PRIMERO.- NORMAS GENERALES
Las siguientes condiciones regulan la contratación para la publicación de contenidos patrocinados o enlaces en los portales web y medios impresos gestionados por Sinum Creolyx S.L., (en adelante Sinum Creolyx) con CIF B05310248 y domicilio social en C/ Miguel Vázquez delgado, 38 1H, San José de la Rinconada (Sevilla), inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla en el Tomo 7020, folio 160, hoja SE-129475, inscripción 1ª. En su nombre y representación como Administradora Única, y como Parte, firma Sheila Guerrero Garzón, mayor de edad, con DNI 47502182Y, y domicilio en C/ Carmen Colomé Carranza, 14 2B, San José de la Rinconada (Sevilla).
Estas condiciones se acogen a lo dispuesto por la legislación civil y de contratación vigente, en particular a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y a la Ley General de Publicidad. Sinum Creolyx se reserva el derecho a no publicar aquellos contenidos que contravengan las normas generales o especiales vigentes en materia publicitaria, las leyes de aplicación general o atente contra los principios que puedan merecer esta consideración. En los supuestos de productos, marcas o servicios cuya publicidad esté legalmente condicionada a la autorización administrativa previa, deberá acreditarse suficientemente su obtención. Asimismo, Sinum Creolyx podrá establecer limitaciones a la publicidad de ciertos sectores por razones coyunturales o por causas internas. Sinum Creolyx se reserva el derecho de exigir, previamente a la admisión de la publicidad, la presentación de la información que estime precisa con relación a su contenido, forma de expresión o elementos y recursos publicitarios utilizados para su producción. Sinum Creolyx, en caso de no aceptación del material publicitario, comunicará a la empresa contratante su decisión de no publicarlo y las razones que lo motivan.
SEGUNDO.- EMPRESA CONTRATANTE
Tienen la consideración de empresas contratantes los anunciantes, agencias de publicidad, agencias de comunicación, agencias de medios y distribuidoras de medios, y, en particular, aquella identificada como «Cliente» en la orden de inserción y que será Parte en este contrato.
TERCERO.- OPERATIVA
La elaboración y difusión de los contenidos solicitados por la empresa contratante se reflejarán en una orden de inserción diseñada al efecto por Sinum Creolyx y que tiene carácter vinculante para ambas Partes. En esta orden de inserción se indicarán todos lo datos identificativos de Sinum Creolyx y la empresa contratante, así como los precios según las tarifas publicadas por Sinum Creolyx, los períodos de contratación, descuentos, recargos e impuestos a aplicar. La emisión de esta orden de inserción implica el conocimiento y aceptación expresa de las presentes condiciones generales de contratación de publicación de contenidos por parte de la empresa contratante, que declara conocer y aceptar dichas condiciones generales de contratación que se encuentran publicadas y actualizadas en el portal https://tuperiodico.soy/condiciones-publicidad
CUARTO.- ADJUDICACIÓN
La elaboración de los contenidos se adjudicará previa aprobación de la orden de publicación por parte de Sinum Creolyx. Cuando la orden no pueda ser atendida en su totalidad, al no estar disponibles los espacios solicitados, Sinum Creolyx podrá realizar una contraoferta que garantice los resultados perseguidos por la empresa contratante, disponiendo ésta de un plazo de dos días hábiles para aceptar o rechazar la contraoferta. La empresa contratante quedará en libertad de aceptar o anular, parte o la totalidad de la orden, en el plazo de dos días hábiles a la recepción de las adjudicaciones. Si no existiese respuesta vencidos los plazos, se dará por aceptada.
QUINTO.- FACTURACIÓN
Toda facturación se realizará con dos decimales.
SEXTO.- CONTENIDO
La empresa contratante entregará a Sinum Creolyx el material necesario para la elaboración de los contenidos contratados con un plazo mínimo de siete días hábiles antes del inicio de la campaña. La entrega podrá realizarse por correo electrónico y comprenderá, sin ser exhaustivo, textos, imágenes o vídeos, entre otros. Si el material se envía por cualquier otro medio, los gastos de envío, en el caso de que los hubiese, correrán a cargo de la empresa contratante. El contenido no podrá ser en ningún caso de carácter sexista, ofensivo o denigrante para cualquier colectivo.
SÉPTIMO.- PRECIO E INCUMPLIMIENTO
Sinum Creolyx se compromete a publicar los anuncios del ANUNCIANTE con base al presupuesto que se acompaña en el Anexo II, determinado por tarifas públicas y que el ANUNCIANTE conoce y acepta pagar. Con base a dicho presupuesto, señalado en el párrafo anterior, el ANUNCIANTE pagará a Sinum Creolyx el precio pactado mediante transferencia bancaria. El pago de cada anuncio contratado siempre deberá efectuarse en los 15 días posteriores a la fecha de emisión de la correspondiente factura por parte de Sinum Creolyx, teniendo en cuenta que el pago tiene como fecha límite 3 días antes de la fecha de impresión. El incumplimiento de los plazos establecidos se penalizará con un recargo, que será el interés legal de demora vigente en el momento de aceptar la orden de inserción (actualmente 8,45%), incrementado en un 1%, por cada mes o fracción, más una indemnización única de 40€ por factura impagada. Además, Sinum Creolyx podrá interrumpir la publicación del contenido y ejecutar los avales que tenga en su poder.
