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El juez Llarena cierra la causa para Puigdemont y deja la amnistía en manos del tribunal que juzgó el 'procés'

Redacción

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Lo esencial

El juez Pablo Llarena ha cerrado la causa contra Carles Puigdemont y otros dos exconsejeros catalanes, dejando que la Sala de lo Penal decida sobre la amnistía.

Por qué importa

Importa porque marca un paso significativo en la resolución del conflicto del 'procés' catalán, afectando a figuras clave del independentismo.

Qué ocurrió

El magistrado Pablo Llarena ha cerrado la causa contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, dejando que la Sala de lo Penal decida sobre la aplicación de la ley de amnistía. Esto sigue a la decisión del juez de levantar la orden de detención contra ellos en octubre, tras acatar la doctrina del Tribunal Constitucional.

Entre líneas

El juez Llarena deja claro que, aunque levanta las órdenes de detención y cierra la causa, sigue considerando que hay indicios de participación de los encausados en los hechos investigados. Es la version del juez, no un hecho verificado de forma independiente.

La clave

El juez Llarena concluye que la ley de amnistía y la doctrina del Tribunal Constitucional impiden mantener el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig, dejando la decisión final en manos de la Sala de lo Penal.

Artículo completo

El magistrado que investigó el 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha cerrado la causa que seguía contra el expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, y ha dejado en manos de la Sala de lo Penal, que juzgó el caso, aplicarle la ley de amnistía.

Así lo indica en un auto de este lunes, recogido por Europa Press, después de que el magistrado ya señalara el pasado octubre que considera aplicable la amnistía para Puigdemont al acatar la doctrina del Tribunal Constitucional y confirmara su decisión de levantar la orden de detención contra él, que estaba procesado por malversación.

Llarena acuerda con esta decisión dejar sin efecto el procesamiento del expresident de la Generalitat y de los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, al tiempo que declara terminado el sumario abierto sobre los tres encausados.

De paso, envía las actuaciones a la Sala de lo Penal para que resuelva sobre el fin de la fase de investigación y el eventual archivo de las actuaciones por la ley de amnistía, que ya ha aplicado al exvicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras y los exconsejeros Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull, que fueron condenados por malversación después del juicio que el Supremo celebró en 2019 bajo la presidencia del magistrado Manuel Marchena.

El instructor señala que la ley de amnistía al 'procés' que entró en vigor en 2024 y el amparo concedido hace un mes por «la mayoría» del Tribunal Constitucional —su sector denominado progresista— a perdonar el delito de malversación «impiden mantener el procesamiento» de Puigdemont.

«Esa doctrina descarta que la financiación pública del referéndum para la independencia de Cataluña celebrado el 1 de octubre de 2017 constituya, por sí sola, el beneficio personal de naturaleza patrimonial que excluye la aplicación de la amnistía», recuerda.

No obstante, considera que «la imposibilidad de continuar la persecución penal no deriva, por tanto, ni de una despenalización de la malversación y de la desobediencia para el resto de casos análogos que puedan cometerse, ni de la desaparición de los indicios que sustentaron el procesamiento contra los encausados, sino de la decisión legislativa de amnistiar las concretas conductas investigadas y del alcance atribuido a esa decisión por la mayoría del Tribunal Constitucional».

Y es que el magistrado considera que «subsisten los indicios de participación de Puigdemont, Comín y Puig que sustentaron su procesamiento» en 2018, cuando «se les atribuyó utilizar las facultades de los cargos que ostentaban en el Gobierno de la Generalitat de Cataluña para organizar y financiar con fondos públicos el referéndum del 1 de octubre de 2017, desatendiendo las prohibiciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro de una actuación dirigida a imponer unilateralmente la independencia de Cataluña al margen del orden constitucional y del propio estatuto de la comunidad autónoma».

RECHAZÓ UN RECURSO DE VOX

Ya en octubre, tras la sentencia del Constitucional, Llarena entendió que la doctrina sobre la concesión de la amnistía al delito de malversación con la que el Constitucional concedió el amparo a la exconsejera Bassa era extensible al caso de Puigdemont.

Así, el instructor desestimó el recurso presentado por la acusación popular de Vox contra su decisión de dejar sin efecto las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig, los tres miembros del Govern que estaban procesados y que no fueron juzgados tras huir de la justicia después del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

El magistrado señaló que la doctrina del Constitucional debe aplicarse, aunque no comparta las razones y sin que la discrepancia condicione o retrase el cumplimiento de lo resuelto por la corte de garantías, de la que echó en falta «mesura» en su sentencia.

Además, indicó que su decisión de entonces se limitaba al alzamiento de las órdenes y no suponía «la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente».

DEFIENDE LA COMPETENCIA DEL SUPREMO

Por otro lado, Llarena ha acordado este lunes desestimar recursos de Puigdemont y de Comín para que se remitiera la causa a los juzgados de Cataluña después de que «desapareciera la imputación por sedición», según otro auto recogido por esta agencia de noticias.

El magistrado responde que mantuvo la competencia en el Supremo «porque la malversación investigada comprendía actos de contratación y disposición de fondos realizados fuera de España». «Que los gastos se imputaran a un departamento con sede en Barcelona no significa que todos los actos necesarios para realizarlos se ejecutaran allí», abunda.

Además, Llarena rechaza la alegación de los recurrentes de que la tramitación de una causa ante el Tribunal de Cuentas, que también ha aplicado ya la amnistía a la causa de los gastos del proceso independentista, suponía «una doble persecución de los mismos hechos».

Esta desestimación, explica, «no altera el alzamiento de las órdenes nacionales de detención de los recurrentes» acordado el mes pasado, por lo que esas órdenes «continúan sin efecto».

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