servicios. Y aquí es donde el problema deja de ser sólo político para convertirse en constitucional y no cubre ningún vacío real del Derecho español.

En Andalucía, además, este debate tiene una dimensión especial. Por un lado, nuestra tierra conoce bien la emigración, la movilidad por necesidad y el esfuerzo de abrirse camino lejos del lugar de origen. También sabe que muchas personas extranjeras forman ya parte del tejido humano, laboral y social andaluz. Trabajan, estudian, cuidan, alquilan viviendas, emprenden negocios y sostienen sectores enteros de la economía. Pretender que todo eso valga menos que un pasaporte no es una medida técnica: es una forma de negar relevancia jurídica y política a la integración real.

Y, por otro lado, tiene una extensión letal pues, hay que señalar que Andalucía tiene la tasa más alta de riesgo de pobreza y riesgo de exclusión. Una de cada tres personas andaluzas se encuentra en situación de vulnerabilidad y recibe ayudas no contributivas, por lo que, la mezcla entre «prioridad nacional» y ayudas no contributivas, como se hace, acabará perjudicando a los andaluces y a las andaluzas, porque desplaza el centro del sistema desde la necesidad objetiva —renta, discapacidad, residencia, exclusión o composición familiar— hacia una lógica de preferencia identitaria.

El fundamento del sistema constitucional español no es la preferencia nacional, sino la dignidad de la persona. Y esa dignidad no depende del origen ni del pasaporte. Del mismo modo, la Declaración Universal de Derechos Humanos parte de una idea muy clara: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción por origen nacional.

¿Es la «prioridad nacional» es una política racista encubierta? Aquí, el propio Derecho de extranjería distingue entre situaciones jurídicas distintas. Pero cuando se utiliza esa expresión para justificar una preferencia general que relega a personas extranjeras, incluso aunque tengan arraigo, vínculos y vida efectiva en España, entonces deja de ser una categoría neutral. En ese momento funciona como una retórica de exclusión, y como forma de xenofobia envuelta en lenguaje jurídico. En definitiva, la «prioridad nacional» no resuelve ningún problema jurídico que hoy carezca de respuesta. Lo que busca es alterar el sentido del sistema: desplazar una lógica asentada en la dignidad, la integración y los vínculos reales para sustituirla por otra basada en la preferencia por nacionalidad. Y eso no es menor. Andalucía no necesita exclusión, sino mejores políticas públicas, mejor aplicación de la ley y una idea constitucional básica que no debería olvidarse nunca: la convivencia no se construye premiando el pasaporte, sino reconociendo la dignidad de las personas.

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