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El Gobierno no aprecia «indicios de una expansión significativa» del cultivo de olivar en el entorno de Doñana

Redacción

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Lo esencial

El Gobierno ha asegurado que no hay una expansión significativa del olivar intensivo o superintensivo en Doñana en el último año.

Por qué importa

Esto importa porque Doñana es un espacio natural protegido y cualquier expansión agrícola puede afectar su ecosistema.

Qué ocurrió

El Gobierno ha respondido a una pregunta en el Congreso sobre la expansión del olivar intensivo en Doñana. Según la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no hay indicios de una expansión significativa en el último año. Sin embargo, se ha llevado a cabo un plan de inspección en la zona, detectando 395 hectáreas con riego ilegal.

Entre líneas

Aunque el Gobierno asegura que no hay una expansión significativa, la detección de riego ilegal sugiere que hay actividades no reguladas que podrían estar afectando el entorno de Doñana. Es la versión del Gobierno, no un hecho verificado de forma independiente.

El contexto

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación monitorea la superficie de olivar en regadío y con altas densidades de plantación a través de la Encuesta sobre Superficies y Rendimientos de Cultivos, que se realiza anualmente desde 1990.

El panorama

La superficie de olivar en regadío en Andalucía ha crecido un 3,3% en el último año, con un aumento significativo en plantaciones de muy alta densidad.

Qué esperar

El Gobierno ha indicado que se están desarrollando actuaciones según la normativa vigente sobre las hectáreas con riego ilegal detectadas.

La clave

El cultivo del olivo en regadío y en plantaciones de muy alta densidad no es viable en todos los entornos, requiriendo condiciones agroclimáticas y topográficas adecuadas, así como disponibilidad de riego.

Artículo completo

El Gobierno ha señalado que «no se observan indicios de una expansión significativa» del cultivo de olivar intensivo o superintensivo en el entorno de Doñana durante el último año. No obstante, se ha llevado a cabo un plan de inspección específico centrado en la detección de cultivos de olivar en la zona de influencia del parque nacional.

Así ha respondido el ejecutivo a una pregunta en el Congreso de los Diputados del Grupo Parlamentario Podemos sobre «cómo está afectando la expansión del olivar intensivo o superintensivo al espacio natural de Doñana».

De este modo, el Gobierno señala que con los datos disponibles en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), «no se observan indicios de una expansión significativa del cultivo de olivar intensivo o superintensivo en el entorno de Doñana durante el último año».

No obstante, en el marco de las actuaciones de control y vigilancia del dominio público hidráulico, durante la campaña 2025/2026 se ha llevado a cabo un plan de inspección específico centrado en la detección de cultivos de olivar en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana. Dicho plan ha abarcado una superficie total de 956 hectáreas, habiéndose identificado aproximadamente 395 hectáreas con riego ilegal, sobre las que se están desarrollando las actuaciones correspondientes según la normativa vigente.

Cabe señalar que el olivar inspeccionado corresponde «mayoritariamente a explotaciones de carácter tradicional, sin que se haya detectado una implantación significativa de nuevos modelos intensivos o superintensivos en las superficies analizadas».

Además, se indica que la superficie de olivar bajo régimen de regadío y con altas densidades de plantación es monitorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a través de la Encuesta sobre Superficies y Rendimientos de Cultivos (ESYRCE), que se realiza con periodicidad anual desde el año 1990 en colaboración con los Servicios Estadísticos de las Comunidades Autónomas, y puede consultarse en: https://www.mapa.gob.es/es/estadistica/temas/estadisticas-ag...

Los últimos datos definitivos publicados en ESYRCE, que distinguen por tipo de cultivo, son relativos a 2024. La superficie de olivar en Andalucía es de 1,704 millones de hectáreas, de las que el 39,2% (668.478 ha) se encuentran en regadío. La superficie de olivar en regadío en Andalucía ha crecido en el último año (diferencia entre 2023 y 2024) en 21.448 hectáreas (un 3,3%).

Atendiendo a la diferenciación por estratos de densidad de plantación, los datos ESYRCE indican que el 88,2% de la superficie en regadío corresponden a plantaciones con densidad de plantación de menos de 400 árboles por hectárea, el 3,8% se correspondería con plantaciones con densidad entre 400 y 800 árboles por hectárea, y el 9,5% con más de 800 árboles por hectárea.

La evolución en el último año (2023 a 2024) en el conjunto de Andalucía para la primera categoría (menos de 400 árboles por hectárea) es de un crecimiento del 1% (6.163 hectáreas), para la segunda (400-800 árboles por hectárea) de un 1% (138 hectáreas), y para la tercera (más de 800 árboles por hectárea) es de un 32% (15.147 hectáreas).

El cultivo del olivo en regadío y en plantaciones de «muy alta densidad», desde un punto de vista técnico agronómico «no es viable en todo tipo de entornos». Además de los requerimientos generales para cualquier cultivo de olivar (condiciones agroclimáticas aptas), «se debe contar con unos requerimientos mínimos de topografía adecuada y de disponibilidad de riego y concesión para su uso».

Tanto en el caso del uso inadecuado del agua, como de la necesidad de ajuste de las dotaciones hídricas en momentos de escasez hídrica o sequía, las Conferencias Hidrográficas «actúan con diligencia llevando a cabo las actuaciones oportunas».

En lo relativo a la Política Agrícola Común (PAC), existen disposiciones específicas en la normativa nacional para «evitar que se destinen ayudas a superficies objeto de sanción por infracciones respecto a la Ley de Aguas».

Por otro lado, para la percepción de los pagos directos es preceptivo cumplir con lo dispuesto en materia de sostenibilidad medioambiental. Los requisitos establecidos en la condicionalidad de la PAC, en concreto, recogen exigencias relacionadas con la gestión del agua como la Directiva Marco del Agua del Requisito Legal de Gestión 1 (RLG) o la Directiva de Nitratos del RLG 2. Por último, cabe recordar que son las comunidades autónomas las competentes en materia de agricultura y gestión del territorio.

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