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El TSJA confirma la absolución de una mujer acusada de apropiarse de 10.800 euros de una anciana en Córdoba

Redacción

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Lo esencial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la absolución de una cuidadora acusada de apropiación indebida de fondos de una anciana.

Por qué importa

Importa porque se confirma la absolución de una persona acusada de un delito, lo que puede tener implicaciones legales y sociales.

Qué ocurrió

El TSJA ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Público, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que absuelve a una cuidadora. La acusada estaba imputada por realizar cargos y reintegros con la tarjeta bancaria de una anciana de 88 años a la que cuidaba. La sentencia señala que la cuidadora realizó operaciones sin el conocimiento ni consentimiento de la titular de la tarjeta.

Entre líneas

La resolución sugiere que la Fiscalía y el TSJA tienen interpretaciones diferentes sobre los hechos, lo que puede indicar tensiones en la aplicación de la ley. La sentencia del TSJA subraya la importancia de respetar el principio acusatorio, evitando condenas basadas en hechos no probados en la calificación inicial.

El contexto

La anciana, nacida en 1938, vivía sola y precisaba asistencia debido a su precario estado de salud. La cuidadora realizaba labores de hogar y cuidado. En enero de 2021, la anciana obtuvo una tarjeta de crédito, que la cuidadora utilizó entre febrero de 2021 y julio de 2022 para realizar cargos y reintegros sin consentimiento.

El panorama

El caso refleja un patrón de conflictos legales en torno a la apropiación indebida y la estafa, donde la interpretación de los hechos puede variar significativamente entre las partes involucradas.

Qué esperar

El TSJA ha confirmado la sentencia, pero aún cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La clave

La conclusión del artículo es que el TSJA ha desestimado el recurso del Ministerio Público, confirmando la absolución de la cuidadora y subrayando la importancia de respetar el principio acusatorio.

Artículo completo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que absuelve a una mujer que estaba acusada de un delito de apropiación indebida por supuestamente hacer cargos y reintegros con la tarjeta bancaria de una mujer de unos 88 años a la que cuidaba.

Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que la acusada atendía, «de manera más o menos habitual y eventual», a la mujer, nacida en 1938, que «por vivir sola y por su precario estado de salud precisaba asistencia», de manera que desempeñaba «labores de hogar, cuidado y asistencia a la misma».

En enero del año 2021, la anciana obtuvo una tarjeta de crédito asociada a su cuenta bancaria. Entre febrero de 2021 y julio de 2022, «utilizando esta tarjeta, la acusada realizó diversos reintegros y cargos para la adquisición de productos en diferentes establecimientos u 'online', haciendo suya una cantidad de 10.875 euros, cargos en cuenta en ocasiones superiores a 400 euros».

En este sentido, la sentencia apunta que «tales operaciones se hicieron sin conocimiento, ni consentimiento de la titular de la tarjeta». Tras dicha resolución, la Fiscalía recurrió interesando que «se la condene conforme a su referenciada calificación o, subsidiariamente, como autora de un delito de estafa impropia».

Al respecto, el Ministerio Público insistía en que «los hechos perpetrados por la acusada se corresponden con la figura de la apropiación indebida; que en cualquier caso el núcleo fáctico no queda alterado y que, por ello, sería predicable la homogencidad entre ambos tipos penales, pudiendo ser derivada la condena en base al delito de estafa antes citado».

Coincide la Sala de Apelación del TSJA con el Ministerio Fiscal en que «los hechos que se describían en su calificación acusatoria se corresponden con una apropiación indebida y no con una estufa». Así, exponía dicha calificación que «la acusada poseía legítimamente la tarjeta al habérsela entregado en posesión y para su uso la propietaria, habiéndole facilitado asimismo su número PIN». Por tanto, «según esa descripción fáctica la acusada se habría apropiado de los fondos de ajena pertenencia cuyo acceso le había sido confiado», expresan los jueces.

Ahora bien, subrayan que «no es esto lo que considera probado la Audiencia Provincial», de forma que «la sentencia describe como probado que la acusada utilizó una tarjeta de propiedad ajena para obtener dinero en efectivo y para adquirir bienes o servicios, uso que llevó a cabo sin conocimiento ni consentimiento de la titular del instrumento bancario en cuestión, no expresando la sentencia que la tarjeta le fuese entregada voluntariamente por la afectada».

El escrito de recurso trata de «defender la versión de los hechos que figuraba en la calificación acusatoria, incluyendo así como dato añadido que dicha señora proporcionó voluntariamente la tarjeta bancaria a la acusada, pero eso no es lo que figura en el 'factum' de la sentencia, y es claro que hemos de atenernos íntegramente al relato de hechos de la sentencia recurrida».

Al hilo, los magistrados del Alto Tribunal regional explican que «tradicionalmente se ha venido sosteniendo que la estafa en cualquiera de sus modalidades, por un lado, y la apropiación indebida, por otro, son figuras penales heterogéneas en su contenido de elementos objetivos y subjetivos y que, por tanto, si se acusa en base a una de ellas no puede recaer condena conforme a la otra».

En el presente caso, ven «patente la vulneración del principio acusatorio que se gestaría en caso de condena por delito de estafa impropia: dicho pronunciamiento de cargo recaería en base a unos hechos que, como hemos visto, son sustancialmente distintos a los que integraron la calificación del Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y esta variación fáctica serviría precisamente de cauce para la condena por estafa que, así, recaería sin posibilidad previa de ejercitar adecuadamente la defensa frente a tal eventualidad».

En definitiva, desde el TSJA sostienen que «no hay base procesal que permita acoger el recurso del Ministerio Fiscal».

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