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Una sentencia «pionera» obliga a retribuir a un sanitario cuatro semanas del permiso parental

Redacción

· 2 min · IRR-2 · Redacción

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Jaén ha dictado una sentencia que obliga al Servicio andaluz de Salud (SAS) a retribuir a un profesional sanitario cuatro semanas del permiso parental.

La sentencia es fruto de la demanda interpuesta por CSIF en Jaén y anula la resolución de la Administración que denegó el pago del permiso parental basándose en su manual interno. Para el sindicato se trata de una sentencia «pionera e histórica contra la política de conciliación» del SAS.

La resolución judicial, fechada el 20 de mayo, y contra la que no cabe recurso alguno, estima el recurso del trabajador reconociendo el derecho de que el permiso disfrutado por el recurrente entre el 12 de agosto y el 8 de septiembre de 2024, sea registrado como permiso parental.

El SAS le había descontado de su nómina la cantidad correspondiente, alegando que el manual de vacaciones, permisos y licencias de la institución clasificaba este derecho como «no retribuido».

La magistrada del caso fundamenta el fallo aplicando el principio de jerarquía normativa y advierte que un documento interno, protocolo o instrucción de la Administración andaluza «jamás puede contradecir ni restringir lo dispuesto por una ley estatal o comunitaria».

La sentencia, consultada por Europa Press, destaca que, aunque el Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep) no explicitó en su momento el carácter retribuido del permiso, «la interpretación conforme con el derecho de la Unión Europea impone reconocer el derecho a la retribución correspondiente para que el permiso sea efectivo y no meramente formal».

El permiso parental es un derecho laboral —recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores— que permite a padres y madres ausentarse de su puesto de trabajo para el cuidado de hijos o menores acogidos. Su duración es de hasta ocho semanas y puede disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. Se debe avisar con 15 días de antelación y disfritarlo por semanas completas.

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