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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a diez años y seis meses de cárcel a un acusado de agresión sexual sobre su propia hija cometido en Chiclana de la Frontera, a la que llegó a decirle que estaba enamorado de ella y le pidió mantener relaciones con él.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, en el año 2014, teniendo la menor siete años de edad, el acusado, aprovechando que su esposa y madre de la menor tuvo un segundo hijo que le obligó a permanecer varios días en el hospital ingresada, la llevó a dormir a su cama, realizándole en varias ocasiones tocamientos y llegando a intentar penetrarla en alguna ocasión.
La menor «no se percató de la naturaleza de éstos actos hasta que en el año 2018 tuvieron en el colegio una charla sobre abusos sexuales por parte de la Guardia Civil», por lo que consciente ya de dichos actos se lo contó a su madre. Por su parte, el padre le dijo a la hija que todo «lo había malinterpretado y que si seguía inventando esas cosas iba a romper la familia», lo que determinó que, a pesar de tener la certeza sobre la realidad de los hechos, la menor se retractara diciéndole a su madre: «bueno mamá, no pasa nada».
Pasado los años, en 2021, cuando la menor tenía 14 años, el acusado, según recoge la sentencia, le dijo a su hija que estaba enamorado de ella y que si no fuera porque dejaría de verla ya se hubiera separado de su madre, «llegando incluso a decirle que sabía de casos en los que el padre se casaba con la hija, como era el caso de un rey chino».
Esto inquietó a la menor, que le contó a dos amigas que su padre había «vuelto» y reconociéndoles entonces que lo que contó cuando tenía diez años era todo verdad.
Ese mismo día por la noche, la menor acudió a una fiesta en el campo en contra de la prohibición de su madre, y como se arrepintió, envió un whatsapp a su padre, porque su madre se encontraba trabajando, para que fuera a buscarla. Según la sentencia, durante el traslado el acusado le dijo que si mantenía relaciones con él no le contaría nada a su madre, a lo que la hija se negó diciéndole que era su padre, que le respondió que tenía para pensarlo hasta que llegaran a casa.
Una vez en casa el acusado le agarró por detrás diciéndole «¿te lo has pensado ya?», insistiendo la menor en que eso no lo iba a hacer y quedándose en el sofá sentada hasta que llegó su madre del trabajo, a la que, con el pretexto de que salieran juntas a pasear al perro, le contó la propuesta, así como que lo que había dicho a los once años era verdad. No obstante, la madre se enteró de los detalles cuando la avisaron para que fuera a la Guardia Civil, donde se encontraba la menor para denunciar los hechos.
Tras ser condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a diez años y seis meses de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, el padre presentó recurso ante el TSJA alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y valoración arbitraria del testimonio de la menor o existencia de error en la valoración de la prueba practicada, entre otras cuestiones.
Por su parte, el alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso señalando que el Tribunal sentenciador ha dispuesto de prueba de cargo válida y suficiente que ha valorado de forma racional y completa, así como que no existe la duda razonable que pretende el recurrente.





