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El TSJA reduce un año de cárcel al guardia civil de Sevilla que facilitó datos de coches a su excuñado por dinero

Redacción

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Lo esencial

Un agente de la Guardia Civil ha visto reducida su condena de cuatro a tres años de cárcel por facilitar información de vehículos a su excuñado a cambio de dinero.

Por qué importa

Importa porque se trata de un caso de corrupción dentro de una institución de seguridad, lo que afecta la confianza pública en las fuerzas del orden.

Qué ocurrió

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido la condena de un agente de la Guardia Civil, que fue condenado por facilitar información de vehículos a su excuñado a cambio de dinero. La Audiencia Provincial de Sevilla lo había condenado a cuatro años de cárcel, pero el TSJA ha rebajado la pena a tres años y lo ha absuelto del delito de descubrimiento y revelación de datos reservados.

Entre líneas

El TSJA considera que la conducta del agente no causó perjuicio a terceros, lo que sugiere que la gravedad del delito se ve reducida por la falta de daño comprobado.

El contexto

El agente y su excuñado mantenían una relación de amistad desde hacía años, lo que facilitó la solicitud de información confidencial.

El panorama

El caso refleja un patrón de corrupción en el que se utiliza la información privilegiada para obtener beneficios económicos, lo que puede ser indicativo de problemas más amplios dentro de la institución.

La clave

El TSJA ha ratificado la condena de tres años de prisión para el excuñado del agente por cohecho activo, mientras que el agente ha sido absuelto del delito de descubrimiento y revelación de datos reservados.

Artículo completo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de cuatro a tres años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al agente de la Guardia Civil que fue juzgado por facilitar a su excuñado a cambio de «dádiva o remuneración económica» información asociada a determinadas matrículas de vehículos de motor registradas en las bases de datos de la Benemérita y de acceso exclusivo para los miembros del Cuerpo, ya que ratifica la condena que le fue impuesta por el delito de cohecho pasivo pero lo absuelve del delito de descubrimiento y revelación de datos reservados por el que fue condenado a un año de prisión tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

En la sentencia, fechada el día 28 de octubre y facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, los magistrados estiman parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del agente contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó como autor de un delito de cohecho pasivo y le impuso tres años de prisión, el pago de una multa de 2.160 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años, mientras que también lo condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un año de cárcel y el pago de una segunda multa de 2.160 euros, delito éste último del que ahora lo absuelve.

Asimismo, la Audiencia condenó a su excuñado como autor de un delito de cohecho activo y le impuso tres años de prisión y el pago de una multa de 2.160 euros, una condena que el TSJA sí ratifica en su integridad.

En su veredicto, el jurado popular consideró probado que los dos acusados mantenían entre el día 27 de julio y el 25 de septiembre de 2023 «una relación de amistad que se había forjado desde años atrás», dándose la circunstancia de que el segundo de los investigados estuvo casado con la hermana del agente hasta 2005, cuando se divorciaron.

Según el jurado, «esa relación hacía» que el ciudadano acusado «fuera consciente» de que el guardia civil, «por razón de su cargo y destino, tenía acceso a las diferentes bases de datos utilizadas por los miembros de la Guardia Civil de Tráfico previamente habilitados», precisando que las bases de datos a las que los miembros de la Guardia Civil tienen acceso por razón de su cargo o empleo «son fuentes de información protegidas y auditadas cuyo uso es exclusivamente para el desempeño de las funciones que por competencia tienen atribuidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Al respecto, «en todo caso, son advertidos los usuarios que acceden a las mismas», al abrir la aplicación, con el texto «está usted accediendo a una aplicación informática que contiene bienes jurídicos protegidos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Todas las operaciones que se realicen en el sistema son auditadas. El acceso y/o uso indebido de esta aplicación es una conducta prevista como sancionable por la Ley ».

