Presidente, ¿sabe que solicitar el certificado de bakunación…? VIOLA:
- Artº 9.2 de la Constitución Española, de la Libertad e igualdad de los individuos
- Artº 10 de la Constitución Española, da la dignidad de las personas y los derechos fundamentales.
- Artº 14 de la Constitución Española, de Actos Discriminatorios.
- Artº 15º de la Constitución Española, de derecho a la vida sin tratos inhumanos o degradantes.
- Artº 18.1 de la Constitución Española, del derecho a la Intimidad.
- Ley 41/2002 del consentimiento informado y derechos del paciente.
- Ley Orgánica de tratamiento de datos de carácter personal, (artº 4.2 RGPD y artº 5.1.t).
- Constituye crimen de incitación al Odio, del artº 510.1 del Código Penal Español.
En España, la vacunación NO es obligatoria, por tanto, por Ley NO se puede prohibir la entrada a ninguna persona por NO acreditar la vacunación de la COVID-19, (la bakuna), ni ninguna otra enfermedad.
Coaccionar a bakunarse también viola:
- Código de Nuremberg de 1947
- Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005 (Unesco).
- Pacto de San José, Costa Rica. Tratado de Helsinki de 1964.
- Carta Internacional de los Derechos Humanos (Tratados Europeos)
- Convenio de Oviedo de 1997.
- Declaración de Ginebra.
- Resolución 2361 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre “Vacuna contra COVID-19: Consideraciones Éticas, Jurídicas y prácticas”.
La Ley de Obediencia Debida fue DEROGADA, la responsabilidad es de quien realiza el impedimento o acto discriminatorio/coercitivo y también de sus superiores. Se puede ser denunciado civil y penalmente por solicitar certificado de bakunación. (Con mayor motivo al ser esto un procedimiento experimental no reconocido por los estamentos internacionales de Salud, sólo autorizado por la pandemia).
¿Y nos pide nuestra confianza y votos…? ¿Ha perdido el decoro o la razón?
Manolo Campos Conde