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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de dos años de prisión para un joven por agredir sexualmente a una amiga que tenía 15 años cuando estaban en una casa junto con más jóvenes. Así, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa.
Según se declaró probado por la Sección Novena de la Audiencia, y ahora confirma el alto Tribunal andaluz, los hechos ocurrieron en 2022 cuando se juntaron en una vivienda de Benalmádena (Málaga) un grupo de jóvenes entre los que se encontraban la víctima y el acusado, que acababa de cumplir 18 años.
Tras preparar una cena los jóvenes que allí se encontraban se dispusieron a dormir en el sofá, situándose los dos juntos en una esquina, momento en el que el acusado comenzó a realizarle tocamientos a la amiga, que «había ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas».
La víctima quedó «paralizada e incapaz de replicar ante lo sorpresivo de la situación para ella, que nada había hecho para provocar esa situación» hasta que finalmente se puso en pie y abandonó bruscamente la habitación.
A consecuencia de esta situación «inesperada, sorpresiva e invasiva» la chica necesitó tratamiento médico en una unidad de salud mental, quedándole secuelas.
La Audiencia de Málaga condenó al acusado por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y le impuso la pena de dos años de cárcel, al aplicarle la circunstancia que atenúa la pena de intoxicación etílica parcial, ya que consideró probado que había ingerido grandes cantidades de alcohol, al igual que el resto de amigos, lo que «nublaba su consciencia y voluntad».
Además de la pena de cárcel, se le impuso cinco años de libertad vigilada y el alejamiento absoluto y ausencia de comunicación por sí y por terceros respecto de la víctima. Además, le tenía que indemnizar con 19.952,93 euros.
Ante esta sentencia, la defensa del acusado presentó un recurso, que ahora el alto Tribunal andaluz desestima en todos sus argumentos, al considerar que existe prueba de cargo «de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia», sin apreciar vulneración alguna de derechos.





