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Condenan a una madre a 47 años de prisión por prostituir a sus hijas cuando tenían 5 y 9 años de edad en Almería

Redacción

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Lo esencial

Una madre ha sido condenada a 47 años de prisión por prostituir a sus hijas menores de edad.

Por qué importa

Importa porque se trata de un caso grave de explotación sexual infantil, que afecta a la seguridad y bienestar de las menores involucradas.

Qué ocurrió

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a una madre a 47 años de prisión por prostituir a sus hijas de 5 y 9 años con desconocidos a cambio de dinero. La sentencia, contra la que cabe recurso, se basa en testimonios creíbles y pruebas médicas y psicológicas.

Entre líneas

La sentencia sugiere que la madre actuó sola, sin la participación de su pareja sentimental, quien ha sido absuelto. Esto indica que la explotación sexual fue un acto individual de la madre, no una conspiración de pareja.

La clave

La condenada perderá la patria potestad sobre sus hijas y deberá pagar una multa, además de cumplir una pena de prisión efectiva de 20 años.

Artículo completo

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman 47 años de prisión a una madre acusada de prostituir a sus propias hijas cuando contaba, al menos, con 5 y 9 años de edad, facilitando encuentros sexuales con desconocidos a cambio de beneficios económicos.

El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso, impone a la mujer 18 años de cárcel por dos delitos de explotación sexual y otros 29 años más como cooperadora necesaria de dos delitos de agresión sexual, para los que se tuvo en cuenta la vulnerabilidad de las víctimas y el prevalimiento que la progenitora tenía sobre ellas.

La sentencia, que absuelve a la pareja sentimental de la mujer, da por probado que en fechas no determinadas entre 2021 y 2022, la acusada utilizaba a sus hijas menores de edad para concertar citas con distintos hombres, que no pudieron ser identificados, para realizar prácticas sexuales con ellas.

La resolución detalla que fueron en varias ocasiones en las que las menores fueron expuestas a este tipo de encuentros, a veces incluso en grupo conforme a sus testimonios, al tiempo que da cuenta del tipo de prácticas a las que fueron sometidas a cambio de dinero que se abonaba en «billetes azules».

No obstante y a raíz de la prueba practicada, el tribunal no tiene constancia de que en este tipo de hechos interviniera de alguna manera el entonces novio de la acusada, así como tampoco que participara en ninguno de estos encuentros sexuales, dado que la única alusión que se hizo contra él en este sentido resultó ser tan «genérica» y «abstracta» que no permiten emitir un pronunciamiento condenatorio.

El tribunal de la Sección Tercera tuvo en cuenta la declaración de la mayor de las niñas, cuyo testimonio preconstituido sobre lo ocurrido fue «creíble», «coherente» y «persistente» en cuanto a la incriminación, toda vez que se vio apoyado por otras pruebas, entre ellas, el informe de los pediatras que las atendieron y el testimonio de la pareja del padre de las niñas, que fue quien denunció en mayo de 2023 al enterarse de lo que pasaba.

Asimismo, la acusación se vio respaldada a raíz del informe psicológico efectuado por la fundación 'Márgenes y vínculos' que calificó el testimonio de la víctimas como «probablemente creíble» al tiempo que constató la existencia de sintomatología compatible con violencia sexual en las pequeñas.

Además de las penas privativas de libertad, de las que conforme el Código Penal cumplirá un máximo de 20 años, el tribunal priva de la patria potestad a la mujer y la condena a 30 meses de multa a razón de seis euros diarios por cada uno de los dos delitos de explotación sexual, así como a diez años de libertad vigilada y a 35 años de alejamiento e incomunicación con respecto a ellas. También deberá indemnizarlas con 60.000 euros a cada una.

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