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Condenado a 25 años de cárcel un monitor de artes marciales de El Ejido (Almería) por agresión sexual a dos niñas

Redacción

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Lo esencial

Un monitor de artes marciales de El Ejido ha sido condenado a 25 años y cinco meses de prisión por agredir sexualmente a dos alumnas de cuatro años y generar material pornográfico con ellas.

Por qué importa

Es importante porque se trata de un caso grave de abuso sexual infantil y explotación pornográfica, que afecta a la seguridad y bienestar de los menores en entornos educativos.

Qué ocurrió

La Audiencia Provincial ha condenado a J.A.H.U., un monitor de artes marciales de El Ejido, a 25 años y cinco meses de prisión por agredir sexualmente a dos alumnas de cuatro años y generar material pornográfico con ellas. El acusado fue arrestado por la Policía Nacional en mayo de 2024.

Entre líneas

El acusado tenía acceso a menores en su gimnasio, donde cometió los abusos. Las víctimas, de corta edad, relataron los hechos a sus padres, lo que permitió la detención y condena del agresor. La sentencia destaca la verosimilitud de los testimonios de las menores y la evidencia encontrada en los dispositivos del acusado.

El contexto

El acusado era dueño y profesor de artes marciales en un gimnasio de El Ejido, donde impartía clases a niños de distintas edades, incluyendo a las dos menores agredidas.

El panorama

El caso refleja un patrón de abuso sexual infantil en entornos educativos y deportivos, donde los agresores aprovechan su posición de autoridad para cometer delitos.

La clave

El tribunal impuso al acusado penas accesorias como la retirada de la patria potestad por 20 años y la inhabilitación para cualquier profesión que implique contacto con menores durante 45 años, además de medidas de alejamiento e indemnizaciones para las víctimas.

Artículo completo

La Audiencia Provincial ha condenado a 25 años y cinco meses de prisión a un monitor de artes marciales de El Ejido (Almería) que agredió sexualmente a dos alumnas de cuatro años de edad en el gimnasio en el que impartía sus clases, donde además tomó imágenes de al menos una de las menores para generar material pornográfico.

El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación, impone a J.A.H.U. un total de 22 años de prisión por dos delitos de agresión sexual a menores, tres años más por un delito de elaboración de pornografía con descubrimiento y relevación de secretos, y cinco meses adicionales de cárcel por un delito de posesión de pornografía infantil tras haberle intervenido miles de archivos en sus dispositivos electrónicos.

El tribunal también impone al acusado, que fue arrestado por la Policía Nacional en mayo de 2024, otras penas accesorias como la retirada de la patria potestad por un periodo de 20 años y la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto con menores durante 45 años, además de medidas concretas de alejamiento, incomunicación e indemnizaciones con respecto a las víctimas.

La sentencia apunta que el acusado era dueño y profesor de artes marciales en un gimnasio de El Ejido —ya sin actividad— donde daba clases a niños de distintas edades, algunos de ellos muy pequeños, entre los que se encontraban las dos menores agredidas, quienes contaban con cuatro años en el momento de los hechos.

Así, en mayo de 2023, el hombre se dirigió «con ánimo libidinoso» a una de las niñas a las que daba clases de taekwondo y le dijo que tenía «la espalda sucia» al tiempo que le pidió que fuera con él porque le iba a «limpiar». De este modo, condujo a la pequeña al interior del almacén donde había unos vestuarios y se guardaba material. Allí la agredió sexualmente.

A raíz de estos hechos, la pequeña le manifestó a sus padres que no quería ir más al gimnasio sin dar mayores explicaciones hasta que, en enero de 2024, cuando sus progenitores le preguntaron si quería volver a las clases al pasar casualmente frente al local, ella les contó lo sucedido.

Por otra parte, la segunda menor acudió a las clases junto con un hermano mayor desde enero hasta mayo de 2024. En ese periodo y al menos en una ocasión, el acusado repitió su modo de actuar «con evidente ánimo lascivo y libidinoso»: se llevó a la menor al interior del almacén que había en los vestuarios que los niños conocía como «el cuarto oscuro» y la agredió sexualmente.

En su caso, se detectó en la niña una sintomatología compatible con la violencia sexual, puesto que empezó a experimentar cambios de conducta como rabietas, terrores nocturnos, mayor apego a la madre y necesidad de estar siempre acompañada. La pequeña pudo verbalizar finalmente ante sus padres lo que le ocurrió el 6 de mayo de ese mismo año.

