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TSJA rebaja un año la condena de 17 años de cárcel para un hombre por agresión sexual a dos menores en Cádiz

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Lo esencial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido la condena de un hombre por delitos sexuales contra menores en acogimiento.

Por qué importa

Importa porque se trata de un caso de abusos sexuales a menores en situación de vulnerabilidad, y la justicia ha intervenido para ajustar la pena por dilaciones indebidas.

Qué ocurrió

El TSJA ha reducido la condena de un hombre acusado de abusos sexuales a menores en acogimiento. La Audiencia Provincial de Cádiz lo había condenado a 17 años de cárcel por delitos de exhibicionismo, provocación sexual, exhibición de material pornográfico y agresión sexual. El TSJA ha rebajado la pena total en un año, tras estimar parte de su recurso por dilaciones indebidas.

Entre líneas

El TSJA reconoce que hubo dilaciones indebidas en el proceso judicial, lo que ha llevado a una reducción de la pena. Esto sugiere que el sistema judicial puede tener problemas de eficiencia que afectan a la justicia de los casos.

El contexto

La condena inicial de 17 años de cárcel se impuso por la suma de varios delitos cometidos contra menores en acogimiento. El acusado obligaba a las menores a ver material pornográfico y cometió agresiones sexuales.

El panorama

El caso refleja un patrón de abusos sexuales a menores en situación de vulnerabilidad, lo que subraya la necesidad de mejorar las medidas de protección y supervisión en los procesos de acogimiento.

La clave

El TSJA ha estimado parcialmente el recurso del acusado, reduciendo la pena total en un año. La condena final es de 16 años de cárcel.

Artículo completo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado, por dilaciones indebidas, la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre acusado de cometer los delitos de exhibicionismo y provocación sexual, exhibición de material pornográfico y agresión sexual a dos menores que convivieron en su casa durante un tiempo, en una localidad de la Bahía de Cádiz, al haber sido seleccionados el acusado y su esposa como acogedores de preadopción. La Audiencia Provincial lo había condenado a 17 años de cárcel por la suma de los delitos y tras estimar parte de su recurso, el TSJA ha rebajado en un año la pena total.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, la primera de las agresiones sexuales, con exhibición de material pornográfico, se produjo entre mayo de 2012 y mayo de 2013, tiempo en el que el acusado acogió en su casa a una menor (de seis/siete años en ese momento), a la que obligaba a ver películas de escenas sexuales entre adultos y, en una ocasión, aprovechando la ausencia de su esposa, llegó a cometer una agresión sexual sobre la menor.

El segundo de los episodios recogidos en la sentencia se produjo en el año 2015, cuando entre enero y diciembre de ese año tuvo nuevamente acogida en preadopción a dos hermanas menores (de seis y tres años) a las que obligaba a ponerse desnuda, al igual que él, cometiendo agresiones sexuales sobre ellas.

Por todo esto, la Audiencia Provincial, en relación con la primera de las menores, condenó al acusado a cinco años de cárcel por un delito de agresión sexual y un año más por el delito de exhibición de material pornográfico, mientras que en relación con el segundo de los episodios, fue condenado a diez años de cárcel por el delito de agresión sexual y uno más por el de exhibicionismo y provocación sexual.

Tras presentar recurso ante el TSJA, entre otros motivos alegando dilaciones indebidas, el alto tribunal andaluz ha estimado parcialmente dicho recurso, rebajando la penas de los delitos de exhibición de material pornográfico y exhibicionismo de un año a nueve meses, así como el de agresión sexual sobre la primera de las menores de cinco a cuatro años y medio, por lo que la condena final ha pasado a ser de 17 a 16 años en total con la suma de todos los delitos.

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