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Absuelven por falta de pruebas a la educadora de Almería acusada de vejar a menores tras invalidar las grabaciones

Redacción

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Lo esencial

Una juez de Almería ha absuelto a una educadora acusada de insultar y vejar a menores de una escuela infantil.

Por qué importa

Importa porque la sentencia subraya la importancia de respetar los derechos constitucionales y la intimidad en la obtención de pruebas.

Qué ocurrió

La juez Marta Inés Sierra ha absuelto a la educadora tras invalidar las grabaciones realizadas por la directora del centro, ya que se obtuvieron sin el consentimiento de la acusada y los padres de los menores. La defensa, liderada por el letrado Miguel Ángel Torres, argumentó que las grabaciones vulneraban el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Entre líneas

La directora del centro grabó a la educadora sin su consentimiento ni el de los padres, lo que sugiere una falta de ética y respeto por la intimidad de los involucrados. La juez también cuestionó la imparcialidad de la directora debido a desavenencias laborales con la acusada.

La clave

La acusada enfrentaba penas de entre dos y 16 años de prisión por delitos contra la integridad moral con abuso de superioridad, y se pedían indemnizaciones y su inhabilitación para trabajar con menores.

Artículo completo

La juez de la Plaza 4 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Almería ha absuelto a la educadora acusada de insultar y vejar a varios menores de entre cero y tres años de una escuela infantil de Aguadulce, en Roquetas de Mar (Almería), ante la falta de pruebas contra ella después de invalidar las grabaciones realizadas por la directora del centro mediante dispositivos ocultos.

La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso, estima las alegaciones de la defensa efectuada por el letrado Miguel Ángel Torres y anula las grabaciones tomadas entre junio y julio de 2023 así como la transcripción de las mismas puesto que fueron obtenidas «sin el conocimiento ni el consentimiento de la acusada y de los padres de los menores».

La acusada se enfrentaba a penas de entre dos y 16 años de prisión por parte de la Fiscalía y la acusación particular ejercida por una de las madres ante diferentes delitos contra la integridad moral con abuso de superioridad, por el que se pedían también indemnizaciones y la inhabilitación para trabajar con menores de la procesada.

La juez Marta Inés Sierra expone que la forma en la que se registraron los audios supusieron una vulneración del derecho constitucional a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, toda vez que la medida se consideró desproporcionada al existir otras alternativas, como la organización de turnos con otras empleadas.

En este sentido, la sentencia apunta que la directora tomó la decisión de grabar a la educadora tras ser informada por otras empleadas de que «no estaba dispensando un trato correcto a los menores», lo que, según la juez, le habría permitido adoptar otras medidas para que sus compañeras observaran cómo era su relación con los menores.

Asimismo, la juez contempla la falta de una cadena de custodia con garantía de las grabaciones y acepta los argumentos de la defensa, que echó en falta un «cotejo judicial de las transcripciones» aportadas por la directora de la guardería, «desconociéndose los días y tramos horarios en los que fueron registradas».

Despejado este extremo, el juzgadora subraya de otro lado la falta de prueba testifical sobre los hechos denunciados, ya que ninguno de los padres vio directamente los supuestos insultos, toda vez que se puso en cuestión la imparcialidad de la directora de la guardería ante las «desavenencias» que tenía con su empleada en relación a la jornada laboral, entre otros aspectos.

Asimismo, otra de las empleadas aseguró durante el juicio que la acusada «se alteraba mucho», creaba «mal clima» y que «no podía llevar» la clase conforme lo que veía a través de los cristales, aunque no presenció «ningún maltrato físico» ni tampoco ningún insulto de forma directa a ningún niño, «aunque sí que realizase comentarios inapropiados en su presencia».

Tan solo la maestra de inglés, que impartía media hora al día en el aula de la acusada, pudo acreditar que la acusada gritase a una niña en su presencia, a la que habría llamado «caprichosa de mierda» y «soberbia».

No obstante, la juez apunta que tales hechos serían susceptibles, en su caso, de un delito leve de vejaciones injustas —muy alejado de un delito continuado contra la integridad moral—, que requería de una denuncia formal de los padres de la menor, lo que no se produjo.

De igual modo, expone la falta de pruebas periciales que pudieran determinar que un presunto comportamiento incorrecto de la acusada con los menores les hubiera provocado alteraciones en su conducta.

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