OCTAVO.- GARANTÍAS DE PAGO
En el caso de cantidades a facturar superiores a 4.000 euros, Sinum Creolyx se reserva el derecho de exigir a la empresa contratante la entrega de un aval bancario con cinco días de anticipación al inicio de la publicación del contenido contratado. El texto del aval deberá ajustarse exactamente al modelo de aval de Sinum Creolyx y el importe deberá cubrir el total de la facturación que en su momento se produzca. Los avales podrán ser afianzados indistintamente por entidades bancarias y compañías aseguradoras del ramo de Crédito y Caución, con actividad reconocida en España, y que sean admitidas por Sinum Creolyx. Para los organismos oficiales será necesaria la presentación del correspondiente certificado de reserva de presupuesto.
NOVENO.- INCIDENCIAS EN LA FACTURACIÓN
Si por error u omisión se produjera alguna diferencia en la facturación, la empresa contratante deberá comunicarlo por escrito o correo electrónico dentro de los quince días hábiles siguientes al periodo al que se refiere la factura. Sinum Creolyx regularizará, en su caso la posible diferencia por medio de cargo o abono, de modo que el pago se realice en su fecha de vencimiento por la diferencia. En caso de que Sinum Creolyx no recibiera comunicación alguna en el mencionado plazo, se entenderá que existe conformidad a la factura no siendo procedente reclamación posterior alguna.
DÉCIMO.- FORMA DE PAGO
Transferencia recibida antes de las 13 horas del día de vencimiento según la condición de pago elegida en la cuenta que se indicará en las facturas emitidas. De forma excepcional, se podrá abonar al contado, previa autorización por parte de Sinum Creolyx.
UNDÉCIMO.- CONOCIMIENTO Y VIGENCIA
La contratación de cualquier publicación de contenidos con Sinum Creolyx supone el total conocimiento y aceptación de las presentes normas y condiciones por parte de la empresa contratante. La duración del contrato se ajustará según lo dispuesto en la orden de inserción, entrando en vigor al día siguiente de su firma.
DUODÉCIMO.- DEBER DE SECRETO
Sinum Creolyx se compromete a guardar secreto de todos los datos que obtenga en relación con este contrato, así como del programa de publicidad contratado, y a no utilizar para fines distintos de los pactados en el presente contrato cualesquiera datos, materiales, originales y demás información que por razón del mismo le suministre el ANUNCIANTE.
DECIMOTERCERO.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL MEDIO
Si Sinum Creolyx, por causas imputables al mismo, cumple una orden con alteración, defecto o menoscabo de alguno de sus elementos esenciales, deberá ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. Si la repetición no es posible, el ANUNCIANTE puede exigir la reducción del precio. Sinum Creolyx no es responsable si el cumplimiento defectuoso no le es imputable. No se considerarán cumplimientos defectuosos los cambios de color, cortes o marcas de impresión que también afectasen total o parcialmente al resto del medio.
DECIMOCUARTO.- INCUMPLIMIENTO DEL MEDIO
Salvo en caso de fuerza mayor, si Sinum Creolyx no difunde la publicidad, el ANUNCIANTE puede optar entre exigir una difusión posterior en las mismas condiciones pactadas o denunciar el contrato con devolución de lo pagado. Si la falta de difusión es imputable al ANUNCIANTE, el responsable debe indemnizar a Sinum Creolyx y sartisfacerle integramente el precio, salvo que el medio haya ocupado total o parcialmente con otra publicidad el espacio contratado.
DECIMOQUINTO.- OBLIGACIONES DEL ANUNCIANTE
Entrega de material.- Debe ser entregado a la fecha pactada y cumpliendo con las especificaciones técnicas que Sinum Creolyx haya señalado. El incumplimiento por parte del ANUNCIANTE se tomará como cancelación del espacio publicitario contratando quedando el 50% de la fatura como indemniaxión por el gtiempo invertido por Sinum Creolyx.
El ANUNCIANTE manifiesta y declara expresamente ser propietario de todos los derechos sobre los originales que serán publicados por Sinum Creolyx en los medios contratados tanto de imagen como de cualquier otro tipo (captación, uso, explotación, cesión), así como del consentimiento expreso de las personas o Modelos cuya imagen se utilice en la publicidad contratada de acuerdo con la L.O. 1/1982 de protección al honor, intimidad personal y la propia imagen, del mismo modo que las creaciones artísticas o fotográficas que se usen a los mismos efectos según la Ley de Propiedad Intelectual (RD legislativo 1/1996)m estando expresamente autorizados para su reproducción, distribución y comunicación, siendo responsable de cualquier reclamanción de terceros por este motivo.
DECIMOSEXTO.- EXTINCIÓN
Además de por las causas generales de Derecho, este contrato se extinguirá:
a) por el transcurso del mismo; b) por ser declarado en situación de quiebra o concurso de acreedores cualquiera de las partes; c) por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato; d) por las demás causas previstas en derecho.
En caso de que el ANUNCIANTE decida cancelar el presente contrato, deberá preavisarlo con al menos 20 días de antelación a la fecha de cierre de la publicidad. Incurriendo en caso contrario en una penalización correspondiente al 50%.
DECIMOSÉPTIMO.- NORMATIVA APLICABLE
El presente contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo en ellas no previsto por la Ley 34⁄1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y subsidiariamente por las normas del Código de Comercio, y demás normas especiales sobre publicidad y usos mercantiles. El ANUNCIANTE manifiesta tener el consentimiento expreso de las personas para publicar su imagen y datos personales (nombre, apellidos y nombres de las empresas contratadas o colaboradoras) siendo responsable de cualquier reclamación de terceros por este motivo.
DECIMOSÉPTIMO.- JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa y de buena fe cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente contrato. En caso de conflicto las partes, con renuncia de cualquier otro fuero que les pueda corresponder, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Sevilla para dirimir cualquier controversia dimanante del presente contrato.