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TSJA confirma la condena de tres años a un hombre por agredir con un cuchillo de cocina y patadas a otro en Málaga

Redacción

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Lo esencial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de tres años y medio de prisión a un hombre por agredir a otro con un cuchillo y propinarle golpes.

Por qué importa

Importa porque se confirma una condena por agresión grave, lo que refuerza la seguridad jurídica y la protección de las víctimas.

Qué ocurrió

El TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de un hombre condenado a tres años y medio de prisión por agredir a otro con un cuchillo. La Audiencia de Málaga había impuesto esta pena por un ataque en el que el agresor intentó clavar un cuchillo de cocina de 14 centímetros en la víctima, quien logró repeler la agresión. Tras caer al suelo, el agresor golpeó a la víctima con un puñetazo en la cabeza y varias patadas en el ojo izquierdo, causándole lesiones en la cara.

Entre líneas

La defensa del condenado alegó errores en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero el TSJA rechazó estos argumentos. Esto sugiere que el tribunal considera que la sentencia original fue justa y bien fundamentada.

El contexto

El agresor y la víctima habían intercambiado mensajes en una red social, donde el primero amenazó de muerte al segundo.

La clave

El condenado fue absuelto del delito de amenazas, lo que indica que el tribunal no consideró probadas las amenazas previas al ataque.

Artículo completo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena decretada por la Audiencia de Málaga de tres años y medio de prisión impuesta a un hombre por arremetir con un cuchillo de cocina de unos 14 centímetros a otro, asestándole un puñetazo en la parte superior de la cabeza, en el lado derecho, y propinándole posteriormente varias patadas en el ojo izquierdo.

Los magistrados del TSJA han desestimado así el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, quien sostuvo un error en la valoración de la prueba y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, según consta en la resolución del alto Tribunal andaluz, consultada por Europa Press, señala que el agresor intercambió mensajes en una red social con la víctima, en los que aquél le decía de forma insistente a éste que bajara de su domicilio con diversas amenazas de muerte.

Posteriormente, ambos se encontraron en una calle del municipio, donde mantuvieron una discusión en el transcurso de la cual, el citado acusado esgrimiendo un cuchillo de cocina de unos 14 centímetros de hoja arremetió contra la víctima intentando clavárselo.

Si bien la víctima consiguió repeler la agresión , agarrándole de la mano, tras lo que ambos cayeron al suelo, donde, debido a la intervención de terceras personas, el acusado fue despojado del cuchillo que portaba.

Acto seguido, dicta la sentencia, «el acusado propinó a la víctima un puñetazo en la parte superior de la cabeza, en el lado derecho, y posteriormente le dio varias patadas en el ojo izquierdo». A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió diversas lesiones en la cara, tanto en el ojo como en la boca.

Por estos hechos, se le condenó por un delito de lesiones a la pena de tres años y medio de prisión; así como al pago en concepto de responsabilidad civil de una indemnización al perjudicado en la cantidad de 15.000 euros. Asimismo, se le absuelve del delito de amenazas del que venía acusado.

Tras estudiar todos los motivos de apelación incluidos por la defensa, el TSJA rechaza estos argumentos y confirma íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga.

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