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Condenado en Jaén a once años de cárcel por agredir sexualmente a su hija de 11 años

Redacción

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Lo esencial

Un hombre de 44 años ha sido condenado a once años y un día de prisión por agredir sexualmente a su hija de once años.

Por qué importa

Es importante porque se trata de un caso de abuso sexual infantil, un delito grave que afecta profundamente a las víctimas y a la sociedad.

Qué ocurrió

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a un hombre de 44 años por agredir sexualmente a su hija de once años. Los hechos ocurrieron entre el verano de 2023 y agosto de 2024, durante los fines de semana y periodos vacacionales en los que las hijas vivían con su padre.

Entre líneas

El tribunal ha considerado el testimonio de la menor como veraz y creíble, respaldado por declaraciones de su madre y su tía, así como por un informe pericial. La defensa del acusado intentó desvirtuar la denuncia, pero no fue suficiente para el tribunal.

La clave

La sentencia no es firme y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Artículo completo

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a once años y un día de prisión a un hombre de 44 años como autor de un delito continuado de agresión sexual a su hija de once años

Según recoge la sentencia, recogida por Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el tribunal también le impone la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la privación de la patria potestad respecto de sus dos hijas menores, y la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores por un periodo de 15 años superior a la pena de prisión.

Igualmente, se le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros de sus dos hijas, a sus domicilios, lugares de estudio o trabajo, así como comunicarse con ellas por cualquier medio durante un tiempo de diez años superior a la pena de prisión impuesta.

Una vez cumplida la pena privativa de libertad, el procesado quedará sujeto a una medida de libertad vigilada durante diez años. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a su hija en 20.000 euros por los daños morales ocasionados.

Los hechos declarados probados se produjeron en el periodo comprendido entre el verano de 2023 y la primera quincena de agosto de 2024, coincidiendo con los fines de semana y periodos vacacionales en los que las dos hijas menores del procesado vivían con el padre para cumplir el régimen de visitas familiar. Durante estas estancias, las menores dormían indistintamente en el domicilio del procesado o en el de la abuela paterna, al ser viviendas colindantes.

La resolución judicial detalla que el procesado, «aprovechando que sus hijas compartían habitación y la relación que les unía, con conocimiento y voluntad de querer agredir la libertad sexual de su hija», se introducía en su cama para someterla a prácticas de índole sexual.

Como consecuencia de estos hechos, la menor presenta una sintomatología compatible con haber sido víctima de violencia sexual, caracterizada por baja autoestima, sentimientos de culpa, bajo rendimiento escolar, sintomatología depresiva, ansiosa y postraumática, así como retraimiento social.

Durante el juicio oral, el procesado negó los hechos y atribuyó la denuncia a un supuesto rechazo de su hija hacia su nueva pareja. Sin embargo, el tribunal ha considerado que el testimonio de la menor cumple con todos los requisitos de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva para desvirtuar la presunción de inocencia.

La sala destaca que la menor relató los hechos de forma «totalmente creíble» y fluida, aportando detalles que «refuerzan la credibilidad del testimonio, puesto que carece de la capacidad y madurez suficiente para estructurar un relato de esta naturaleza que no se correspondiese con la realidad».

Asimismo, el tribunal apunta que la declaración de la víctima cuenta con corroboraciones periféricas, tales como el testimonio de su madre —quien detectó un comportamiento extraño en la menor y a quien esta acabó confesando lo ocurrido—, el de su tía y el informe pericial de la Fundación Márgenes y Vínculos, cuyas psicólogas ratificaron que el testimonio de la menor era «creíble» y descartaron cualquier tipo de influencia por parte de terceras personas.

La declaración de la menor durante el juicio fue a través de la reproducción de la grabación que se hizo tras la denuncia interpuesta en octubre de 2024. En ella, la menor relata hasta cinco episodios de agresiones sexuales por parte de su padre con el que decía que tenía una «buena relación».

La menor cuenta en dicha grabación dónde y cómo ocurrió la primera agresión en casa de su abuela paterna y cómo se sucedieron el resto, mientras ella no entendía el comportamiento de su padre. «Yo no sabía por qué me hacía eso, no sabía que era lo que me hacía mi padre», dice la niña en su conversación con la psicóloga que se reprodujo en la vista como prueba preconstituida.

Por su parte, el acusado negó ser el autor del delito por el que ha sido juzgado y ya condenado. «Eso no es cierto, no ha ocurrido. Yo soy incapaz de hacer eso», dijo el acusado en el juicio, al tiempo que admitió que en aquel momento estaba enganchado a la cocaína y que «por desgracia» no atendía a sus hijas «como debía», pero subrayó que él no había forzado a su hija mayor a hacer algo que ella no quisiera porque «sería moralmente inviable».

La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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