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La Corte Permanente de Arbitraje da la razón a Pakistán y pide a India restaurar el tratado de aguas

Redacción

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Lo esencial

La Corte Permanente de Arbitraje ha ordenado a India que restablezca el Tratado de Aguas del Indo con Pakistán.

Por qué importa

Es importante porque el tratado es vital para la supervivencia y economía de Pakistán, y su suspensión podría tener graves consecuencias.

Qué ocurrió

La Corte Permanente de Arbitraje, con sede en La Haya, ha fallado a favor de Pakistán en un conflicto con India. El tribunal ha ordenado a India que restablezca el Tratado de Aguas del Indo, que Nueva Delhi había suspendido unilateralmente en abril. La corte ha dictaminado que el tratado sigue vigente y que India debe limitar las obras en una central hidroeléctrica en Cachemira. La suspensión del tratado se produjo tras un atentado en Pahalgam, en la Cachemira bajo control indio, en el que murieron casi treinta personas. India responsabiliza a Pakistán del atentado.

Entre líneas

La corte ha dejado claro que no hay un conflicto armado internacional entre India y Pakistán que justifique la suspensión del tratado. Además, la suspensión del tratado afecta a las obligaciones de India de proteger los derechos humanos fundamentales y no se adhiere a las obligaciones del tratado. La corte ha señalado que la suspensión del tratado no es admisible según el derecho internacional.

El contexto

El tratado, mediado por el Banco Mundial en 1960, ha sobrevivido a varias guerras y enfrentamientos entre ambos países.

Qué esperar

La corte ha establecido que un experto independiente dictaminará antes de julio de 2027 si la construcción de centrales eléctricas en la zona se ajusta al tratado.

La clave

El tribunal ha concluido que la suspensión del tratado no es admisible y que India debe cumplir sus obligaciones según el tratado.

Artículo completo

La Corte Permanente de Arbitraje ha fallado este lunes a favor de Pakistán y ha pedido a las autoridades de India restaurar el Tratado de Aguas del Indo que dejó sin efecto de forma unilateral a finales de abril, por lo que ha dictaminado que Nueva Delhi debe restaurar el pacto y limitar las obras en una central hidroeléctrica en la región en disputa de Cachemira.

En su resolución, el tribunal, con sede en la ciudad neerlandesa de La Haya, ha indicado que el tratado —que se remonta a 1960— sigue «en plena vigencia» y no puede ser revocado únicamente por el Gobierno de India, por lo que será un experto independiente el que tendrá que dictaminar antes de julio de 2027 si la construcción de centrales eléctricas en la zona se ajusta a lo estipulado en el propio tratado.

Tal y como ha establecido la corte en un comunicado, India carece de justificación para poner fin o suspender el acuerdo, suspendido tras el atentado registrado el 22 de abril en Pahalgam, en la Cachemira bajo control indio, en el que murieron casi una treintena de personas.

India sigue responsabilizando a Islamabad de lo sucedido y, desde entonces, el texto del acuerdo ha quedado en suspenso. Dicho pacto fija la concesión por parte de India del 80% del caudal de los ríos de la cuenca de Indo, vitales para la supervivencia y la economía de Pakistán.

El tribunal ha examinado si existe un conflicto armado internacional entre los países que pudiera justificar la suspensión o la revocación del tratado. «La corte concluye que tal conflicto no existe en la actualidad y que, en cualquier caso, el tratado es de tal naturaleza que seguiría vigente durante un conflicto de este tipo. Se ha podido observar que el mismo ha permanecido en vigor durante múltiples conflictos armados desde 1960», recoge el texto.

«Al no encontrar fundamento alguno para la suspensión o terminación del acuerdo, la corte considera la posibilidad de que la conducta de India estuviera justificada como una «contramedida» ante una violación previa del Derecho Internacional por parte de Pakistán. Sin embargo, se ha determinado que no se habían cumplido los requisitos para una contramedida lícita», ha sostenido.

En este sentido, el tribunal establece que la suspensión del acuerdo «afecta a las obligaciones de India de proteger los Derechos Humanos fundamentales, no se adhiere a las obligaciones de India en virtud del tratado e impediría la aplicación de las disposiciones sobre solución de controversias previstas en el mismo».

El tribunal ha concluido así que la decisión de India de suspender la aplicación del tratado «no es admisible ni en virtud del tratado ni de otras normas aplicables del Derecho Internacional».

«Por consiguiente, determina que el tratado no ha sido terminado ni su aplicación suspendida, sino que permanece plenamente vigente. India sigue obligada por el tratado y debe cumplir sus obligaciones en virtud del mismo, incluidas las relativas al diseño y la operación de proyectos hidroeléctricos en los ríos occidentales y la solución de controversias», ha argumentado.

El citado tratado, aprobado con la mediación del Banco Mundial —y según el cual India controla los ríos Beas, Ravi y Sutlej mientras que Pakistán controla Chenab, Indo y Jhelum—, ha sobrevivido a las dos guerras a gran escala entre ambos países —en 1965 y 1971— y a los enfrentamientos transfronterizos de 1999, por lo que su colapso podría suponer un punto de inflexión.

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