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Condenado en Almería a seis años y siete meses de prisión por agresión sexual a una niña de 12 años en un ascensor

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Lo esencial

Un hombre marroquí de 25 años ha sido condenado a seis años y siete meses de prisión por agredir sexualmente a una niña de 12 años en un centro de acogida de Roquetas de Mar.

Por qué importa

Este caso es importante porque muestra la gravedad de los delitos sexuales contra menores y la necesidad de proteger a las víctimas, especialmente en entornos vulnerables como centros de acogida.

Qué ocurrió

El 14 de octubre de 2024, un hombre de 25 años agredió sexualmente a una niña de 12 años en el ascensor de un centro de acogida de Roquetas de Mar. La víctima fue amenazada con ser asesinada junto a su madre si contaba lo ocurrido. La niña denunció el hecho a su madre esa misma noche, quien luego lo reportó a la Guardia Civil.

Entre líneas

El tribunal ha basado su condena en el testimonio de la menor, considerado firme y sólido, y en el informe de psicólogos que confirmaron la veracidad del relato. La defensa del acusado negó los hechos y no pudo aportar pruebas que respaldaran su versión.

El panorama

La sentencia impuesta es menor que la solicitada por la Fiscalía, que pedía nueve años por la agresión sexual y dos por las amenazas. La defensa, por su parte, solicitó la libre absolución del acusado.

Qué esperar

El condenado deberá cumplir seis años de libertad vigilada tras salir de prisión, indemnizar a la menor con 6.000 euros y está inhabilitado para trabajar con menores durante 15 años y para ejercer derechos de patria potestad durante cuatro años.

La clave

La Audiencia Provincial de Almería ha dictado la sentencia, que incluye medidas de protección para la víctima y sanciones severas para el agresor.

Artículo completo

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a seis años y siete meses de prisión a un hombre de nacionalidad marroquí de 25 años por agredir sexualmente a una niña de 12 años en el ascensor de un centro de acogida de Roquetas de Mar y amenazarla con matarla a ella y a su madre si contaba lo ocurrido.

En su sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Tercera considera al acusado autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años sin acceso carnal y con violencia o intimidación, por el que le impone seis años de prisión, y de otro delito de amenazas no condicionales, por el que lo condena a siete meses de cárcel.

La pena impuesta queda por debajo de la petición de la Fiscalía, que reclamó nueve años por el primer delito y otros dos por el segundo, mientras que la defensa solicitó la libre absolución.

Los hechos ocurrieron el 14 de octubre de 2024 en el centro donde residían el acusado y la víctima. El hombre vio que la niña entraba en el ascensor, la siguió hasta el interior y, al comprobar que no había nadie más, la agarró «con fuerza» de la cara, le tapó la boca con la mano «para impedir que gritara» y le realizó tocamientos por encima de la ropa.

Antes de abandonar el ascensor, el acusado advirtió a la menor de que la mataría a ella y a su madre si contaba a alguien lo sucedido, lo que le causó un «gran temor». La niña contó lo ocurrido a su madre esa misma noche, después de que esta mantuviera un altercado con el procesado, y la mujer denunció los hechos ante la Guardia Civil.

El tribunal ha sustentado la condena en el testimonio «firme y sólido» que la menor prestó como prueba preconstituida y en el informe de los psicólogos, quienes consideraron que su relato aportaba información «espontánea y coherente» y descartaron que existiera una motivación para denunciar en falso.

El acusado negó los hechos y aseguró que a esa hora se encontraba en una comisaría para renovar su documentación, aunque no aportó pruebas de esa gestión y los trabajadores del centro que declararon en el juicio tampoco corroboraron su versión.

Además de las penas de prisión, la Audiencia le ha prohibido acercarse a menos de 500 metros de la víctima y comunicarse con ella durante seis años por la agresión sexual y durante dos años por las amenazas. Asimismo, deberá cumplir seis años de libertad vigilada después de salir de prisión e indemnizar a la menor con 6.000 euros por los daños morales causados.

El tribunal también lo ha inhabilitado durante 15 años para cualquier profesión u oficio que implique un contacto regular y directo con menores y durante cuatro años para ejercer los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

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