La sentencia ponía de manifiesto que el agente condenado «era conocedor del deber de confidencialidad que debía guardar respecto a la información que obrara registrada en las bases de datos de la Guardia Civil y de la prohibición de acceder a esa información o de utilizarla para fines distintos a los estrictamente profesionales», añadiendo que, en el año 2023, su excuñado «realizaba trabajos remunerados» para una agencia de investigación privada, «y para esa labor le interesaba conocer datos asociados a determinados vehículos de motor, tales como la identidad o domicilio de sus titulares, seguro e ITV».

De este modo, y «sabiendo» este acusado que «tal información constaba en las bases de la Guardia Civil para uso exclusivo de sus miembros con fines profesionales, pidió» al guardia civil acusado «que se la proporcionara», para lo cual le ofreció «una dádiva o remuneración económica», agrega la sentencia, que indica que el agente, «pese a ser conocedor de esos deberes y prohibiciones, requerida la información» por el otro investigado, «se prestó a facilitársela a cambio de dádiva o remuneración económica».

El jurado consideró probado que el agente «facilitó la información sobre identidad, DNI y domicilio de titulares de vehículos, y seguro e ITV de los mismos, conociendo que éste la necesitaba, al menos en parte, para el trabajo o colaboración que realizaba en una agencia de investigación privada», de forma que, para obtener la información que le había sido requerida por su excuñado, el guardia civil condenado «se dirigió a otros compañeros de la Guardia Civil para que se la facilitaran», señalando que «el hecho de que los datos requeridos se obtuvieran de otros compañeros impedía» que el agente «quedara registrado en el sistema informático como solicitante de la información».

Tras ello, la sentencia enumeraba la información asociada a determinadas matrículas de vehículos de motor que obraba registrada en las bases de datos de la Guardia Civil y que el agente facilitó a su excuñado, «previa petición» de éste último, en el periodo comprendido entre los días 27 de julio y 21 de septiembre de 2023.

En los recursos de apelación, según indica el TSJA en su sentencia, «no se discute ni la obtención de la información referida, ni el modo de conseguirla, ni su cesión» por el guardia civil al segundo encausado, «pero sí se discute que hubiere habido oferta o solicitud de contraprestación o dádiva (lo que condiciona la calificación como cohecho), así como la relevancia penal de la obtención y cesión de la información referida por su inocuidad y por su carácter accesible por el público a través de la web de la DGT».

En este sentido, la defensa del agente sostuvo en su recurso que la conducta es inocua, «pues ni se ha alegado ni se ha probado ni se ha recogido en el relato de hechos la existencia de un perjuicio para el titular de los datos o para tercera persona por la indebida utilización de los mismos», un argumento que comparte el TSJA, ya que, según indica, «en el presente caso no se han alegado ni, desde luego, acreditado, afectaciones singularizadas para terceras personas».

Mientras las defensas «procuraron dar explicaciones sobre la inocuidad de buena parte de las consultas, al tratarse de datos para facilitar ciertos trámites y gestiones», la acusación «no aportó dato alguno de que la utilización de los datos obtenidos con alguna de las consultas pusiera en peligro la intimidad o intereses legítimos del titular de los datos o de terceros, y ello impide acudir al remedio penal para una conducta que ni siquiera habría activado el remedio civil de la indemnización, y no ya por falta de consumación del daño, sino, insistimos, por no haberse alegado siquiera un riesgo concreto y singularizado derivado de la fuga de datos», por todo lo cual absuelve al guardia civil del citado delito.

El TSJA, por el contrario, sí confirma la condena impuesta a ambos acusados por el delito de cohecho, ya que «el conjunto de conversaciones» mantenidas por whatsapp entre ambos «denota de manera indiciaria la existencia de pagos u ofrecimientos y solicitudes de cantidades moderadas de dinero relacionadas con los favores que reiteradamente» le pedía al agente su excuñado, «y la apreciación del jurado en el uso de su competencia no podemos calificarla de ninguna manera como irrazonable».

«No hay, pues, error en la valoración de la prueba, ni vulneración de la presunción de inocencia, ni infracción del deber de motivar el veredicto», sostiene el TSJA, que concluye así que el acusado condenado por cohecho activo ofreció al agente «algunas cantidades de dinero a cambio de los favores relativos a la consulta de datos de vehículos en la base de datos policial».

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