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TSJA ratifica ocho años de cárcel para un hombre por agresión sexual a su prima menor de edad en el Campo de Gibraltar

Redacción

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Lo esencial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una condena de ocho años de cárcel para un hombre por agresiones sexuales continuadas a su prima menor de edad.

Por qué importa

Importa porque se trata de un caso de abuso sexual a menores, un delito grave que afecta profundamente a la víctima y a la sociedad.

Qué ocurrió

El TSJA ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a ocho años de prisión por abusar sexualmente de su prima menor de edad, con quien convivía. La víctima fue acogida por el padre del acusado y sufrió abusos entre 2016 y 2021. El acusado aprovechaba momentos de intimidad para cometer las agresiones y, en ocasiones, amenazaba a la menor para evitar que denunciara.

Entre líneas

La sentencia del TSJA sugiere que la declaración de la víctima fue corroborada por informes periciales y testimonios, lo que refuerza la credibilidad de su testimonio frente a la versión del acusado.

El contexto

El acusado convivió con la víctima desde 2016 hasta 2021, aprovechando su relación familiar para cometer los abusos.

La clave

El tribunal ha desestimado el recurso del acusado, ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial, lo que refuerza la importancia de la protección de menores y la credibilidad de sus testimonios en casos de abuso.

Artículo completo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Sección de Algeciras de la Audiencia de Provincial de Cádiz que condena a un hombre a ocho años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual sobre su prima, menor de edad, con la que convivía en el mismo domicilio.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado convivió con la víctima entre los años 2016 y 2021 en el mismo domicilio con su prima, nacida en 2007 y que había sido acogida por el padre del acusado al encontrarse en situación de desamparo. Así, durante los últimos años de convivencia, «guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y conociendo la edad de su prima», en repetidas ocasiones le pidió que fuera a su habitación con la excusa de ver una película, aprovechando esos momentos para cometer una agresión sexual".

Además, en alguna ocasión, cuando la menor le decía que la dejara o comenzaría a chillar, el acusado la amenazó respondiendo que si lo hacía le «reventaba la cara». Una de las agresiones fue cometida con motivo de la celebración de un bautizo en una chalé, en la que el acusado «le pidió que fuera con él a su cama y, ante la negativa de ella, la agarró del brazo y la metió en su cama», cometiendo sobre ella una agresión sexual.

Por estos relatos considerados como hechos probados, la Audiencia Provincial condenó al acusado a ocho años de cárcel un delito continuado de agresión sexual, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 13 años, la inhabilitación especial pare cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto con menores por un tiempo de 12 años y una indemnización de 20.000 euros a la víctima.

La defensa del acusado presentó recurso ante el TSJA alegando vulneración de la presunción de inocencia y falta de pruebas de cargo suficientes, pidiendo su absolución o, subsidiariamente, en caso de no estimarse la absolución, que se anulara el juicio y se ordenara la celebración de un nuevo juicio con todas las garantías procesales.

Por su parte, el alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso y ratificado la sentencia de la Audiencia al considerar que «la realidad de los hechos que denuncia la víctima y que se recogen en el relato fáctico de la sentencia apelada es posible establecerla en virtud de su propia declaración, corroborada de modo objetivo por el informe pericial obrante en la causa y en concretos aspectos periféricos por las declaraciones de los testigos».

Además añade que por su parte, la versión del acusado, «por más que venga apoyada en testimonios de personas de su entorno personal, no puede alcanzar intensidad suficiente para neutralizar ese valor probatorio de la declaración de la víctima en los términos que aprecia el Tribunal a quo y que superan el contraste valorativo conforme a los criterios jurisprudencialmente establecidos para ello».

En este sentido, asegura el TSJA que en la sentencia de la Audiencia Provincial se expresa motivada y razonadamente, la valoración probatoria que efectúa sobre unas pruebas de carácter estrictamente personal, cuya práctica presenció, de modo que «no se atisba razón alguna para modificar las conclusiones fácticas a las que llega».

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