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El Supremo rechaza la medida que pidió el PP ante la incomparecencia de ministros en el Senado este mes por Ceuta

Redacción

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Lo esencial

El Tribunal Supremo ha rechazado una medida cautelar solicitada por senadores del PP para que varios ministros comparezcan en el Senado sobre la crisis migratoria en Ceuta.

Por qué importa

Importa porque el Tribunal Supremo ha decidido que no hay urgencia suficiente para que los ministros comparezcan en el Senado durante el mes de agosto, lo que afecta al control parlamentario sobre el gobierno.

Qué ocurrió

El Tribunal Supremo ha rechazado una solicitud de los senadores del PP para que varios ministros comparezcan en el Senado durante agosto sobre la crisis migratoria en Ceuta. El tribunal argumenta que no hay urgencia suficiente para conceder esta medida cautelar sin escuchar a la otra parte.

Entre líneas

El tribunal sugiere que el control parlamentario puede realizarse más adelante, una vez que se haya escuchado a todas las partes involucradas, sin que esto afecte la eficacia del control. Es la version de la parte judicial, no un hecho verificado de forma independiente.

Qué esperar

El tribunal ha ordenado que el incidente cautelar se tramite de manera ordinaria, con audiencia de la parte contraria, dando un plazo de diez días a la Abogacía del Estado para formular sus alegaciones.

La clave

El tribunal ha dejado claro que su decisión sobre la medida cautelar urgente no prejuzga ni predetermina las eventuales decisiones sobre jurisdicción, competencia y admisibilidad del procedimiento mismo.

Artículo completo

La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo ha dictado este sábado un auto en el que deniega la medida cautelarísima solicitada por tres senadores del Grupo Parlamentario Popular, en nombre de éste, en relación a la no comparecencia de varios ministros en el Senado durante este mes de agosto tras la crisis migratoria desencadenada en Ceuta.

El tribunal explica, entre otros argumentos, que «a la vista de las alegaciones efectuadas, no se considera procedente conceder la medida cautelar inaudita parte solicitada, puesto que no se ha acreditado la especial urgencia legalmente exigible para proceder de esta manera con sacrificio del derecho de audiencia de la parte contraria».

«En particular —añade el auto—, no se justifica suficientemente que el control parlamentario que los recurrentes ligan al efectivo ejercicio de su 'ius in officcium' como senadores, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, deba necesariamente producirse, para ser eficaz, dentro del periodo extraordinario del mes de agosto (del que resta únicamente una semana), si tenemos en cuenta que la resolución de la medida cautelar por su trámite ordinario no se demorará excesivamente».

La resolución judicial señala que «ninguna razón se ofrece para justificar que el recurso perdería su finalidad legítima de amparar o proteger el derecho fundamental cuya lesión se invoca, derecho al ejercicio del cargo representativo que la condición de senador conlleva, al que resulta inherente la facultad de control del Gobierno, por la sola circunstancia de que dicho control pudiera llevarse a cabo tras sustanciarse la medida cautelar con audiencia de la contraparte».

«Sobre todo porque no se advierte que vaya a desaparecer el interés público de la cuestión sustantiva que, según se alega, sustenta las peticiones de comparecencia convocadas, centrada en la grave crisis migratoria que viene padeciendo en estos días la Ciudad Autónoma de Ceuta», añade.

Agrega la Sala que «en la ponderación de los intereses en juego, no concurre, por tanto, la especial urgencia que justificaría sacrificar el derecho de audiencia de la parte contraria previo a la adopción de la decisión cautelar, que además sería de ejecución inmediata, por lo que dicho derecho de audiencia podría resultar meramente ilusorio, lo que, si cabe, exige mayor justificación de la genuina urgencia de la medida que se solicita».

Por todo ello, deniega la pretensión cautelarísima formulada y ordena la tramitación del incidente cautelar como ordinario, con audiencia de la parte contraria, para lo que da un plazo de diez días a la Abogacía del Estado para formular sus alegaciones.

El auto subraya que el pronunciamiento se efectúa exclusivamente por lo que hace a la decisión cautelar urgente y no prejuzga ni predetermina las eventuales decisiones sobre jurisdicción, competencia y admisibilidad del procedimiento mismo.

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