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La Junta flexibiliza las exigencias de alimentación de ganado ecológico afectado por el incendio de Niebla

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Lo esencial

La Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía ha permitido temporalmente el uso de alimentos convencionales en explotaciones ganaderas ecológicas de once municipios de Huelva y Sevilla afectados por un incendio.

Por qué importa

Esto importa porque el incendio ha destruido pastos y cultivos, poniendo en riesgo el bienestar animal y la viabilidad de la actividad agropecuaria en la zona.

Qué ocurrió

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha autorizado excepcionalmente la alimentación convencional en explotaciones ganaderas ecológicas de once municipios afectados por el incendio de Niebla, que arrasó 39.000 hectáreas. Esta medida busca prevenir problemas de bienestar animal debido a la escasez de pastos.

Entre líneas

La medida refleja la gravedad de los daños causados por el incendio, que ha afectado tanto a infraestructuras como a la cabaña ganadera, comprometiendo la viabilidad de la actividad agropecuaria en la zona.

El contexto

El incendio de Niebla, declarado desastre natural, ha provocado grandes daños en infraestructuras, cultivos y cabaña ganadera, afectando especialmente a la dehesa y a los pastos.

Qué esperar

La medida de flexibilización se aplicará a las explotaciones ganaderas de once municipios de Huelva y Sevilla, permitiendo el uso de alimentos no ecológicos hasta el 28 de febrero de 2027, con posibilidad de revisión.

La clave

La flexibilización permite a los ganaderos ecológicos alimentar a sus animales con piensos no ecológicos, forrajes, paja, grano y pienso convencional, así como a los apicultores dar miel y jarabe de azúcar ecológico a sus abejas y trasladar colmenas.

Artículo completo

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha autorizado excepcionalmente la alimentación convencional en explotaciones ganaderas ecológicas ubicadas en once municipios de la provincia de Huelva y Sevilla, zona afectada por el incendio forestal originado a principios de agosto en el término municipal de Niebla (Huelva) y que arrasó 39.000 hectáreas.

Con esta flexibilización temporal de las exigencias publicada este viernes 11 de septiembre en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el Gobierno andaluz busca prevenir males mayores de bienestar animal en un ganado «que está haciendo frente a la deficiente alimentación derivada de la escasez de pastos».

El incendio, declarado desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario por el Consejo de Gobierno andaluz, ha provocado grandes daños en infraestructuras, cultivos y cabaña ganadera, afectando a la dehesa —daños en arboleda y sobre todo en pastos—, montanera, flora y fauna cinegética, infraestructuras agropecuarias, pérdida de ganado y cultivos, alimentación para el ganado, vehículos y maquinaria agrícola, tractores, remolques, aperos, entre otros. La importancia de los daños materiales en dichas infraestructuras, unida a la pérdida de pastos y potencial productivo, «compromete gravemente la viabilidad de la actividad agropecuaria en la zona afectada».

Bajo este contexto, esta situación ha repercutido especialmente en el sector de la ganadería ecológica con animales criados de manera extensiva y que, por tanto, se alimentan normalmente de los pastos y de los productos y subproductos de cultivos de secano. Para prevenir males mayores de bienestar animal como consecuencia de una «deficiente alimentación», se hace necesario adoptar medidas de flexibilización que permitan atender las necesidades alimentarias del ganado con alimento no ecológico, con mayor disponibilidad.

Así, las explotaciones ganaderas que podrán acogerse a esta flexibilización son las situadas en los términos municipales de Berrocal, El Campillo, Niebla, Escacena del Campo, La Palma del Condado, Paterna del Campo, Valverde del Camino, Villalba del Alcor, Villarrasa y Zalamea la Real en la provincia de Huelva, y Aznalcóllar en la provincia de Sevilla. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación silvestre.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/2146, de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020 que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción ecológica recogidas en el artículo 22 del reglamento 2018/848, contempla la posibilidad de que cuando concurran circunstancias catastróficas resultantes de un desastre natural, la autoridad competente autorice de manera temporal las excepciones específicas contempladas en su artículo 3. Este artículo permite que los animales podrán alimentarse con piensos no ecológicos en lugar de piensos ecológicos o en conversión, cuando se pierda la producción de piensos o se impongan restricciones.

En virtud de ello, se podrá ofrecer forrajes, paja, grano y pienso no ecológico a ejemplares de bovino, equino, ovino, caprino y porcino de extensivo que se crían en la zona determinada en la resolución. Por su parte, los apicultores afectados podrán dar miel ecológica, polen ecológico, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico a sus abejas y trasladar las colmenas a zonas distintas a las dispuestas en la reglamentación.

Estas condiciones excepcionales serán de aplicación, inicialmente, hasta el 28 de febrero de 2027. Sin embargo, el Gobierno andaluz revisará la situación quince días antes de finalizar este plazo por «si se considerara necesario ampliar el período de aplicación de las medidas».

Los ganaderos ecológicos interesados en acogerse a la posibilidad de alimentación convencional deben comunicarlo individualmente enviando a la Consejería de Agricultura una declaración responsable que se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía —'https://lajunta.es/6f0cl'—.

El documento debe presentarse preferiblemente de forma telemática e incluirá información de relevancia como, por ejemplo la especie y número de animales afectados, el tipo y cantidad de alimentación no ecológica que se prevé ofrecer y el período en que se estima que se hará uso de esta medida excepcional.

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