InicioActualidadAndalucía

TSJA ratifica cinco años de cárcel a un hombre por abuso sexual a la hija de su pareja en Algeciras

Redacción

· 3 min · IRR-2 · Redacción

Taxos · lectura rápida

Lo esencial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja en Algeciras.

Por qué importa

Importa porque se trata de un caso de abuso sexual a una menor, que ha sido confirmado por el tribunal superior, asegurando que la condena se basa en pruebas sólidas.

Qué ocurrió

El TSJA ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja en Algeciras. Los abusos ocurrieron entre 2012 y 2018, cuando el acusado vivía con su pareja y la hija de ella, que tenía entre siete y once años. La sentencia detalla que el acusado, aprovechando su posición de privilegio, cometió tocamientos en varias ocasiones. Además, incluso después de que la relación terminara, el acusado abusó de la menor en otra ocasión. La Audiencia Provincial condenó al acusado a cinco años y un día de prisión, prohibición de acercarse a la víctima por siete años, libertad vigilada durante cinco años y una indemnización de 10.000 euros.

Entre líneas

La defensa del acusado alegó una presunta infracción en el principio de la presunción de inocencia, pero el TSJA desestimó el recurso. Esto sugiere que el tribunal considera que las pruebas presentadas son suficientes y sólidas para confirmar la condena.

La clave

La sentencia se basa en la declaración de la víctima, aún menor de edad en la fecha del juicio, y en otras pruebas que corroboran su testimonio. El TSJA destaca que la declaración de la menor cumple con todos los factores exigidos para ser considerada válida.

Artículo completo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre por un delito de abuso sexual sobre la hija menor de su pareja en Algeciras, fruto de una relación anterior de la que mantenía con el acusado y que en el momento de los hechos tenía entre siete y once años.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron entre 2012 y 2018, cuando vivía con su pareja y la hija de ella. Así, durante el periodo de convivencia, el acusado, que ejercía dentro del núcleo familiar la función de padre de la víctima, «en numerosas ocasiones, aprovechándose de la situación de privilegio que le otorgaba ser pareja de la madre, padre de hecho de la menor y la propia relación de convivencia», cometió abusos sexuales sobre ella, consistentes en tocamientos.

Además, la sentencia relata que una vez ya terminada la relación de pareja, aprovechando que la menor llevaba a su casa al hermano, hijo del acusado con su madre, para que siguiera la relación con un amigo que tenía en la zona, aprovechó para «echarla en la cama» y cometer un nuevo episodio de abuso sexual.

Por todo ello, la Audiencia Provincial condenó al acusado a cinco años y un día de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, así como la prohibición de acercase a la víctima por un periodo de siete años, libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena de prisión y una indemnización de 10.000 euros.

Por su parte, la defensa del acusado presentó recurso ante el TSJA alegando una presunta infracción en el principio de la presunción de inocencia, que ha sido desestimado por el alto tribunal andaluz, que afirma que «la condena se basó fundamentalmente en la declaración de la víctima, aún menor de edad en la fecha del juicio, pero también se tuvieron en cuenta otras pruebas que aportaron corroboraciones periféricas que vinieron a avalarla, dotándola de mayor solidez».

«La sentencia analiza con sumo detalle la declaración de la menor y constata que concurren en ella la totalidad de los factores exigidos», señala el TSJA, que apunta a la defensa que «sobre la posible interferencia de motivaciones torcidas, la parte no es capaz de identificarlos con precisión, se basa en meras conjeturas sin apoyatura probatoria alguna». «No basta con invocar meras hipótesis para destruir la credibilidad subjetiva de los testigos, sino que ha de aportarse al menos un principio de prueba, algún indicio, lo que no sucede» en este caso, concluye el TSJA.

Comentarios

    Relacionadas

    El PP urge la dimisión del alcalde de Algeciras tras las denuncias de dos afiliadas por supuesta agresión sexual

    · 3 min · Redacción

    Andalucía contabiliza tres muertes en accidentes de tráfico en carreteras interurbanas durante el puente del Pilar

    · 2 min · Redacción

    Fallece una persona tras volcar su vehículo en la CO-6301 por Puente Genil (Córdoba)

    · 1 min · Redacción

    Ayuntamiento de Jerez (Cádiz) anuncia mejoras en el mobiliario urbano y la seguridad vial de la barriada de San Telmo

    · 2 min · Redacción

    Hallan el cadáver de un hombre en la presa de Siles (Jaén)

    · 1 min · Redacción

    Conversa

      Respuestas generadas a partir del archivo de TuPeriódico. No constituyen opinión editorial. ¿Qué es esto?

      Artículos relacionados

      El PP urge la dimisión del alcalde de Algeciras tras las denuncias de dos afiliadas por supuesta agresión sexual
      actualidad·

      · 3 min · Redacción

      El PP urge la dimisión del alcalde de Algeciras tras las denuncias de dos afiliadas por supuesta agresión sexual

      Andalucía contabiliza tres muertes en accidentes de tráfico en carreteras interurbanas durante el puente del Pilar
      actualidad·

      · 2 min · Redacción

      Andalucía contabiliza tres muertes en accidentes de tráfico en carreteras interurbanas durante el puente del Pilar

      Fallece una persona tras volcar su vehículo en la CO-6301 por Puente Genil (Córdoba)
      actualidad·

      · 1 min · Redacción

      Fallece una persona tras volcar su vehículo en la CO-6301 por Puente Genil (Córdoba)

      Conversa