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Desamortización e inmatriculación

Rafael Sanmartín

· 4 min · Rafael Sanmartín

Taxos · lectura rápida

Entrada al análisis completo, no lo sustituye

Lo esencial

El Diccionario Panhispánico define desamortizar como un proceso para liberalizar bienes que no pueden ser vendidos por estar en manos de entidades que no los pueden enajenar.

Por qué importa

Importa porque se cuestiona la legitimidad de las inmatriculaciones de bienes públicos por parte de la Iglesia y otras entidades, y se discute la propiedad de esos bienes.

Qué ocurrió

El artículo explica que las desamortizaciones del siglo XIX buscaban sanear las arcas públicas, y que los bienes cedidos en usufructo a la Iglesia, nobleza o ayuntamientos son propiedad del común y no pueden ser vendidos ni alquilados.

Entre líneas

Se puede leer entre líneas que hay una confusión histórica y legal sobre la propiedad de ciertos bienes públicos, y que la Iglesia ha aprovechado esta confusión para apropiarse de ellos.

El contexto

El artículo menciona que las desamortizaciones del siglo XIX se hicieron para sanear las arcas públicas, administradas por el Gobierno.

El panorama

El artículo señala un patrón de apropiación indebida de bienes públicos por parte de la Iglesia y otros entes, basándose en interpretaciones legales ambiguas.

La clave

El artículo critica que el Gobierno no ha condenado las inmatriculaciones de bienes públicos por parte de la Iglesia, a pesar de ser considerado un fraude y una malversación.

Artículo completo

El Diccionario Panhispánico dice de la palabra desamortizar: «es un proceso por el cual se liberalizan los bienes que están en las llamadas “manos muertas” o que no pueden ser enajenados, por estar en manos de entidades que no los pueden vender». Las desamortizaciones han buscado recuperar bienes en manos de entidades —nobleza, clero, ayuntamientos—, pero no eran de su propiedad, pues fueron cedidos en usufructo en la Edad Media por los Reyes, en la modernidad por el Estado. Si no se podían vender, es precisamente porque sólo tenían el usufructo. Pero aquí hay una confusión a la que han contribuido de forma notoria los gobiernos y la inmensa mayoría de los ayuntamientos: han mezclado Gobierno y Estado. El gobierno es quien administra el Estado, pero no es el Estado.

Las desamortizaciones del siglo XIX se hicieron, según coinciden bastantes historiadores, para sanear las arcas públicas, arcas del Estado, administradas por el Gobierno. Hasta ahí la interpretación contiene alguna nebulosa, pero hay un hecho sin discusión posible: los bienes públicos son del Estado, pero el Estado lo forma el común de sus habitantes censados. Luego esos bienes pertenecen al común y al ser de propiedad única y exclusiva del común, nadie los puede enajenar. Aquellas inmatriculaciones muy posiblemente estuvieran forzadas por una interpretación que confundía Estado y Gobierno. O bien, las entendieron posibles, por destinar unos bienes del común a unas necesidades económicas también del común.

A partir de aquí, continuar en la duda de si fueron legítimas, nos llevaría a una disquisición minuciosa que incluso provocaría disensiones entre los expertos. Pero una cosa ha quedado clara: los bienes cedidos en usufructo a la Iglesia, a la nobleza o a los ayuntamientos, son propiedad del común y por esa doble razón no pueden ser vendidos ni alquilados, porque no pueden ser pignorados.

Por su parte la Iglesia se ha venido apropiando “a la chita callando” más de cien bienes propiedad del común, basándose tan sólo en la ampliación hecha por Aznar a un decreto del general Franco, decreto este último que no permitía su inmatriculación. Precisamente con ese fin lo amplió Aznar. Pero si el decreto quedó abolido con la nueva Constitución de 1978, según consta en los artículo 29.3, dónde por segunda vez se somete a la Declaración de Derechos Humanos y 30, que ratifica la imposibilidad de interpretar ningún derecho que pudiera conculcar los derechos y libertades proclamados en esta Constitución, y porque la Constitución, como norma máxima, está por encima de todas las demás leyes y anula todas las anteriores que pudieran contradecirla. Por lo tanto el decreto de Aznar es doblemente inconstitucional, porque conculca derechos del común y porque está basada en otro decreto anterior al Derecho Constitucional actual.

Los obispados y cabildos no sólo se han apropiado bienes del común, la mayoría de ellos BIC y muchos Patrimonio de la Humanidad (lo que les da pretexto para pedir que el Estado corra con los gastos de unos monumentos privatizados), sino que un buen número de ellos ya han sido vendidos con una prisa sólo explicable en el miedo a la posibilidad de que, con la ley en la mano, se les obligue a devolverlos.

Las desamortizaciones fueron posibles en el siglo XIX, cuando el poder de la Iglesia todavía era omnímodo, pese a lo cual la reina y Mendizábal no pudieron ser frenados por la excomunión lanzada contra ellos. Hoy, en un estado «aconfesional», con un gobierno «progresista», con las calderas de Pedro Botero apagadas cuando Juan Pablo II «cerró» el infierno, con una sociedad teóricamente más avanzada que la del XIX, el Gobierno todavía no se ha dignado ni siquiera condenar las inmatriculaciones, como el mayor fraude, la mayor malversación de la historia, y dan pie a hechos como que el Cabildo de la Catedral Sevillana, ya no conforme con la inmatriculación del conjunto, se considere con derecho a ocupar también la calle Alemanes y la plaza Virgen de los Reyes. Y que el ayuntamiento pepero lo considere lógico.

Un inconcebible desafío a la legalidad.

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