Además de la agresión sexual, durante ese mismo periodo de tiempo el acusado colocó su teléfono móvil en el baño del gimnasio para grabar un vídeo de las partes íntimas de la menor, del que luego hizo distintos 'pantallazos' que almacenaba en su terminal.

Si bien el acusado rechazó las dos agresiones sexuales, durante el juicio sí reconoció como un «error grave» haber puesto su teléfono en el baño mientras filmaba así como la posesión de pornografía infantil en distintos dispositivos electrónicos.

El tribunal otorgó plena verosimilitud al testimonio de las niñas, quienes narraron a sus padres dos historias prácticamente iguales sobre lo sucedido pese a su corta edad y a que ellas no se conocía, puesto que fueron al gimnasio en meses diferentes.

Ambas manifestaron a sus padres, que tampoco se conocían entre sí, cómo su profesor las condujo a un cuarto aparte y las sometía a la misma práctica específica. «Ambas menores dan a conocer los hechos a sus padres, rechazando acudir el gimnasio», observa el tribunal.

Las historias de las pequeñas quedaron apoyadas por el testimonio de sus padres y de las psicólogas que las exploraron y emitieron sus respectivos informes. A ellas, según acreditaron, las pequeñas relataron lo ocurrido de forma espontánea y verosímil.

La Sala tuvo en cuenta, además, el vídeo grabado con el móvil del acusado en el aseo del gimnasio a una de las niñas para captar sus partes íntimas. Las imágenes fueron reconocidas por los padres de la menor afectada.

En su resolución, el tribunal apunta únicamente sus dudas, conforme a la prueba practicada, de que una de las menores fuera agredida sexualmente de forma reiterada al no precisarse «posiblemente por la corta edad de la menor» fechas o número de veces que fue llevada al almacén, aunque sí estima que dicha situación la vivió, cuanto menos, en una ocasión.

«En beneficio del reo necesariamente nos determina a apreciar que los hechos tuvieron lugar al menos una vez y, aunque no descartaríamos que ocurriera en alguna ocasión más, no podemos asegurarlo, lo que nos lleva a descartar la reiteración de los hechos a efectos de la continuidad delictiva», exponen los magistrados.

A raíz de la denuncia y posterior investigación, un juzgado de El Ejido ordenó el registro tanto de la vivienda del procesado como del gimnasio para buscar indicios y muestras biológicas en el cuarto descrito así como para intervenir el material.

La aprehensión de su móvil, un ordenador de sobremesa y un disco duro reveló que el acusado contaba con más de 3.000 archivos pornográficos, tanto vídeos como fotografías, de jóvenes, mayores y menores de edad así como de niñas pequeñas, mezclado con fotos familiares y de competiciones de forma desordenada.

Así, en el móvil se localizaron búsquedas realizadas en navegadores instalados en el móvil con términos pornográficos. En una carpeta específica también se localizaron 115 fotos de menores y jóvenes, así como tres videos de pornografía infantil y el vídeo el casero grabado por el procesado en los aseos del dojo a una de sus víctimas.

La investigación reveló unos mil archivos entre fotogramas y rastros de fotogramas —890 de ellos con menores— donde aparecían jóvenes y menores sin identificar de contenido sexual y pornográfico, así como fotos tomadas en el tatami del gimnasio de niñas menores vestidas y en posiciones o posturas concretas, aparte de archivos pornográficos donde aparecen adultos.

Entre el material intervenido se localizó una carpeta denominada 'Imágenes gimnasio' con 165 imágenes tomadas a menores en el tatami en las que aparecían en determinadas posturas o con enfoques hacia la entrepierna.

También aparecieron 85 fotogramas que, según la sentencia, podían denotar fetichismo hacia las bragas con menores implicadas, así como otros 140 archivos relativos a descargas de viñetas con temática manga o hentai, con menores hipersexualizadas en distintas prácticas sexuales de sometimiento.

A todo este material se suman los 1.650 archivos entre fotogramas y rastros de fotogramas localizados en su ordenador, casi todos con menores o jóvenes desnudos en posturas y actos sexuales, y los 500 archivos entre fotogramas y rastros de fotogramas del mismo corte que había en el disco duro.

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